NOTIVIDA,
Año VII, nº
463, 3 de septiembre de 2007 Buenos Aires, Argentina ¡QUE NADIE SE NIEGUE A ESTERILIZAR! Para que ningún hospital público o privado del país -aunque la provincia
no haya adherido a la ley nacional de "contracepción quirúrgica"- se niegue a
realizar estas prácticas; con sesgo totalitario y desprecio por el federalismo
el Ministerio de Por Mónica del Río Recordemos
una vez más que la de “contracepción quirúrgica” es una ley ilegítima
porque se
contrapone con la ley natural que exige la preservación de la integridad
física. Y que el
Magisterio de No obstante todos los centros de salud, al margen de su confesionalidad o
ideario, deberán esterilizar definitivamente a quien lo
solicite. Las
órdenes manadas del Ministerio de Salud de El Ministerio de Salud de El Ministerio a cargo de Ginés González García, le recuerda a los
hospitales que “la norma nacional entró en vigencia en el mes de septiembre de
2006 (Boletín Oficial 30978)” y que estas prácticas “deben realizarse en
hospitales y clínicas del país, sean públicos o
privados”. Afirma el comunicado que la “anticoncepción quirúrgica” “es una decisión
personal”, a la que tienen “derecho” todas las personas capaces y mayores de 21
años” y que sólo se requiere autorización judicial “en casos de personas
declaradas judicialmente incapaces”. Continúa así la circular enviada a los
hospitales: “Tanto en el sector público como en el privado, la intervención
quirúrgica debe realizarse sin costo alguno para el/la requirente, es decir, en
forma totalmente gratuita”. “Las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga tienen
obligación de cubrir totalmente el 100% de las intervenciones (Resolución N°755/06 del Ministerio de
Salud)”. “La ley no requiere adhesión provincial. No es necesario que las
provincias adhieran a la norma nacional para que las mujeres y varones que
decidan acceder a la anticoncepción quirúrgica puedan
hacerlo”. “Las provincias tiene la obligación de garantizar el acceso a la
anticoncepción quirúrgica desde el momento mismo de la entrada en vigor de la
ley nacional, ya que deben garantizar el acceso a los derechos constitucionales
en juego: los derechos a la salud y derechos sexuales y reproductivos.
Concretamente, esto significa que todos los hospitales provinciales que cuenten
con la complejidad requerida deben realizar las prácticas en los términos
establecidos por la ley nacional”. “La entrada en vigencia de la ley tampoco está supeditada a su
reglamentación. Además, ninguna jurisdicción puede dictar normativa legal o
reglamentaria que establezca más requisitos o mayores condiciones que las
establecidas en la ley nacional”. “Esperamos que la información brindada sea de utilidad para garantizar el
acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la población y para el
mejoramiento de la calidad de atención de su establecimiento”.
Provincia de Buenos Aires: La respuesta del ministro Mate no se hizo
esperar Por su parte el Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Lic.
Claudio Mate Rothgerber, dictó el 29 de agosto último ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 463, 3 de septiembre de 2007 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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