NOTIVIDA,
Año VIII,
nº 511, 15 de mayo de 2008 Ciudad de
Buenos Aires, Argentina INGRESÓ “ABORTO NO PUNIBLE” EN El Ministro de
Salud de Jorge Telerman dictó el año pasado la resolución que garantiza los
abortos en los Centros de Salud Públicos de Por Mónica
del Río La
resolución de Telerman (M. S. Nº 1.174/2007), cumple
un año el 28 de mayo, fue dictada en esa fecha por ser el "Día Internacional de
Acción por El
proyecto de ley presentado en la última semana: “rediseña los mecanismos
contemplados en los instrumentos administrativos vigentes, a la vez que amplía
la regulación de la práctica del aborto no punible a todo el sistema de salud de
Fue
presentado por Juan Cabandié
(FpV) y tiene como co-autoras a las
diputadas Silvia El
proyecto Se
practicará el aborto cuando el embarazo afecte la salud física o psíquica
de la mujer (una brecha sin límites que en la práctica equivale a la
legalización del aborto a petición, como hemos visto en España). El diagnóstico
deberá ser certificado por el médico tratante y dos profesionales más del
establecimiento asistencial. El plazo para practicar el aborto será de tres días
a partir de que la embarazada preste conformidad (art. 4º). En ningún momento
menciona que el Código Penal exige que ese riesgo no pueda ser evitado por
otros medios. Se
incorporan los abortos en casos de violación (art. 4º), que al igual que
la afectación de la salud psíquica, no son excusas absolutorias previstas por el
Código. Violación a
demente o idiota: obsesión por matar En
ningún caso se hará lugar a la intervención judicial, pero si el
representante legal de una mujer incapaz “negare
injustificadamente su consentimiento para
efectuar dicha práctica, el establecimiento asistencial al que pertenezca deberá
comunicar tal circunstancia a Objeción de
conciencia Los
profesionales deberán presentar “una declaración escrita a las autoridades del
centro asistencial, en un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la norma, la
que deberá ser renovada cada 2 (dos) años”. Los que por alguna circunstancia no
lo hayan hecho no podrán negarse a practicar ninguno de los abortos
especificados en la ley (art. 7º). Vale decir, deberán asesinar al bebé en
gestación con independencia del caso, de las circunstancias que lo rodeen y de
la edad gestacional. Bajo estas condiciones, el que no se declara objetor de
conciencia es una máquina de matar. FIN ____________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 511, 15 de mayo de 2008 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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