NOTIVIDA, Año X, Nº
742, 10 de noviembre de 2010 Cámara de
Diputados de la Nación FECUNDACIÓN ARTIFICIAL TIENE DICTAMEN DE
LA COMISIÓN DE SALUD GRAVE AFRENTA A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD
HUMANA Por Mónica del
Río La
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados despachó los proyectos sobre
fecundación artificial (Vid Notivida 740 y 741). Le toca ahora estudiarlos a las comisiones de
Familia, Legislación General y Presupuesto. El
dictamen de mayoría impulsado férreamente por Silvia Majdalani (PRO) permite la
donación de gametos y embriones, y el alquiler de vientres. El médico tratante
decidirá el número de ovocitos a inseminar y de embriones a transferir. Permite
la criopreservación de “embriones viables humanos”. “Cuando los gametos y
embriones no sean reclamados después de un período de diez (10) años deben ser
descartados”. El Sistema Público de Salud, las Obras
Sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, Las “Técnicas de Reproducción Humana
Asistida” serán aplicadas a toda persona capaz, que las acepte mediante
consentimiento informado. Se firmaron además
dos dictámenes de minoría:
El del
jujeño Mario Fiad (UCR) exige para la mujer una edad mínima de 18 años y máxima
de 50, el requisito de contar con una pareja estable (3 años) y la prohibición
de identificar en los gametos los rasgos genotípicos, para “que no se elijan a
los chicos como en un supermercado”, según manifestó. Permite la donación de
gametos y la criopreservación de embriones. El de la puntana
Ivana Bianchi (Peronismo Federal) garantiza el acceso a las técnicas
a “parejas heterosexuales
que acrediten una relación estable de al menos de 3 (tres) años, sean mayores de
edad y se encuentren en edad reproductiva”. Prohíbe la donación de gametos (le
reconoce al embrión “derecho a la identidad”); la donación, la criopreservación
y el descarte de embriones; y la subrogación de vientres. Exige la transferencia
en un solo acto de todos los embriones fecundados (máximo de
3). Si el dictamen de mayoría se
transforma en ley se autorizará un mecanismo para eliminar sistemáticamente
personas inocentes, pero aún tratando de preservar la vida humana las técnicas de fecundación artificial no dejan de ser moralmente reprobables.
Disocian el acto sexual del acto procreador (CEC 2377). _________________________________________ NOTIVIDA, Año X, Nº 741, 9
de noviembre de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
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