49º período de sesiones (1996)
(A/51/18)
Recomendación
general Nº XXII relativa al artículo 5 de la
Convención y a los refugiados y
las personas desplazadas
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación
Racial,
Consciente de que en
muchas partes del mundo los conflictos foráneos de carácter militar, no militar
o étnico han provocado corrientes masivas de refugiados y el desplazamiento de
personas por motivos étnicos,
Considerando que
la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial proclaman que todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y las
libertades proclamados en esos instrumentos, sin distinción alguna de raza,
color, ascendencia u origen nacional o étnico,
Recordando la
Convención de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados en su
carácter de instrumento principal del sistema internacional para la protección
de los refugiados en general,
1.
Señala a la atención de los Estados Partes el artículo 5 de
la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, así como la Recomendación general Nº XX (48) del Comité
sobre el artículo 5, y reitera que la Convención obliga a los Estados Partes a
prohibir y eliminar la discriminación racial en el disfrute de los derechos y
las libertades civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales;
2.
Insiste a este respecto en que:
a)
Todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho a regresar
libremente a su lugar de origen en condiciones de
seguridad;
b)
Los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que el regreso de
esos refugiados y personas desplazadas sea voluntario y a observar el principio
de la no devolución y no expulsión de los refugiados;
c)
Todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho, después de
regresar a su lugar de origen, a que se les restituyan los bienes de que se les
privó durante el conflicto y a ser indemnizados debidamente por los bienes que
no se les puedan restituir. Todos
los compromisos o declaraciones respecto de esos bienes hechos bajo coacción
serán nulos y sin valor;
d)
Todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho, después de
regresar a su lugar de origen, a participar plenamente y en condiciones de
igualdad en los asuntos públicos a todos los niveles, a tener igualdad de acceso
a los servicios públicos y a recibir asistencia para la
rehabilitación.