NOTIVIDA,
Año VI, nº
373, 5 de julio de 2006 EL CÓDIGO
PENAL DE Análisis del
Anteproyecto de Código Penal Argentino. Razones para su
rechazo. 1.- No
reforma el Código Penal; lo sustituye Una reforma
-aún cuando modificara muchos artículos del Código-, implica continuar con la
tradición jurídica argentina en materia penal, respetando las bases
constitucionales que le sirven de sustento. Por el contrario, una sustitución
implica cambiar la filosofía que impregna el derecho penal argentino. Y esto es
lo que hace el anteproyecto: sustituir todo el sistema penal
argentino. Hubiera sido
de desear que el anteproyecto se presentara juntamente con las actas y papeles
de trabajo de la Comisión, de modo tal que se conocieran los fundamentos
racionales que lo inspiraron, permitiendo un análisis más completo. Asimismo, es
de lamentar que el texto dado a conocer no contenga siquiera una "exposición de
motivos", por medio de la cual
se explique a los
legisladores y al pueblo de la Nación, las razones por las cuales se propone
nada menos que la sustitución completa del Código Penal. Un tema no
menor, donde se aprecia claramente, la diferente filosofía que impregna el
anteproyecto, es la introducción -en flagrante contradicción con el principio de
legalidad consagrado por 2.- Disminuye
drásticamente las penas y los procesos penales En base a
una escuela alemana -que hace varios años ha perdido vigencia en Europa, en
especial en su país de origen- considera que el fin de la pena sería la
prevención del delito; al mismo tiempo, como las penas por sí mismas no son
eficaces para prevenir el delito; estima que deberían ser mínimas y, si fuere
posible, deberían abolirse o sustituirse por otras alternativas.
La teoría,
de suyo errónea, ha mostrado empíricamente su ineficacia, de allí que cayera en
desuso. La finalidad principal del derecho penal es la protección de ciertos
derechos o bienes, que son valiosos para la sociedad y las personas que la
integran, a través de la imposición de penas. A su vez, la menor o mayor
gravedad de la pena, se corresponde con la jerarquía de los bienes
protegidos. El derecho penal no puede ser concebido como herramienta
exclusiva para la prevención de los delitos, ni es esa su principal finalidad.
Los delitos sólo pueden prevenirse con una educación que cultive las virtudes; y
asegurando, simultáneamente, condiciones socioeconómicas mínimas -pleno empleo,
salarios y vivienda digna-. El Código Penal propuesto,
elimina o minimiza -de modo sistemático-, casi todas las posibilidades de
castigo de los delitos: ü
Elimina la
reincidencia. ü
Impone penas simbólicas ü
Faculta la exención o
reducción de las penas a sólo criterio judicial ü
Permite reemplazar penas de
prisión por penas simbólicas ü
Crea seis nuevos tipos de
inimputabilidad, algunos de carácter muy subjetivo, por ej. "ignorancia o error
invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho penal” ü
Otorga un régimen amplio para
que el Ministerio Público Fiscal no promueva acción penal, o desista de la
promovida ü
Aumenta la cantidad de delitos
dependientes de instancia privada (delitos que no se investigan, si no media la
previa denuncia de la víctima o sus representantes legales)
ü
Aumenta la cantidad de
acciones privadas (incorpora violación de domicilio y pago de cheques sin
fondos) ü
Produce un drástico aumento de
la cantidad de delitos donde se puede suspender el proceso penal
ü
Prevé una nueva causal de
extinción de la acción penal (avenimiento entre la víctima y el
delincuente) ü
Reduce condenas impuestas con
el dictado de una ley posterior más benigna Muchos de los delitos
tipificados en el anteproyecto, tienen una pena inferior respecto al Código
Penal vigente: ü
Disminuye la pena por
filicidio si la madre mata al hijo durante el nacimiento o el estado puerperal
ü
Reduce la pena para el delito
de eutanasia -que en el Código actual tiene idénticas penas que el
homicidio-, e incluso faculta al juez a reducir la pena a la mitad o eximir
totalmente de la misma ü
Despenaliza el
aborto a petición de la mujer
embarazada, dentro en los tres primeros meses de gestación. Además despenaliza
el aborto a petición de la mujer y practicado por un médico, cuando se
realiza para evitar un peligro para
la "salud … psíquico-social de la madre". Como la expresión "salud
psíquico-social" es difícil de ponderar, su inclusión implica la total
despenalización del aborto a simple petición de la mujer; como lo prueba,
por ejemplo, el caso español. ü
Deja de ser homicidio
calificado por el vínculo, asesinar al cónyuge ü
La pornografía sólo se
considera delito si afecta a menores de edad ü
Elimina el
delito de secuestro extorsivo y su agravante. ü
Reduce la
pena por violación. ü
Elimina la
violación por vía bucal. ü
Reduce la
pena en las violaciones agravadas. ü
Elimina la
agravante por la muerte de la víctima en la violación. ü
Elimina
entre los agravantes el peligro conocido como contagio de enfermedad por
transmisión sexual. ü
Elimina el
delito de corrupción de menores. ü
Desaparece
el agravante por la comisión de delito cometido con menores. ü
Reduce la
pena en el robo con armas y el resto de los agravantes. ü
Reduce la
pena en el delito de extorsión. ü
Elimina el
agravante del robo por uso de arma que no sea de fuego. ü
Elimina la
figura del homicidio en ocasión de robo.
ü
Reduce las
penas por promoción de la prostitución (en menores de 18 y 12 años).
ü
Establece
como límite de imputabilidad los 18 años. ü
Elimina el
delito de proveer armas de fuego a menores de 18 años. ü
Reduce la
pena en el homicidio calificado. ü
Elimina el
delito de asociación ilícita. ü
Reduce la
pena por fabricar bombas y por tenencia de explosivos. ü
Elimina el
agravante del robo por el número de partícipes. ü
Elimina el
agravante por muerte en desastre aéreo o naufragio. ü
Reduce la
pena por acopio de armas o municiones. ü
Legaliza la
tenencia y fabricación de drogas para uso personal. 3.- Está
ideológicamente teñido por la “cultura de la muerte” El anteproyecto tiene
un patente desprecio por la vida y la dignidad humana, tanto en su fase prenatal
como en la terminal; en este contexto, agravian a la inteligencia, las penas
previstas para la protección de: a) las cosas (medio ambiente),
El peor delito
que podría cometerse en la
Argentina, porque tiene la pena más alta ( Hasta el 15
de agosto se puede participar de la consulta pública, Para
rechazar el Anteproyecto de Código Penal pulse
aquí (complete: Nombre y DNI) o ingrese
en http://www.notivida.org/emails/Alerta_CP.html Nota: En la
confección de este boletín se ha utilizado el Análisis del Anteproyecto de Código
Penal elaborado por los Dres. Jorge Scala y Ricardo Bach
de Chazal, cuya lectura completa recomendamos. FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 373, 5 de julio 2006 Editores: Pbro.
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