NOTIVIDA,
Año VI, nº 351, 13 de mayo de 2006 Cámara de
Diputados de la Nación Con el
método abortivo llamado “anticoncepción de emergencia”, que consiste
principalmente en la distribución de la “píldora del día después”, el gobierno
de Kirchner y también gran parte de la oposición han conseguido banalizar el
crimen del aborto en nuestro país. Argentina por ese camino se ha
transformado en un país abortista. La llamada
anticoncepción de emergencia, tiene como fin impedir la anidación del óvulo
fecundado en el útero materno, es decir producir un aborto (aborto
farmacológico) en los primeros días del embarazo, se puede realizar con la
llamada píldora del día después, o la inserción del DIU o con la toma de altas
dosis de anticonceptivos hormonales de toma diaria. El proyecto
de ley nacional La Comisión
de salud de la Cámara de Diputados de la Nación estudia un proyecto de la
diputada Alicia Tate (UCR, Santa.Fe) (expt. 418-D-2006) por el
cual “los servicios de salud sexual y reproductiva de establecimientos médico
asistenciales públicos y privados de salud tendrán la obligación de proveer
información, implementar programas de difusión y brindar asesoramiento sobre el
uso de la anticoncepción de emergencia”. (art. 1). “Los establecimientos médicos
asistenciales públicos de salud, a través de sus servicios de guardia, deberán
suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a
aquellas pacientes que requieran su uso y no dispongan de los recursos
económicos necesarios para su adquisición”. (art. 3). Contempla el
proyecto que “todos los establecimientos asistenciales públicos y privados,
independientemente de la existencia en ellos de médicos que sean objetores de
conciencia, deberán contar con recursos humanos y materiales suficientes para
garantizar en todo momento el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere
a la mujer, estando las autoridades de los mismos obligadas a realizar en forma
inmediata y con carácter de urgente los reemplazos o sustituciones que sean
necesarios a los fines de dar cumplimiento fiel a la presente ley” (art. 7). Aún
los centros de salud confesionales que no quieran suministrar la píldora
abortiva deberán en cada situación concreta efectuar trámites, inmediatos y
urgentes, para que otro centro la provea, es decir, deberán cooperar con el
aborto (art.8).
La autoridad
de aplicación sería el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el proyecto
se enmarca en la inicua ley nº 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable al que en su momento se le agregó que los
métodos anticonceptivos comprendidos en él serían “no-abortivos”. Una vez más las negociaciones basadas en el “mal
menor”, llevan indefectiblemente al fracaso y en este caso concreto a la pérdida
irreparable de vidas humanas: un verdadero genocidio
invisible. El proyecto
de Tate es similar a la ley provincial de Río Negro (nº 3999), sancionada el
29-09-05, impulsada por Este
proyecto de ley nacional se plantea enmarcado en el pleno ejercicio de los
llamados derechos sexuales y reproductivos como los de “violencia contra la
mujer” y “violencia familiar” (Notivida 344 y 350) y otros que contemplan la
legalización de la esterilización quirúrgica (la ligadura de trompas y
vasectomía) que están en estudio en ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 351, 13 de mayo 2006 Editores:
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