NOTIVIDA, Año X, Nº
734, 12 de septiembre de 2010 Puerto Madryn,
Chubut
Puerto Madryn:
OTRO AVANCE LGBT Por primera vez en
el país una Carta Orgánica Municipal incluye un apartado sobre “diversidad
sexual”. Una vez más, un minúsculo grupo de activistas -que desde diciembre de
2009 hizo lobby entre los convencionales- se impuso sobre la mayoría
silenciosa. Por
Mónica del Río La Ciudad de Puerto
Madryn (Chubut) modificó su Carta Orgánica e incluyó los reclamos del Foro social de diversidad sexual del
INADI-delegación Chubut, que coordina Claudia Contreras Newbery de Chubut-Diversx. La carta entrará en
vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial, aproximadamente a fin de
mes.
Las modificaciones
permitirían, entre otras cosas, que un travesti no pueda ser excluido del
ejercicio de la docencia. A continuación el
inédito apartado: Diversidad
Sexual Articulo 86. El municipio promueve la inclusión e
integración a la población de gays, lesbianas, trans (travestis, transexuales,
transgénero), bisexuales e intersexuales. Para ello realiza, entre otras, las
siguientes acciones: 1) Designa con el nombre de
identidad de género elegido, a personas trans, que asistan a dependencias
municipales, siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal vigente, y
atendiendo al derecho personalísimo a la libre determinación sexual, sin
perjuicio que a los fines administrativos se registren los datos que figuren en
el documento nacional de identidad. 2) Elimina las acciones y
normativa local que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o
impidan a las personas con diversa orientación sexual y/o identidad de género
tener acceso a programas o servicios municipales. 3) Garantiza a las personas
con diversa orientación sexual o identidad de género, atención a la salud,
proporcionando programas o servicios de salud que cubran las necesidades
específicas de su orientación sexual o identidad de
género. 4) Promueve el ejercicio del
derecho al trabajo y a las oportunidades de empleo en el mercado laboral, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género. 5) Asegura en el sistema
educativo la inclusión de las personas con diversa orientación sexual o
identidad de género en todos los niveles de la enseñanza. _________________________________________
NOTIVIDA, Año X, Nº 734, 12
de septiembre de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
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