NOTIVIDA,
Año VI, nº
344, 2 de abril 2006 Cámara de Diputados de la
Nación PREOCUPANTE
REUNIÓN DE El próximo
martes, la Comisión de
Familia de la Cámara de Diputados tiene previsto tratar varios
proyectos vinculados al aborto. Algunos están referidos explícitamente a la
legalización del aborto y otros enmascarados detrás de la expresión: “violencia
contra la mujer”. La reunión de Comisión tendrá lugar el martes 4 de Abril a las 16.00 hs en la
Sala 5 del Anexo (Rivadavia 1851, 3º
piso, of 348). El
primer punto del temario es violencia (incluye violencia familiar y violencia
contra la mujer), más adelante aparecen proyectos vinculados a la
despenalización del aborto. Nos preguntamos si poner aborto detrás de un tema
como violencia contra la mujer que incluye también el aborto (sin explicitarlo),
no ha sido una estrategia para desviar la atención de los grupos provida.
En pocas palabras, los
dos temas que especifica el temario, violencia y aborto, confluyen en lo mismo:
liberalizar el aborto; aunque "violencia" es más amplio y legalizaría
además otras iniquidades. Aclaremos que también el
tema de “violencia familiar” engloba al de “violencia contra la mujer”. Y
recordemos que la "no violencia contra la mujer" exige el pleno ejercicio de los
"derechos sexuales y reproductivos" y que los diversos comités del sistema de
derechos humanos de la ONU consideran como violencia a toda traba legal,
familiar o social que impida el aborto en cualquier momento del
embarazo. Tres proyectos sobre
violencia Hay
tres proyectos sobre violencia como primer punto del temario de la Comisión de
Familia: 1.-
Proyecto de “Ley para prevenir, erradicar y
sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar” (exp.
0837-D-05)
de Lucrecia Monti y
Considera
“miembros de la familia” (art.5) “a los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex
concubinos, las personas que cohabiten o hayan cohabitado, las personas con la
que se haya mantenido o se mantenga una relación consensual íntima, y las
personas vinculadas por relaciones de parentesco consanguíneo u adoptivo
(ascendientes, descendientes y colaterales)” (art. 6). Reiteramos
que compartir un ámbito doméstico no implica conformar una familia, por lo que
el proyecto es objetable desde su mismo título. Describe como
“violencia sexual” a “toda
conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir
voluntariamente su conducta sexual, comprendida en ésta no sólo el acto sexual
sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital”
(art.
5). Están habilitados a
realizar la denuncia, entre otros, las personas mayores de 14 años afectadas por
la situación de violencia (art.7). Esto que significa que un
chico de 14 años, por ejemplo, podría denunciar a sus padres si éstos intentan
ayudarlo a salir del estilo de vida homosexual. 2.-
Proyecto de “Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia intrafamiliar” (exp.
3261-D-05) de Gladys Cáceres (PJ, La Rioja). Define como
grupo familiar al “originado por el matrimonio civil o por las uniones de hecho
que presenten signos inequívocos de permanencia, exista o no convivencia”
(art.2). Define cuatro tipos de violencia: física, psicológica o verbal, sexual
y económica (art.4). El proyecto de Elisa
Carrió 3.- Proyecto
de “Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en
el ámbito familiar y las relaciones interpersonales” (exp
nº 0294-D-2006), de la diputadas del ARI El proyecto
define violencia contra la mujer a “cualquier acto u omisión por medio del cual
se provoque sufrimiento físico, sexual o psicológico; directa o indirectamente,
a través del engaño, la seducción, la amenaza, la coerción, la intimidación, la
persecución o la vigilancia constante o frecuente o cualquier otro medio, sobre
cualquier mujer en el ámbito familiar, con el objeto o a efectos de intimidarla,
castigarla o humillarla, mantenerla
dentro de los roles sexuales estereotipados, o negar su dignidad
humana, autodeterminación
sexual, integridad física, mental o moral o socavar la seguridad
de su persona, su respeto a sí misma o su personalidad o disminuir sus
capacidades físicas o psicológicas, o producirle daños a los bienes que integran
su patrimonio, el de sus familiares o allegados” (art. 3). Establece
planes, políticas y servicios para erradicar la violencia contra la mujer desde
el Consejo Nacional de la Mujer (art.5), Ministerio de Educación (art.6),
Ministerio de Justicia (art.7), Ministerio del Interior (art.8) y Ministerio de
Salud (art.9). La persona
agraviada podrá efectuar la denuncia, en forma verbal o escrita, ante cualquier
juez (art.11). Según sus
fundamentos, el proyecto intenta recoger los avances de Recordemos
que el proyecto que le otorga jerarquía constitucional a la Convención de Belem del Pará, la
convención que incorporó la perspectiva de género en ¿Qué es violencia contra
la mujer para la Relatora especial de Naciones Unidas en la que se fundan
Rodríguez y Carrió?
En su
“Informe sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y
consecuencias” (E/CN.4/1997/47),
Radhika Coomaraswamy entre otras cosas ha dicho: “La violencia contra la mujer derivada del extremismo
religioso es un fenómeno preocupante que se da en muchas
sociedades de todo el mundo y que no se limita a una sola religión o a un grupo
de países, sino que existe en diversas formas en diferentes Estados”. (pto.143)
“El crecimiento de sectas fundamentalistas
cristianas en algunos países ha creado también un clima en el
que se justifica la violencia contra determinadas categorías de mujeres. En los
Estados Unidos, donde el Tribunal Supremo interpreta que la Constitución protege
el derecho a someterse a un aborto en condiciones específicas, el activismo de
ciertos grupos cristianos conduce a la justificación de la violencia contra
aquellas mujeres que ejercen un derecho fundamental previsto en la
Constitución”. (pto. 152) “Los Estados que han restringido los derechos de
reproducción de la mujer limitando su acceso al aborto deberían
levantar esas restricciones en casos de violación y adoptar medidas encaminadas
a ampliar el acceso de la mujer a abortos seguros y legales”.
(pto.167) Los Estados
deberían respetar su compromiso, expuesto en la Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer, de no
invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para
justificar la violencia contra la mujer y deberían velar por la aplicación
universal, indivisible e interdependiente de los instrumentos internacionales de
derechos humanos en todos los Estados y sociedades (pto.180). Conclusión Los dos
temas que figuran en el temario de la Comisión de Familia para el martes 4 de
Abril son igualmente graves. El mismo empeño para impedir un dictamen para
despenalizar o liberalizar el aborto, también debemos ponerlo en el primer
tema, impedir que se concrete un proyecto de "violencia familiar" y/o
"violencia contra la mujer". FIN _________________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 344, 2 de abril 2006 Editores:
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