En la sesión del
día de la fecha El
proyecto sancionado Regula
la práctica de los abortos “no punibles” para “garantizar la salud integral
de las mujeres” (art. 1º). Para eso, los servicios de salud deberán practicar
“las intervenciones médicas necesarias para interrupción del embarazo sin
riesgos” (art. 2º). Evidentemente la vida del niño por nacer no cuenta para los
legisladores pampeanos. Se lo puede asesinar “sin riesgos” y sin requerir para ello autorización
judicial (art. 3º). Violación a demente o
idiota Se practicará el aborto en un
plazo de 6 días a partir de que la mujer “demente o idiota” embarazada o su representante legal
solicite el aborto. A diferencia del proyecto sancionado, el Código Penal exige
el consentimiento del representante legal. El expediente ni siquiera
requiere la denuncia policial. Es decir, se asesinará al niño inocente y no se
castigará al violador. Peligro para la vida o para la
salud de la mujer Cuando un equipo
interdisciplinario diagnostique que el embarazo pone en riesgo la “salud
integral” de la mujer y la gestante preste consentimiento se practicará el
aborto en un plazo no mayor a 6 días (art. 4º). Al definir el concepto de “salud integral” el expediente remite a
la definición adoptada en la ley provincial de esterilización quirúrgica:
“el
estado de bienestar físico, psíquico y
social que implica adaptación dinámica de la persona a su
medio”. Por eso el equipo
interdisciplinario estará integrado por un ginecólogo, un psiquiatra, un médico
clínico o generalista y un asistente social. (art. 8º). Como
hemos dicho en reiteradas oportunidades esto es lo mismo que legalizar el
aborto a petición. Las
afecciones psíquicas y/o sociales son muy difíciles de ponderar e incompatibles
con la exigencia: “si este peligro
no puede ser evitado por otros medios”, del Código Penal vigente. El concepto
de “salud psíquica”, constituye una brecha sin límites. En el caso de una real
enfermedad psíquica hay modo de tratarla sin sumarle a la enfermedad el trauma
del aborto quirúrgico. Descartar seriamente la posibilidad de curar una
enfermedad psíquica suele superar, además, el plazo de un embarazo. Nos
preguntamos además ¿qué es un peligro para salud social de la madre? ¿la falta
de trabajo o de algunos bienes? Esas y otras carencias pueden ser solucionadas
por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por
maternidad? Objeción de
conciencia “El
mecanismo para manifestar la objeción de conciencia será a través de una
declaración escrita presentada a Lo que resta La
expectativa está puesta ahora en la promulgación de la norma. Quedará promulgada
de hecho el 13 de diciembre, si el actual gobernador, Carlos Verna o el
gobernador electo, Oscar Jorge, no la vetan. Solicite
al gobernador Verna la protección de los “pampeanos por
nacer” Para
rechazar el proyecto pulse
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en http://www.notivida.com.ar/emails/Alerta_Aborto_LaPampa.html ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 483, 29 de noviembre de 2007 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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