“SE PROFUNDIZAN”
LAS POLÍTICAS ABORTISTAS Días antes de
finalizar su gestión el exministro de Salud y actual embajador en Chile, Ginés
González García, aprobó la distribución de una Guía Técnica para Por Mónica del
Río Se
exige, entre otras cosas, el respeto “al derecho de la mujer de decidir sobre
las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida”. Que los abortos
se practiquen “en el momento en que las mujeres o quienes en cada caso se
encuentren autorizados para requerirlo, soliciten la interrupción del
embarazo”. Garantizando una “atención ágil e inmediata”. Sin la
interferencia de “aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u
otros”. Aborto
irrestricto Se practicará el
aborto a toda mujer violada –no sólo a demente o idiota como reza el art. 86 del
Código Penal-; y cuando exista peligro para la salud
física, psíquica o social de la madre. En el último caso se ignora que
nuestro Código Penal exige para la no punibilidad, que el
peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que se da de bruces con
los riesgos para la salud psíquica y social -para los que siempre hay
alternativas-. Un solo médico
realizará el diagnóstico y decidirá que el aborto encuadra en lo descripto por
El
profesional de la salud deberá tener “un trato respetuoso y receptivo que
estimule a la mujer en la toma de decisiones, evitando los juicios morales, los
tiempos de espera innecesarios, y respetando la confidencialidad” (.) “La
decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida a juicios
derivados de consideraciones personales, religiosas o de valor por parte de los
profesionales de salud” (.) “Nada de lo ocurrido en la consulta debe ser
develado a otras personas (otros integrantes del equipo de salud e incluso la
familia)”. Esto vale también, y de modo especial, para las adolescentes: “es
esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la
confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirá la
información de la consulta con nadie”. Objeción
de conciencia “La
objeción de conciencia debe ser declarada, según se prevea en las reglas de cada
jurisdicción, por el profesional de la salud a partir de la entrada en vigor de
En
la primera consulta médica del embarazo la gestante deberá ser informada si su
médico es objetor de conciencia. Sanciones
por incumplimiento de Solicitar
la intervención de más de un profesional de la salud, de auditores, de comités
de ética, de la justicia o provocar dilaciones; se considerará una “violación al
derecho de la mujer a acceder al aborto”. En ese caso “los profesionales de la
salud serán responsables penal, civil y
administrativamente”. Las
sanciones serán impuestas por incumplimiento de Los métodos
abortivos Dentro de las 12 semanas desde la fecha de la última menstruación: “Los métodos de elección son la aspiración manual endouterina (AMEU) o eléctrica, o el aborto con medicamentos en una combinación de mifepristona seguida de una prostaglandina”. Recordemos que con la droga mifepristona se fabrica, por ejemplo, la píldora RU-486, llamada el "pesticida" humano, que desprende al embrión implantado del útero materno. Después de las 12 semanas desde la fecha de la última menstruación: “El régimen de aborto con medicamentos de elección es la mifepristona seguido de dosis repetidas de una prostaglandina, como misoprostol o gemeprost. El método quirúrgico de elección es la dilatación y evacuación (DyE), usando aspiración y pinzas”. Destaquemos finalmente
que el 26 de diciembre las diputadas Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe), Vilma
Baragiola (UCR, BsAs), Marcela Rodríguez (Coalición Cívica, BsAs), Juliana Di
Tullio (FpV, BsAs), Mónica Fein (PS, Sta.Fe), Delia Bisutti (ARI, Cap.Fed.),
Elisa Carca (Coalición Cívica, BsAs) y Claudia Benas (ARI, Sta.Fe), presentaron
un proyecto de resolución para que Para acceder al texto
completo de la guía pulse aquí ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 490, 6
de febrero de 2008 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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