42º período de sesiones
(1993) (A/48/18)
Recomendación general Nº
XV relativa al artículo 4 de la Convención
1.
En el momento de la adopción de la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, se consideró que el artículo 4 era fundamental para
la lucha contra la discriminación racial.
En ese momento, había un difundido temor del renacimiento de
ideologías autoritarias. Se
consideraba adecuadamente que era fundamental proscribir la difusión de ideas de
superioridad racial y las actividades organizadas susceptibles de incitar a las
personas a la violencia racial.
Desde entonces, el Comité ha recibido pruebas de violencia organizada
basada en el origen étnico y la explotación política de diferencias
étnicas. Como consecuencia de ello,
la aplicación del artículo 4 reviste actualmente mayor
importancia.
2.
El Comité recuerda su Recomendación general Nº VII en la que explicó
que las disposiciones del artículo 4 tenían carácter vinculante. Para cumplir esas obligaciones, los
Estados Partes no sólo tienen que promulgar las leyes pertinentes sino
garantizar también su eficaz aplicación.
Dado que las amenazas y actos de violencia racial conducen fácilmente a
otros actos de esta índole y crean una atmósfera de hostilidad, solamente la
intervención inmediata puede satisfacer las obligaciones de responder
eficazmente.
3.
El apartado a) del artículo 4 exige que los Estados Partes
sancionen cuatro categorías de comportamiento indebido: i) la difusión de ideas basadas en
la superioridad o el odio racial;
ii) la incitación al odio racial; iii) los actos de violencia contra
cualquier raza o grupo de personas de otro color y origen étnico; y iv) la incitación a cometer
tales actos.
4.
En opinión del Comité, la prohibición de la difusión de todas las ideas
basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la
libertad de opinión y de expresión.
Este derecho está reconocido en el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y aparece evocado en el
inciso viii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial. En el propio
artículo se hace observar su pertinencia respecto del artículo 4. El ejercicio por los ciudadanos de este
derecho lleva consigo especiales deberes y responsabilidades, especificados en
el párrafo 2 del artículo 29 de la Declaración Universal,
entre los que reviste especial importancia la obligación de no difundir ideas
racistas. El Comité desea, además,
señalar a la atención de los Estados Partes el artículo 20 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual estará prohibida
por la ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia.
5.
En el apartado a) del artículo 4 se sanciona también la
financiación de actividades racistas, que, en opinión del Comité, incluyen todas
las actividades mencionadas en el párrafo 3 supra, es decir,
las actividades emanadas de diferencias étnicas y raciales. El Comité pide a los Estados Partes que
investiguen si su legislación nacional y su aplicación satisfacen esta
exigencia.
6.
Algunos Estados han mantenido que en su ordenamiento jurídico no procede
declarar ilegal a una organización antes de que sus miembros hayan promovido la
discriminación racial o incitado a ésta.
El Comité opina que el apartado b) del artículo 4 impone una
mayor carga a esos Estados para que se muestren vigilantes a fin de proceder
contra tales organizaciones lo antes posible. Esas organizaciones, así como las
actividades organizadas y otro tipo de propaganda, tienen que declararse
ilegales y prohibirse.
La participación en esas organizaciones ha de estar sancionada en
cuanto tal.
7.
En el apartado c) del artículo 4 de la Convención se bosquejan
las obligaciones de las autoridades públicas. Las autoridades públicas, a todos los
niveles administrativos, incluidos los municipios, están obligadas por este
apartado. El Comité afirma que los
Estados Partes deben garantizar que dichas autoridades cumplen esas obligaciones
y presentar un informe al respecto.