RESOLUCION Nº
887
Santa Fe, 20 de Abril de
2009.
VISTO:
El expediente Nº
00501-0094582-0 del S.I.E. mediante el cual se propicia la adhesión a
disposiciones nacionales relacionadas con la atención en materia de abortos;
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº
989/05 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó el texto del documento
GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO, y se incorporó la misma al
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención
Médica;
Que, la mencionada
guía procura contribuir a disminuir la morbimortalidad materna y mejorar la
calidad de atención de las pacientes gestantes acercando a los profesionales
instrumentos que la permitan ofrecer a las mujeres un mejor calidad de atención,
desde una perspectiva integral;
Que el aborto
representa un grave problema de salud pública en los países en desarrollo,
siendo en la República Argentina la primera causa de muerte
materna;
Que el abordaje de la
atención de las complicaciones post aborto debe enmarcarse en el respeto de los
derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos de la
mujer y como un deber de todo profesional de la salud;
Que, asimismo, en las
presentes actuaciones se gestiona la adhesión a la GUIA TÉCNICA PARA LA ATENCION
INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES elaborada por el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable;
Que esta última
resulta un paso central para a) Favorecer las condiciones para el ejercicio de
los derechos sexuales y reproductivos para el mejoramiento de la salud sexual y
reproductiva, en todos los aspectos relacionados con el aborto en los casos
permitidos por la ley; b) Definir medidas para reducir y eliminar las barreras
para el acceso al aborto permitido por la ley en distintos niveles de atención;
y c) Minimizar los riesgos para la salud y favorecer un enfoque integral y con
calidad en la atención del aborto en tales casos;
Que ha tomado
intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 81799/09,
fs.. 40/vto.), no formulado objeciones
al trámite de autos;
Que es competencia de
este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial,
adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a lo
previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.817;
POR
ELLO:
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Adhiérese a las disposiciones contenidas en la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
ATENCION POST ABORTO aprobada por Resolución Nº 989/05 del Ministerio de Salud
de la Nación, como así también en la GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE
LOS ABORTOS NO PUNIBLES elaborada por el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, las que se agregan e integran la presente
resolución.
ARTICULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr.
MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de
Salud