ARGENTINA
Decreto 1406/98
Declárase
el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por
Nacer"
Bs.
As., 7/12/98
B.O.:
10/12/98
VISTO el
artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional,
y
CONSIDERANDO:
Que la
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las
Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de todo el género humano.
Que como
una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos
humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad
internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial
consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de
1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Que tal
como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el
niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del
nacimiento".
Que
especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e
indefensión, salvo la natural protección brindada por su
madre.
Que el
niño, tanto antes como después del nacimiento. "para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre
los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto
psíquica como física.
Que la
vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad
irrepetible.
Que el
derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una
emanación de la naturaleza humana.
Que la
calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra
Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de
producirse la concepción.
Que debe
reafirmarse públicamente el compromiso de este Gobierno con las causas de la
humanidad, así como lo ha hecho en los Foros internacionales de El Cairo en
1994, Copenhague y Beijing en 1995 y Estambul en 1996 y, tomando en cuenta que
habitualmente se designa un día en el calendario para conmemorar los hechos más
relevantes del genero humano, se considera apropiado y necesario dedicar un día
en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión
sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la
humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su
seno.
Que se
estima conveniente que el Día del Niño por Nacer se celebre el 25 de marzo de
cada año, fecha en que la Cristiandad celebra al Anunciación a la Virgen María,
en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no
cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con dicha
fecha.
Que
también en ese día se conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae,
que el Papa Juan Pablo II ha destinado a todos los hombre de buena
voluntad.
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° - Declárase el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por
Nacer".
Art. 2°
- Encomiéndase al señor Secretario de Culto de la Presidencia de la Nación, al
señor Embajador de la República ante la Santa Sede y al señor Asesor
Presidencial para la Protección de los Derechos de la Persona por Nacer, la
organización de los eventos destinados a la difusión y celebración del "Día del
Niño por Nacer" el próximo 25 de marzo de 1999.
Art. 3°
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Guido Di Tella.