RECOMENDACIÓN GENERAL
ADOPTADA POR EL COMITÉ
PARA LA ELIMINACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL
42º período de sesiones (1993)
(A/48/18)
Recomendación general Nº XVI relativa a la aplicación
del artículo 9 de la Convención
1.
En virtud del artículo 9 de la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, los Estados Partes se han comprometido a presentar, por
conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por
el Comité, informes sobre las medidas adoptadas por ellos para poner en práctica
las disposiciones de la Convención.
2.
Con respecto a esta obligación de los Estados Partes el Comité ha
observado que, en algunas ocasiones, se ha hecho referencia en los informes a la
situación existente en otros Estados.
3.
Por esta razón, el Comité desea recordar a los Estados Partes las
disposiciones del artículo 9 de la Convención relativas al contenido de sus
informes, teniendo también presente el artículo 11, que es el único medio
procesal de que disponen los Estados para señalar a la atención del Comité
aquellas situaciones en que, a su juicio, otros Estados no están aplicando las
disposiciones de la Convención.