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NOTIVIDA, A o XV, N 986, 24 de septiembre de 2015 PATRONA Y GENERALA Las escuelas de Mendoza seguir n celebrando sus fiestas patronales La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, dict sentencia en la causa de la “Asociaci n Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Direcci n General de Escuelas (DGE) de Mendoza, el Tribunal dispuso que las festividades de la Virgen del Carmen de Cuyo y del “Patr n Santiago”, contin en en las efem rides escolares de la provincia. El 02-07-13 la A.P.D.H. filial San Rafael, inici acci n de amparo colectivo contra la Direcci n General de Escuelas, con el objeto de que se declarase inconstitucional e inaplicable la Resoluci n N 2616-2012 de la DGE, particularmente en la parte que dispone se realicen actividades “de gran significatividad y con la participaci n de toda la comunidad educativa”, los d as 25 de julio y 8 de setiembre, en conmemoraci n del “Patr n Santiago” y del “D a de la Virgen del Carmen de Cuyo”. El 04-09-13 la juez de primera instancia dict sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la Resoluci n y le orden a la DGE que “de manera inmediata tomase todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gesti n p blica bajo su potestad no se conmemore ese a o el D a de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyecci n de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad”. La D.G.E. apel la medida y se presentaron como “Amigos del Tribunal” los institutos de ense anza: “Alfredo R. Bufano”, del Instituto del Verbo Encarnado, y el de la Asociaci n Compa a de Cristo Crucificado; solicitando el rechazo de la acci n de amparo. El 29-11-2013 la Cuarta C mara de Apelaciones de la Primera Circunscripci n revoc la decisi n porque esas fiestas son “parte del fondo com n de la sociedad” mendocina y la Resoluci n respeta “el derecho de quienes desean omitir su participaci n activa en las mismas” pero la demandante interpuso un recurso extraordinario ante la Corte provincial. El m ximo Tribunal, que acaba de expedirse, desestim el recurso y confirm la sentencia de la C mara de Apelaciones. En el voto del Dr. P rez Hualde, al que adhirieron los otros ministros de la Corte provincial, entre otras cosas se lee: “las conmemoraciones atacadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocadores de tradiciones mendocinas, cuya conmemoraci n persigue afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”. “El homenaje peri dico anual de las figuras del Santo Patrono, inseparable del hecho mismo de la fundaci n; y de la imagen del quien fuera designada por el General San Mart n, -y destinataria material de su bast n de mando- nuestro m ximo pr cer, como ‘Generala’ del Ej rcito de Los Andes que nuestra provincia con un esfuerzo hist rico contribuy a conformar con todos sus hombres y bienes; constituir a un acto de reduccionismo y de represi n de las manifestaciones populares y de los sentimientos del hombre mendocino que exceden su concreta religiosidad personal misma, porque forman parte de su patrimonio hist rico y de su tradici n”. “No ser a posible una formaci n integral de nuestros educandos si se omitiera toda referencia, respetuosa en todos los casos, a las distintas posiciones que nos ofrece la religiosidad de nuestro pueblo. Una posici n que pretendiera imponer sus propias ideas acerca de las religiones no puede ser aceptada como superior o de mayor valor que aquellos que, sin pretender violentar a los dem s, persiguen expresar libremente su culto”. _________________________________________ NOTIVIDA, A o XV, N 986, 24 de septiembre de 2015 Editores: Lic. M nica del R o y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja P gina web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com Para suscribirse al bolet n ingrese aqu _________________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducci n total o parcial de los art culos contenidos en cada n mero del bolet n. |