NOTIVIDA,
Año
VIII, nº 543, 4 de septiembre de 2008 Mendoza,
Argentina OTRO
CASO TESTIGO PARA FORZAR Ante la solicitud de practicar
un aborto en la ciudad de Mendoza, El caso se disparó por la violación seguida
de embarazo de una menor de 12 años, que está internada en el hospital
pediátrico Humberto Notti, de la ciudad mendocina de Guaymallén.
La mamá pidió a Recordemos que en la madrugada del 24/08/2006
y tras haber obtenido, de Esperemos que al drama de la violación no se
añada, otra vez, un mal mayor, un inocente asesinado en “democracia” sin nombre
ni tumba. A continuación el texto completo del
comunicado de ABOGADOS CATÓLICOS CONTRA POSIBLE ABORTO
EN MENDOZA Nuevamente se pretende
introducir el aborto por la vía jurisprudencial, y, lamentablemente, en muchos
casos, los jueces se han brindado para convalidar la maniobra, apartándose
groseramente de las leyes en vigor. Hemos tomado conocimiento que
ante el juez de familia de Mendoza,
German Ferrer, se ha presentado la madre de una menor embarazada,
aduciendo que su hija fue víctima de una violación, y pide por ello que se
autorice judicialmente el aborto, sustentándose en una interpretación antojadiza
del Código Penal. Afirma que permitir el nacimiento de la criatura puede
producirle un trauma psicológico a la madre. Todo esto es falso. El aborto
es un crimen y ningún juez puede autorizarlo. Las disposiciones del Art.86 del
Código Penal no autorizan a cometer el crimen, sino se limitan a prescribir que,
acreditado que fue cometido en determinadas circunstancias no tendrá pena.
Además en el caso de marras se intenta hacer una mezcla entre las dos figuras
descriptas, no encajando en ninguna de ellas, el aborto terapéutico y el
eugenésico. Es así que por tratarse de una menor violada, pretende encuadrarla
en esta última, y afirmando que se produciría un daño psicológico en la madre,
la asimilaría a la primera. Y bien no se trata de una chica “idiota o demente”
ni tampoco existe grave peligro en la salud física de la madre y que el peligro no pueda ser evitado
por otros medios. Por último el citado artículo
86 que prescribe esas excusas absolutorias, se encuentra derogado, en virtud de
lo dispuesto por los tratados internacionales, que hoy tienen rango
constitucional, que disponen que la vida del niño por nacer prevalece por encima
de cualquier otra disposición que así no lo considere. Por ello, requerimos al
juez, a la denunciante y a quienes
participen en este tenebroso proyecto que se abstengan de proseguir en su
objetivo y no maten al niño. Alberto Solanet,
Presidente Guillermina Martínez Casado de
Fuschini, Secretaria
______________________________________ NOTIVIDA,
Año VIII, nº 543, 4 de septiembre de 2008 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web
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