NOTIVIDA, Año VII, nº 430, 22 de marzo de 2007

Buenos Aires, Argentina

ABOGADOS CATÓLICOS EXHORTAN A SOLÁ A DEJAR SIN EFECTO

LA RESOLUCIÓN  QUE AUTORIZARÍA LOS ABORTOS EN LA PROV. DE BS.AS.

Como señalamos en Notivida Nº 426 el ministerio de salud  de la provincia de Buenos Aires estaría a punto de publicar una resolución de gravísimos alcances.

Como parte de un programa  de detección y asistencia a víctimas de violencia, se implementaría un protocolo con directivas para la atención de los abortos “no punibles” en los hospitales públicos. La resolución reinterpretaría el Código Penal, ampliando las causales de excepción previstas, lo que en la práctica equivaldría a la legalización irrestricta del aborto.

En el día de la ayer la Corporación de Abogados Católicos emitió una declaración donde muestra que la resolución violaría de manera flagrante la normativa vigente y se constituiría en un escandaloso alzamiento, incluso, contra la Constitución Nacional.

Explican además, que una cosa es un ilícito que no se castiga penalmente (algunos hurtos, defraudaciones, el aborto cuando se ha violado a demente o idiota, o cuando corre riesgo -que no puede ser evitado por otro medio- la vida o la salud de la madre) y otra muy distinta es que un funcionario autorice u ordene la comisión del ilícito.

Finalmente y “en vísperas del 25 de marzo, Día Nacional del Niño por Nacer, exhortan al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a que deje sin efecto la norma proyectada y disponga que los establecimientos sanitarios respeten de modo estricto la vida inocente, en todas sus etapas, desde el instante de la concepción”.

A continuación el texto completo de la Declaración

DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE EL ANUNCIO DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL

QUE AGREDE LA VIDA INOCENTE

­            Varios medios de prensa han anunciado la inminente publicación de la Resolución n° 304, que habría sido firmada en enero ppdo. por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y mantenida hasta hoy en reserva.

            Por aplicación de esa normativa se obligaría a los hospitales públicos provinciales a practicar abortos: 1°) cuando se invoque una violación aunque la supuesta víctima no sea “idiota o demente” y 2°) cuando mediara un peligro para la salud de la madre no sólo física sino también “psíquica y social”.

            La vida de todo niño está amparada de modo absoluto desde la concepción, por la Convención sobre Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, por la ley federal n°26.061 que la reglamentó, por la ley provincial n° 13.298 y por otras normas complementarias.

            El derecho a matar niños inocentes, que se pretende fundar en las excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal, ampliándolas con singular audacia, no existe en el ordenamiento jurídico argentino, resultando aberrante que se lo intente reconocer y regular a través de una resolución ministerial.

            Dichas excusas absolutorias han quedado derogadas por la citada Convención Internacional y las leyes sancionadas en su consecuencia. Por lo demás, nunca confirieron el derecho a matar porque la interrupción de la gestación fue siempre un acto ilícito que los funcionarios y magistrados no debían facilitar. Por el contrario, estaban obligados a impedir que se asesinara a niños indefensos, amparándolos por todos los medios a su alcance.

            No todo hecho ilícito es penalmente punible. El Código Penal contiene otras excusas absolutorias para los hurtos, defraudaciones y daños entre ascendientes, descendientes y cónyuges (art. 185) y los encubrimientos entre ciertos parientes y amigos íntimos (art. 277 inc. 3°). A ningún funcionario o magistrado se le ocurriría autorizar ni facilitar la ejecución de tales hechos que, aunque resulten no punibles, son ilícitos. Con mayor razón ese criterio debió aplicarse siempre frente al aborto, porque no está en juego el derecho de propiedad sino la vida, que constituye el presupuesto de todos los derechos constitucionales y legales.

            La Resolución 304/07, si llegara a entrar en vigencia, constituiría un escandaloso alzamiento contra la Constitución Nacional, la Convención sobre Derechos del Niño, la ley federal 26.061, La Constitución de la Provincia en su Art 12, y la ley provincial 13.298, en cuyos arts. 1 y 2 se segura la “protección integral de los niños” “desde su concepción”.

            La Corporación de Abogados Católicos, en vísperas del 25 de marzo, Día Nacional del Niño por Nacer, exhorta al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a que deje sin efecto la norma proyectada y disponga que los establecimientos sanitarios respeten de modo estricto la vida inocente, en todas sus etapas, desde el instante de la concepción.

Alberto E. Solanet, Presidente

Juan Manuel Medrano, Secretario

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NOTIVIDA, Año VI, nº 430, 22 de marzo de 2007

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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