Río Negro,
Argentina AVANZA EUTANASIA EN RÍO
NEGRO
Por Mónica del Río “La eutanasia será el gran debate de esta
década” Ginés Gónzález García, Por primera vez una provincia argentina
legalizaría la eutanasia. Se podrán rechazar los medios “ordinarios”
–alimentación e hidratación-. Se prevé la manifestación de la “voluntad
anticipada”. El trabajo
perseverante de la “cultura de la muerte” logra sus frutos al amparo
oficial. Marta Milesi lleva
años intentando legalizar la
eutanasia, no lo logró en el Congreso de A poco de volver a
Viedma, Milesi replicó el proyecto en La tercera es la
vencida Cuando la “cultura
de la muerte” se traza un objetivo persevera en él -sin pausa- hasta alcanzarlo.
El 13 de junio (con el Nº 45/2007)
el proyecto de Milesi sobre eutanasia logró dictamen
favorable y tendrá pronto tratamiento en el recinto de la legislatura
rionegrina. Son cofirmantes
del proyecto Daniel Sartor, Bautista Mendioroz, María Inés García, Alfredo Lassalle y Susana Holgado, que al igual que la
radical Milesi pertenecen al
bloque de Como dijo Lubertino “hay que apovechar
los ratitos de poder” “El progresismo
del presidente Néstor Kichner en estas cuestiones, evidenciado en los jueces por
él propuestos para la renovación de El proyecto El enfermo que “padezca una enfermedad irreversible, incurable y se
encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que lo coloque en
igual situación, podrá rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y
alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o
desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o
sufrimiento desmesurado” (art. 2º). A tal efecto deberá firmar un
consentimiento informado (art. 3º). Si el paciente no está “consciente o en
pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o
del accidente que haya sufrido”, el consentimiento podrá ser firmado por el
representante legal, el cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes
consanguíneos hasta el segundo grado” (art.
4º). Si el paciente padece de una alteración en la función de uno o varios
órganos o sistemas que puedan comprometer la supervivencia y la muerte sea un
evento posible y próximo, y no pueda manifestar su voluntad y no lo haya hecho
con anterioridad, el equipo médico, previa intervención del comité de bioética
institucional, le planteará a los familiares la abstención o el retiro del
soporte vital (art. 6º). Objeción de conciencia “La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de
iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial público o privado y
debe existir un registro en la institución de dicha
declaración”. “Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de
conciencia, el establecimiento asistencial Público o Privado,
deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en
forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley confiere” (art.
13º). Voluntad anticipada Toda persona capaz puede manifestar ante escribano su voluntad de
rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación y reanimación
artificial, previendo que el día de mañana pueda encontrarse en las condiciones
descriptas en el proyecto” (art. 2º). “Voluntad anticipada” y eutanasia,
caminan juntas –aunque no estén en el mismo expediente- porque usualmente ambas
iniciativas se nutren en el mismo error “la autonomía moral del hombre”.
Destaquemos una vez más que si bien el hombre es libre por naturaleza, esa
libertad le fue dada por el Autor de esa naturaleza, para que eligiendo el
bien el hombre se perfeccione. El mismo concepto de libertad señala
los límites de las elecciones humanas. El concepto de autonomía, por el
contrario, desliga a la creatura del Creador, rechaza la moral natural, y
convierte al hombre en principio y fin, autor y juez, de sus normas de
conducta. De allí que reclame el “derecho a decidir sobre la vida y la
muerte”. Fundamentos del proyecto Dice Milesi en los
fundamentos: “Detrás de las distintas posturas o de los
diferentes matices subyacen concepciones ideológicas diversas, sin embargo
existe una cuestión básica que no debería ser discutida: el derecho de cada
persona a decidir bajo qué condiciones seguir
vivo”. (..) “La vida en su dimensión biológica no constituye un valor
absoluto, ya que es condición necesaria pero no suficiente para la vida
humana”. “La pérdida de la condición social, en primer término y de la intelectual
en un segundo lugar, hacen que en un paciente terminal la prolongación de la
vida deje de ser un beneficio”. (…) “El consentimiento informado comprende reglas jurídicas que determinan
conductas para los médicos en su interacción con los pacientes y reglas
éticas que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad que asegura al
paciente el derecho a la autodeterminación (…) Es decir que el
individualismo, la auto-confianza y la autodeterminación, constituyen la base de
la teoría del consentimiento informado”. “Es posible que algunos segmentos sociales, cuyo criterio está secuestrado por sus creencias religiosas, persistan en alguna interpretación miope, negando este derecho fundamental”. FIN |