NOTIVIDA,
Año VIII,
Nº 535, 23 de agosto de 2008 Entre Ríos,
Argentina Reforma constitucional: SE APROBÓ DERECHO A "DESDE A pesar de la redacción, que no es la más deseable, los convencionales
dejaron asentado en actas –en previsión de las leyes que la nueva constitución
inspire- el sentido que Por
Mónica del Río En
el día de ayer el plenario de los convencionales aprobó el dictamen sobre
derecho a la vida, que pasó a la comisión revisora y redactora. Dice el dictamen aprobado por unanimidad: “ La dignidad y la integridad psicofísica y moral de la persona son
inviolables; su respeto y protección es deber especial de los Poderes Públicos y
de La semana entrante podrían debatirse los “derechos sexuales y
reproductivos” (anticoncepción, esterilización voluntaria, homosexualidad y
aborto). Para
rechazar “derechos sexuales y reproductivos pulse aquí O ingrese
en: http://www.notivida.com.ar/emails/AlertaCER.html El
debate Jorge Salomón
(FpV): “El Derecho a la vida pertenece al ser
humano como tal, no lo crea la ley, ni el estado, ni la misma constitución. Sólo
lo reconocen porque es anterior al mismo estado”. Mencionó que el derecho a
la vida está garantizado por el Código Civil, tratados internacionales de
jerarquía constitucional y la mayoría de las constituciones provinciales. Y
exclamó: ¡cuántos años tardamos en
incluir en la carta magna
provincial lo que el Dr. Vélez Sarsfield puso en el Código Civil en
1869! Hermo Pesuto (Alianza
Viva Entre Ríos): “El Derecho a la vida,
es un derecho milenario, es el primero y más elemental de los derechos humanos,
sin su respeto no pueden darse los demás derechos. El hombre es el eje y el
centro de todo el sistema jurídico. Y en tanto fin en sí mismo, más allá de su
naturaleza trascendente, su persona es inviolable con valor fundamental. Por
eso, su tutela legal tiene que comenzar en la concepción, esa protección se
acentúa mucho más teniendo en cuenta la indefensión de la persona por su
minoridad o por no haber nacido (.)
Me reconforta la inclusión de la ‘muerte digna’”.
Juan Carlos Arralde
(UCR): “Este no es un tema religioso,
sino de patente humanidad. La vida es el presupuesto condicionante de las otras
libertades. No hay bienes de igual dignidad o jerarquía que no sea la vida
misma. No podrían serlo los intereses de los laboratorios que producen fármacos
abortivos y que algunas autoridades, a veces, parecerían representar. Ni tampoco
alguna ideología, a mí criterio extraviada, de un feminismo mal entendido. Ni las potencias del Norte que quieren
exportar sus políticas demográficas. Inclusive algunas situaciones tan
especiales y tan desgarradoras, y más que comprensibles, de la
madre“. “ “No estaría dado al estado no reconocer el Derecho a la vida,
porque es preexistente a toda ley positiva y, más aún, al mismo estado. Pero lo
tenemos que garantizar y proteger traduciéndolo en leyes que implementen medidas
de acción positiva: desde currículas educativas que eduquen desde los valores,
desde los programas públicos de salud, desde las campañas de educación e
información, e, inclusive, desde el compromiso que debieran asumir los empleados
y funcionarios que quieran ingresar al estado vía concurso público y una vez
sometido al acuerdo senatorial en aquellos nombramientos que requieran la
designación compleja. ¿Cómo podemos garantizar el Derecho a la vida, si no
asumimos a la par el compromiso estatal de su protección?
“ “Hubiéramos preferido alguna mejora en el texto que estamos por
aprobar“.
“¿Por qué hemos de soslayar una fórmula garantista para defender
el más importante de los derechos humanos, cuando así hemos actuado con otros
derechos humanos? De todos modos, esto es mejor que nada, celebro que el
consenso haya permitido reafirmar que en Entre Ríos la vida existe y será
protegida desde su concepción“.
Arralde finalizó destacando “una paradoja del Siglo XX”: por un lado, la afirmación de los derechos
humanos alcanzó nivel planetario y por otro lado, nunca la muerte de personas
inocentes había sido prodigada en la historia con tanta desaprensión. Esta
suerte de ‘humanicidio cósmico’ no hubiera sido posible si los hombres no
hubieran extraviado la genuina visión del derecho que heredamos de los griegos,
de los romanos, de los judíos y de los cristianos; y si no se hubiera extendido,
hasta límites apocalípticos, el pecado de soberbia del hombre, que pretende
erigirse en supremo y absoluto creador de normas negadoras de Dios y del Orden
Natural. Santiago Reggiardo
(PS): “El Derecho a la vida es le derecho
primigenio, fundante de todos los derechos, su respeto permite continuar esta
aventura de la humanidad (.) Los
límites del Derecho a la vida tienen que ser cada vez más
restrictivos”. Silvina Cepeda (UCR):
sólo se refirió a “muerte diga” porque “es un concepto con dualidad de
interpretaciones” y quiso dejar asentado el sentido que le han querido dar
lo convencionales a la expresión, que puede ser generadora de futuras leyes. Los
convencionales –afirmó Cepeda- se oponen al encarnizamiento terapéutico
(distanasia) y a la eutanasia. Entienden como ‘muerte digna’ “las acciones destinadas a acompañar el
proceso natural de la muerte. Respetar el proceso natural de la muerte y la
dignidad de la persona –dijo la convencional- es ortotanasia, y es ese el concepto que
inspiró a los convencionales”. Descartando, expresamente, la distanasia y la
eutanasia. Habló finalmente de los cuidados paliativos, asegurando que son “el camino que en Entre Ríos va a tomar esta
etapa de la vida”. Martín Acevedo Miño
(Recrear): “avanzan sobre los derechos
humanos pretendiendo dar más realce y protección, a veces, a unos a que a otros;
según las circunstancias que se presentan. Nos alzamos contra esa posición y
celebramos que, finalmente, el despacho acordado modificara las posturas que se
oponían a una consagración del derecho a la vida desde la concepción. Nosotros
entendemos que la larga lucha de la humanidad toda, por el reconocimiento de los
derechos del hombre, exigen su respeto in totum. El cumplimiento de las
previsiones del Pacto de San José de Costa rica no es opcional, no queda librado
a la voluntad o discreción de los estados parte y/o de sus ciudadanos Los
derechos humanos exigen un respeto total sin que puedan escindirse unos de
otros, porque conforman un sistema de protección integral, encontrándose en el
centro de este sistema, como eje del mismo, el reconocimiento de la dignidad
humana y la protección de la vida como bien jurídico por antonomasia, principio
y fin de todo el ordenamiento jurídico”. Acevedo Miño celebró el reconocimiento del derecho a la vida desde
la concepción y la interpretación que los convencionales acordaron sobre ‘muerte
digna’. “Hacemos referencia a la ‘muerte
digna’, afirmó, como un sinónimo de
muerte natural, sin por ello habilitar la eutanasia o el otro extremo, el
encarnizamiento terapéutico”. Luis Brasesco (UCR):
“el Derecho a la vida está consagrado en
el derecho positivo argentino. Desde el Código Civil, hasta Raúl Barrandeguy
(FpV): habló de Evita y de los “mártires de Trelew” pero sobre el tema en debate
afirmó: “es sagrada para el hombre la vida del hombre (.) Declarar
y asumir, con un compromiso de vida militante, la protección integral de la vida
del hombre requiere resolver dos problemas, que nuestro texto resuelve con
eficiencia: ¿cuándo empieza la vida? y ¿cuándo termina la
vida?” Tras resaltar que para responder a lo primero utilizaron la
redacción del art. 4 de Pacto de San José de Costa Rica, enfatizó “una vida digna tiene que ser coronada con
una muerte digna que es exactamente lo que la convencional Cepeda indicó”.
FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, Nº 535, 23 de agosto de 2008 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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