NOTIVIDA,
Año
VII, nº 430, 22 de marzo de 2007 Buenos
Aires, Argentina ABOGADOS
CATÓLICOS EXHORTAN A SOLÁ A DEJAR SIN EFECTO Como
señalamos en Notivida Nº 426 el ministerio de salud de la provincia de Buenos Aires estaría
a punto de publicar una resolución de gravísimos alcances.
Como parte
de un programa de detección y
asistencia a víctimas de violencia, se implementaría un protocolo con directivas
para la atención de los abortos “no punibles” en los hospitales públicos. La
resolución reinterpretaría el Código Penal, ampliando las causales de excepción
previstas, lo que en la práctica equivaldría a la legalización irrestricta del
aborto. En el día de
la ayer la Corporación de Abogados Católicos emitió una declaración donde
muestra que la resolución violaría de manera flagrante la normativa vigente y se
constituiría en un
escandaloso alzamiento, incluso, contra Explican además,
que una cosa es un ilícito que no se castiga penalmente (algunos hurtos,
defraudaciones, el aborto cuando se ha violado a demente o idiota, o cuando
corre riesgo -que no puede ser evitado por otro medio- la vida o la salud de la
madre) y otra muy distinta Finalmente y “en
vísperas del 25 de marzo, Día Nacional del Niño por Nacer, exhortan al
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a que deje sin efecto la norma
proyectada y disponga que los establecimientos sanitarios respeten de modo
estricto la vida inocente, en todas sus etapas, desde el instante de la
concepción”. A continuación el texto
completo de la Declaración DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE EL
ANUNCIO DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE AGREDE
Varios medios de prensa han anunciado la inminente publicación de la
Resolución n° 304, que habría sido firmada en enero ppdo. por el Ministro de
Salud de la Provincia de Buenos Aires y mantenida hasta hoy en
reserva.
Por aplicación de esa normativa se obligaría a los hospitales públicos
provinciales a practicar abortos: 1°) cuando se invoque una violación aunque la
supuesta víctima no sea “idiota o demente” y 2°) cuando mediara un peligro para
la salud de la madre no sólo física sino también “psíquica y
social”.
La vida de todo niño está amparada de modo absoluto desde la concepción,
por la Convención sobre Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional,
por la ley federal n°26.061 que la reglamentó, por la ley provincial n° 13.298 y
por otras normas complementarias.
El derecho a matar niños inocentes, que se pretende fundar en las excusas
absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal, ampliándolas con
singular audacia, no existe en el ordenamiento jurídico argentino, resultando
aberrante que se lo intente reconocer y regular a través de una resolución
ministerial.
Dichas excusas absolutorias han quedado derogadas por
No todo hecho ilícito es penalmente punible. El Código Penal contiene
otras excusas absolutorias para los hurtos, defraudaciones y daños entre
ascendientes, descendientes y cónyuges (art. 185) y los encubrimientos entre
ciertos parientes y amigos íntimos (art. 277 inc. 3°). A ningún funcionario o
magistrado se le ocurriría autorizar ni facilitar la ejecución de tales hechos
que, aunque resulten no punibles, son ilícitos. Con mayor razón ese criterio
debió aplicarse siempre frente al aborto, porque no está en juego el derecho de
propiedad sino la vida, que constituye el presupuesto de todos los derechos
constitucionales y legales.
La Resolución 304/07, si llegara a entrar en vigencia, constituiría un
escandaloso alzamiento contra
La Corporación de Abogados Católicos, en vísperas del 25 de marzo, Día
Nacional del Niño por Nacer, exhorta al Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires a que deje sin efecto la norma proyectada y disponga que los
establecimientos sanitarios respeten de modo estricto la vida inocente, en todas
sus etapas, desde el instante de la concepción. Alberto E. Solanet,
Presidente ______________________________________ NOTIVIDA,
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