NOTIVIDA,
Año VII, nº
434, 10 de abril de 2007 Cámara de
Diputados de la Nación SE COMENZÓ A
DISCUTIR ABORTO QUIRÚRGICO EN EL
CONGRESO DE LA NACIÓN La Comisión
de Salud de la Cámara de Diputados disparó hoy el debate sobre
aborto. El debate lo forzó el oficialista Sylvestre Begnis,
presidente de la Comisión de Salud, al incluir en el temario del día de la fecha
el exp. Nº 28/07 de Por
Forzar el
debate La misma
diputada Marino explicó durante la reunión de Comisión, que la solicitud que
había cursado a Sylvestre Begnis para que incluya su proyecto, no tenía por
objeto que los diputados trataran hoy el tema. “Este proyecto no pasó por
asesores y tiene que pasar”. “Pero los proyectos sobre aborto nunca llegan a
debate y esta ha sido mi intención”. Tras mencionar los casos judiciales, Marino
ponderó la Resolución 304/2007 de la provincia de
Buenos Aires y agregó que la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires también
estudia el tema conjuntamente con el Ministerio de Salud de Telerman. Concluyó
entonces “Nación lo tiene que ir tratando para poder avanzar en un protocolo
nacional sobre abortos no punibles”. “El sistema de salud –enfatizó- tiene que
tener un protocolo”. “Todos los casos judiciales estaban contemplados por
el Código Penal y sin embargo se solicitó autorización”. Sylvestre
Begnis afirmó que la resolución de la prov. de Buenos Aires había sido muy
enriquecedora (Vid. Notivida Nº 433) y comentó que había
llamado por teléfono al ministro de Salud de la provincia, Claudio Mate, para
felicitarlo. Finalmente recordó que los asesores tendrán 30 días para
dictaminar. El proyecto
de Juliana Marino El
expediente original (reproducido por el que ahora se estudia) fue presentado en
agosto de 2005 tras el caso judicial de Hospital Evita de Lanús y cofirmado por
las kirchneristas Diana Conti y Graciela Rosso (exViceministra de Salud) tras el
caso de Guernica. Curiosamente El proyecto
transforma al crimen del aborto en un “derecho de las mujeres” que podrá ser
ejercido en “establecimientos asistenciales públicos, de la seguridad social
y privados”. (art. 1º) Una vez más se confunde
una causal absolutoria con un derecho Insistimos:
una cosa es
un ilícito que no se castiga penalmente (matar en defensa propia, algunos
hurtos, el aborto cuando se ha violado a demente o idiota, o cuando corre riesgo
-que no puede ser evitado por otros medios- la vida o la salud de la
madre, etc) y otra muy distinta que se autorice u ordene la comisión del
ilícito. Se insiste en la
reinterpretación del Código Penal El art. 86
inc.1) del Código dice que el aborto no
es punible “si se ha hecho con
el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios”. El proyecto de Marino asume que
el código se refiere a “salud física o psíquica” (art. 3º) y omite “si este peligro no puede ser
evitado por otros medios”. Lo
que introduce una modificación sustancial. Todo embarazo entraña un potencial
peligro para la salud de la mujer, mientras que la expresión “si este peligro no
puede ser evitado por otros medios” estaría acotando las circunstancias a un
riesgo cierto, grave e inminente. Procedimiento Aborto tras violación y
cuando “el feto es inviable” Se presume
que ambos casos afectan la salud psíquica de la madre (art. 5º). Expresa Marino
en los fundamentos del proyecto “un embarazo impuesto por la fuerza (violación)
constituye la prolongación de la violencia, y contribuye a
Objeción de
conciencia _____________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 434, 10 de abril de 2007 Editores: Pbro.
Dr. Página web
http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para suscribirse
al boletín ingrese aquí ______________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |