NOTIVIDA,
Año X, Nº
655, 21 de febrero de 2010 Comodoro Rivadavia, Argentina EL GOBIERNO NACIONAL HACE LOBBY POR LA
MUERTE Los titulares del Instituto Nacional
contra la Discriminación (INADI) y del Consejo Nacional de la Mujer (CNM)
salieron a pedir que maten al bebé. Prestigiosos juristas avalan la decisión de
la jueza que denegó el aborto. Se pronunciaría mañana la Cámara de
Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia. Por
Mónica del Río Se multiplica la presión abortista ante la
inminente sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil de Comodoro Rivadavia. La presidente del CNM, la santacruceña
Lidia Elizabeth Mondelo, cuestionó la sentencia de la
jueza de Familia de Comodoro Rivadavia Verónica Daniela Robert que rechazó el
pedido de aborto (Vid Notivida 651, 652 y 653). Según cable de Télam, Mondelo licenciada en Servicio Social
afirmó: “es entendible que ambas (la
menor violada y su madre) no conozcan la
normativa vigente, pero no lo es cuando se trata de los magistrados y
magistradas”. El CNM, recordó Mondelo, es el organismo de aplicación de la
Ley contra la Violencia contra las Mujeres (sancionada por unanimidad) y
encuadró la negativa a practicar el aborto en la “violencia contra la libertad
reproductiva”.
Por su parte el Sr. Claudio Morgado, titular del INADI, abogó por el
aborto y declaró a Página 12 que la jueza Robert desconoce el derecho.
Prestigiosos juristas en cambio han avalado, fundadamente, la decisión de la
jueza de Familia (Vid Notivida
Nº 654). El Dr. Alberto Rodríguez Varela, Miembro Titular de la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, envío una carta de lectores que fue publicada hoy por el Diario
Crónica de Comodoro Rivadavia, ponderando la decisión de la Dra. Robert. Tras
analizar el origen de las excusas absolutorias previstas en el art. 86 del
Código Penal, mencionar antecedentes judiciales y describir la normativa vigente
el Dr. Rodríguez Varela concluye:
Cualquier discriminación que se intente, como la rechazada correctamente por la
jueza Robert, fundada en la edad de la persona por nacer, resultará violatoria
de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la
igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental, resultando irrelevante
que la persona que se intenta eliminar tenga una semana o tres meses de
gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la
vida. ¿El INADI
discrimina por tamaño? Dice el Dr. Javier Anzoátegui en Una pena. Reflexiones
acerca del delito de aborto:
Según la Corte Suprema de Justicia
de la Nación la garantía de la igualdad
ante la ley consiste en que no “... se establezcan privilegios o excepciones
que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias...”,
y que ese trato diferente no podía fundarse “... en criterios arbitrarios, de
indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de
ilegítima persecución...”.
Algunos, con razón, podrán observar que los precedentes citados exigen
igualdad de circunstancias, y que un feto no es idéntico a un hombre ya nacido:
la dependencia de otros, el tamaño, el despliegue de diversas funciones y
aptitudes, el lugar en el cual su vida se desarrolla, etc., son, en algunos
casos, diferencias innegables. Pero ¿son diferencias fundamentales para decidir
acerca de la naturaleza jurídica del embrión y de la extensión de su derecho a
la vida?
Opino que no. Se trata de diferencias accidentales, como las existentes
entre un hombre negro y otro blanco, o entre uno grande y otro pequeño. En lo esencial el nacido y el por
nacer, el blanco y el negro, el grande y el chico, son idénticos: todos son persona
humana. Por tal razón, el derecho a
la vida de unos y otros debe tener similar peso y extensión.
(.)
Somos todos iguales ante la ley,
dice la Constitución Nacional: ya no hay distinción por fuero, raza, religión,
cultura ni ... tamaño (supongo yo). Somos todos hombres, desde la persona por
nacer hasta el anciano moribundo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación supo interpretar este asunto y
estableció que la igualdad de trato consagrada en la Constitución exige igualdad
de circunstancias o situación. Estoy de acuerdo con la Corte. Para mí nada hay más idéntico, ontológicamente
hablando, que un hombre a otro hombre, tamaños
aparte.
Los embriones merecen, según
considero, por lo menos el mismo trato
que los hombres nacidos. Y digo por lo menos, pues aún dentro de la meneada
igualdad, la situación del nasciturus es más delicada.
Pues un hombre grande puede ser asesinado de muchas maneras. En algunos
casos tendrá posibilidades de hacer frente al ataque, en otros no. La persona
por nacer siempre está indefensa, jamás puede hacer algo por superar el trance:
su agresor, en cambio, nunca corre peligro. Asimismo, un hombre grande puede
haber provocado o desencadenado la actuación del homicida. La persona por nacer, en cambio, es perfectamente inocente
(el resaltado es
nuestro). ______________________________________ NOTIVIDA, Año X, Nº 655, 21 de febrero de 2010
Editores: Lic.
Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email:
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