NOTIVIDA,
Año VII, nº 426, 18 de marzo de
2007 Prov. de Buenos Aires, Argentina LEGALIZARÍAN EL ABORTO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD
PROVINCIAL Según informa Página 12 en el día de la fecha, el 29 de enero de este
año, Claudio Mate, ministro de salud bonaerense, habría firmado una resolución
-mantenida en secreto hasta ahora- que obligaría a los hospitales públicos de la
provincia a practicar abortos. La resolución habría sido dictada a pedido de
Por A pesar de tener fecha de enero la Resolución 304/07 no habría sido
aún publicada en el Boletín oficial y el Ministro de Salud la pondría en
conocimiento de los directores de los hospitales de la provincia en una reunión
prevista para fines de este mes. Aunque ya se estaría implementando en el
Hospital de Mar del Plata donde recientemente se solicitó el aborto para una
adolescente supuestamente violada por su padrastro, caso que Mate reinterpretaría el Código Penal, conforme lo hacen los abortistas
Nuestro Código Penal no tiene penas previstas para el aborto, “si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente”. En provincia de Buenos Aires esa práctica además de no
estar penalizada quedaría legalizada –se realizaría en los hospitales públicos-
y no sólo para “dementes o idiotas” sino para toda víctima de violación. En
caso de violación reciente –menos de 72 hs- se suministraría la “píldora del día
después” -aborto farmacológico-, si el embarazo es avanzado se practicaría un
aborto quirúrgico. Para el otro supuesto de excepción “riesgo para la salud de la madre que
no pueda ser evitado por otros medios”, se consideraría no sólo la salud física
sino además la “psíquica y social” conforme a una definición de salud que la OMS
difundió a fines de los 90. Lo que equivaldría en la práctica a legalizar el
aborto en cualquier circunstancia. El equipo interdisciplinario que debería evaluar si la solicitud de
aborto encuadra dentro de los supuestos previstos en el Código Penal –o mejor
dicho de la reinterpretación que haría esta resolución-, estaría integrado por
al menos cuatro especialistas: un tocoginecólogo, un psicólogo, un psiquiatra y
un trabajador social; designados por el director del hospital. Dispondrían de
cinco días -plazo máximo- para realizar el diagnóstico. La embarazada tendría
que firmar un consentimiento informado y el aborto debería practicarse durante
los tres días hábiles siguientes. En el caso de los menores de edad el
consentimiento lo firmarían sus representantes
legales. Habría un registro público de médicos objetores de conciencia -que se
comprometerían por escrito a mantener la misma actitud en ámbitos públicos y
privados-. Pero el hospital siempre garantizaría la intervención y los privados
deberían hacer la eventual derivación al hospital de referencia.
FIN _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 426, 18 de marzo de 2007 Editores: Pbro.
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