CIUDAD DE
BUENOS AIRES
Ministerio
de Salud
RESOLUCIÓN
Nº 1252/MSGC/12
Se aprueba procedimiento
para la atención profesional de prácticas de aborto
no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el
artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal.
Buenos Aires, 6
de septiembre de 2012
VISTO: el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal, la
Ley Básica de Salud N° 153, la Resolución N° 1174/MSGC/2007, el Expediente N°
723493/2012 y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 13 de marzo la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “¨F.A.L. s/Medida
Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI)“ entendiendo que no puede inferirse una
interpretación restrictiva del citado artículo 86 inc. 2) que limite los casos
de abortos no punibles a los casos de violación en que la víctima sea “...una
mujer idiota o demente...“;
Que en dicha sentencia el máximo tribunal de justicia
del país exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y
hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no
punibles a los efectos de remover las barreras fácticas o administrativas al
acceso a los servicios médicos;
Que dicha sentencia judicial no tiene alcance general
ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos
correspondientes, sin perjuicio de lo cual es pertinente atender prudencialmente
a su contenido y a la exhortación que en el se incorpora, por el principio de
autoridad que inviste el Máximo Tribunal;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a través del Ministerio de Salud, estableció el procedimiento aplicable
en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de esta Jurisdicción
para la asistencia sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplado en
el artículo 86, inciso 2)° del Código Penal, de conformidad con la
interpretación jurisprudencial de dicha norma anterior al caso “F.A.L. s/Medida
Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI), en el que se estableció entre otras cosas la
innecesariedad del permiso judicial previo para llevar adelante una práctica de
aborto en los casos en que este procedimiento no es punible de conformidad con
lo establecido por el artículo 86 del Código Penal;
Que el artículo 86 del Código Penal en sus incisos
1)° y 2)°, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra
despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer, y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios. (inc. 1°) y cuando el embarazo
sea producto de una violación contra una mujer o de atentado contra el pudor
sobre una mujer con discapacidad mental “idiota o demente“ (inc. 2°);
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos
precedentes, y con la finalidad de evitar la remisión normativa y eventuales
dificultades interpretativas, y lograr un conocimiento inequívoco del alcance de
la conducta penalizada y la práctica no punible, resulta oportuno derogar la
Resolución Nº 1174/MSGC/2007;
Que la Procuración General ha tomado la intervención
propia de su competencia de conformidad con lo establecido por el artículo 10
inciso “c“ de la Ley 1218. Por ello en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 19 de la Ley 4013,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébese el modelo de declaración jurada para los casos de mujeres violadas que soliciten la práctica del aborto en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Derógase la Resolución Nº 1174/MSGC/07 y toda norma que en esta materia se oponga a la presente, de conformidad con las recomendaciones vertidas en los considerandos de la presente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a las Direcciones de los Hospitales y a los jefes de servicio de tocoginecología del subsector público de salud.
Cumplido, archívese. Lemus
Anexo
I
Artículo 1.- El procedimiento que se establece por el presente
es aplicable para la asistencia sanitaria de prácticas de aborto no punibles,
contemplados en el art. 86, incs. 1) y 2) del Código Penal, en los efectores del
Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
servicios de tocoginecología.
CAPÍTULO
I:
PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 2.- En los supuestos contemplados en los incs. 1) y 2)
del art. 86 del Código Penal los profesionales intervinientes, previa
acreditación y cumplimiento de los recaudos exigidos en dicha norma y con el
consentimiento informado sujeto a la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires, efectuarán la práctica para el aborto, conforme a las reglas
del arte de curar, sin necesidad de requerir autorización judicial. Se deberá
requerir la intervención de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo II y IV del
presente.
Artículo 3.- Todo personal de los efectores de salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe conocer las instancias de
derivación a establecimientos o servicios de referencia para efectuar la
práctica correspondiente en los supuestos de aborto no
punibles.
Artículo 4.- Todo personal afectado a temáticas de salud sexual
y reproductiva, debe conocer las instancias para la atención, contención y
resolución de los supuestos contemplados por el
presente.
Artículo 5.- En el caso de las personas menores de edad y las
declaradas incapaces por sentencia judicial deberán ser oídas e informadas en el
proceso de decisión, haciéndoles saber las consecuencias de la práctica y las
alternativas existentes. En este proceso también participarán las personas que
por ley ejerzan su representación legal.
Artículo 6.- Toda mujer que solicite la práctica de aborto no
punible, cualquiera sea el supuesto, podrá acceder a asistencia legal,
psicológica y social necesaria brindada por los efectores del Subsector Estatal
del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad de Buenos
Aires. Esta asistencia se ofrecerá desde el inicio de la solicitud y durante
todo el proceso de atención con relación a la
práctica.
CAPÍTULO
II:
DE LOS
RESPONSABLES
Artículo 7.- El/la Director/a de los efectores del Subsector
Estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad de
Buenos Aires será responsable de disponer de los recursos y reemplazos para el
cumplimiento de la práctica de aborto no punible, sin
dilaciones.
Artículo 8.- Todos los efectores del Subsector Estatal del
Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan servicios de
tocoginecología deberán encontrarse en condiciones de integrar equipos
interdisciplinarios con funciones asistenciales para la evaluación y contención
de los casos que se presenten.
CAPÍTULO
III:
PROCEDIMIENTO
Artículo 9.- La atención de aborto no punible en los supuestos
de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada en los casos del
artículo 86 inciso 1 del Código Penal, deberá efectuarse bajo el siguiente
procedimiento:
a) El peligro
para la vida o para la salud de una mujer embarazada y que este peligro no pueda
ser evitado por otros medios, debe ser diagnosticado por el profesional
interviniente, quien en caso de estimarlo necesario podrá requerir
interconsultas con otros especialistas.
El médico
deberá hacer constar en la historia clínica la gravedad del caso, por qué
considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el
informe, las alternativas terapéuticas consideradas, y por qué descarta cada una
de ellas.
El/la
Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá confirmar el diagnóstico y la procedencia
de la interrupción de la gestación. Asimismo deberá disponer los recursos
necesarios para la realización del
procedimiento.
b) Deberá
requerirse el consentimiento informado de la mujer embarazada o de su
representante legal, de acuerdo a la normativa vigente, explicándole en términos
claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico
del cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, las alternativas
existentes y las razones por las que fueron
desestimadas.
Deberá
asentarse en la historia clínica la constancia de la mujer embarazada de haber
comprendido dicha información, y adjuntarse el consentimiento a efectuar la
interrupción del embarazo suscripto por la mujer y los profesionales
responsables. En los supuestos de personas menores de edad deberá requerirse el
consentimiento de su representante legal. Si no cuentan con representante legal
deberá darse intervención al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes.
c) Deberá
brindarse asistencia psicológica a la mujer, durante todo el proceso de atención
con relación a la interrupción del embarazo.
Con el
consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, según la emergencia o urgencia del
caso.
Artículo 10: Para la atención de aborto no punible , contemplado
en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, en los que el embarazo sea producto
de violación, deberá constar:
a)
Consentimiento de la víctima, o en caso de corresponder de sus representantes
legales, prestado ante el/los profesional/es médico/s que llevará/n a cabo la
intervención.
b) Declaración
jurada prestada por la mujer, o en caso de corresponder de sus representantes
legales, en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación,
conforme el modelo aprobado.
c) En caso que
la mujer o su representante legal, según corresponda, hayan realizado la
denuncia, no es necesaria la presentación de la declaración jurada, debiendo
adjuntar copia certificada de la denuncia a la historia
clínica.
Artículo 11: Para la atención de aborto no punible, contemplado
en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, en los que el embarazo sea producto
de un atentado al pudor de una víctima con discapacidad mental, deberá
constar:
a)
Consentimiento de el/los representantes legales, prestado ante el/los
profesional/es médico/s que llevará/n a cabo la
intervención.
b) Declaración
jurada de el/los representantes legales, conforme el modelo aprobado en el
anexo.
c) Declaración
de insania, debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer
padece de discapacidad mental expedido por la autoridad
competente.
Artículo 12: Para los casos del artículo 86 inciso 2 del Código
Penal, contemplados en los artículos 10 y 11° de la presente, el servicio social
del hospital informará, a las víctimas y/o sus representantes legales respecto
de las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para
las mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de
tramitar la adopción del concebido.
Deberá darse
intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales, dependiente de
la Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralidades Culturales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 13: Cuando correspondiera que el representante legal de
la mujer embarazada, manifieste el consentimiento, ya sea por tratarse de
menores de edad o personas declaradas incapaces por sentencia judicial, estas
deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también
deberán participar las personas que por ley ejerzan su representación legal.
Para el caso que el delito de violación haya sido cometido contra una niña o
adolescente, corresponde dar intervención a la Consejo de los Niños, Niñas y
adolescentes.
Artículo 14: En los casos que la víctima o sus representantes
legales hubieran realizado denuncia penal se dará aviso a las autoridades
judiciales intervinientes a los fines que puedan disponer (en caso de
considerarlo necesario) las medidas periciales correspondientes para la
obtención de pruebas vinculadas al delito.
Artículo 15: Respecto al consentimiento informado, en todos los
casos previstos en esta Resolución, deberá informarse a la paciente o a sus
representantes legales, la posibilidad de revocar el consentimiento prestado
para la realización de la práctica en cualquier momento antes de la
intervención.
Artículo 16: Cumplidos los recaudos pertinentes establecidos en
los artículos precedentes, el médico tratante procederá a realizar el
aborto.
Artículo 17: En los casos de aborto no punible contemplados en
los artículos 10° y 11° de la presente Resolución, la práctica deberá realizarse
dentro del límite gestacional de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico
correspondiente.
CAPÍTULO
IV:
DE LA
INTEGRACION DEL EQUIPO
INTERDISCIPLINARIO
Artículo 18: Se constituirá un equipo interdisciplinario
“ad-hoc”, para cada caso, integrado por: los/las jefes/as de los
Departamentos de Medicina, Materno Infantil y Técnico y el/la Jefe/a de Servicio
Social del Hospital o quienes dichos jefes/as
designen.
En caso de
considerarlo pertinente, el/la Directora/a del Hospital podrá integrarlo con
otro/a profesional del nosocomio.
Dicho Equipo no
podrá estar integrado por profesionales objetores de conciencia.
CAPÍTULO V:
OBJETORES DE CONCIENCIA:
Artículo 19: Los profesionales de la salud tienen derecho a
ejercer su objeción de conciencia respecto de la práctica médica objeto del
presente y no serán pasibles de sanción laboral de ningún tipo. Para ello, para
cada uno de los casos en que deba llevar adelante la intervención para la
interrupción del embarazo, podrá presentar una declaración donde manifieste que
ejercerá la objeción. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación debe
garantizar que pueda llevarse adelante la práctica
médica.
Artículo 20: A fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho,
se garantizará la confidencialidad de la identificación de los médicos objetores
de conciencia y su estabilidad laboral.
Artículo 21: La Subsecretaría de Atención Integrada de Salud
evaluará si la cantidad de objetores de conciencia pudiere dificultar o
imposibilitar la efectiva realización de los abortos no punibles previstos en la
presente. En dicho caso propondrá las medidas a arbitrar a fin de continuar con
el desenvolvimiento de las prácticas de abortos no
punibles.
ANEXO
II
DATOS DEL
DECLARANTE
Nombre y
Apellido:……………………………………………………………………............
Documento (tipo y
Nº):………………………………………………………………………..
Domicilio………………………………………………..………………………………………
Ciudad
de:..............................…………..
Provincia:…………País:…………………….
Edad……………………………
Fecha de
nacimiento………………………………………
Nombre y Apellido de los padres
o representante legal, (en caso de corresponder)
cuyo carácter se acredita con
_____________________________________:
………………………………………………..……………………………............
Documento (tipo y Nº):………………
……………………………………………..
Domicilio………………………………………………..……………………………………
Ciudad
de:..............................…………..
Provincia:…………País:……………………….
Edad……………………………Fecha de
nacimiento………………………………………
Nº de historia clínica………………………………….
Mayor y capaz, DECLARO BAJO
JURAMENTO que los datos consignados en la
presente declaración son exactos
y completos; soy conciente de que
corresponde
aplicar sanciones penales y administrativas por falsa declaración y DECLARO:
ý Que fui víctima/ que la
incapaz que represento fue víctima de violación (abuso sexual con acceso
carnal).
ý Que como consecuencia de este
hecho quedé/quedó embarazada
ý Que no existe la posibilidad de que el embarazo sea producto de ninguna otra relación sexual consentida
Datos que pueda
recordar:
Día, hora y lugar:
………………………….................................................................
……………………………………………………………………………………………….
Características del agresor:
(familiar, conocido, desconocido, características físicas o de
personalidad)
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
Circunstancias del
hecho:………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………..
Otros datos que desee
agregar:………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………..
*La imposibilidad de completar la información consignada en el cuadro, no invalida la declaración jurada
En prueba de conformidad con lo expuesto suscribo el presente documento
en…………………………, a los…….……días del mes de………………de..............
La presente D.J. se realiza a los efectos de lo establecido por el art. 86 inc. 2) del Código Penal.
Firma de la declarante o su
representante
legal……………………………….………………………………….....
El presente documento se
extiende por duplicado, el original debe incorporarse a la historia clínica y la copia
se entrega a la paciente.