NOTIVIDA, Año
III, nº 153, 11 de Julio de 2003
Buenos
Aires, Argentina
DECLARACION SOBRE
LA REGLAMENTACIÓN
DE LA LEY
DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
La
Reglamentación
de la Ley de Salud
Sexual y Procreación Responsable (salud reproductiva-aborto encubierto), entre
otros abusos dispone la distribución de anticonceptivos a menores de edad,
avasallando la patria potestad. (Vid. también Notivida 149, Salud Sexual:
¿Diputados arrepentidos?. La prescripción de anticonceptivos a
menores).
DECLARACIÓN
DEL CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS
Ante
la aprobación de la
Ley llamada de Salud Sexual y Procreación Responsable y su
Reglamentación, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, en la reunión
especial del día 8 de Julio de 2003 ha emitido la siguiente
declaración:
"La Ley N° 25673 de Salud Sexual
aprobada por el Congreso Nacional contiene errores médicos y éticos muy graves,
pero su Reglamentación por el Decreto No. 1282/2003 del Poder Ejecutivo Nacional
es el paradigma de lo antimédico y antijurídico. Tanto sus considerandos, como
sus artículos invitan y obligan a la comisión de actos ilícitos, ya insinuados
en la
Ley.
Considerandos
del Decreto
Los
considerandos dicen que la
Ley cumple con lo normado en tratados internacionales
incorporados en la Constitución
Argentina. Pero justamente esos tratados proclaman derechos
avasallados por la
Ley . Destacamos como ejemplo dos artículos de los Tratados
citados. El Art. 30 de la
Declaración universal de derechos humanos
dice:
"Nada
en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración". La Convención internacional
sobre los derechos del niño en el artículo 24° -f dice: "Las cuestiones
vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera
indelegable de acuerdo a principios éticos y morales"…."es obligación de los
Estados….adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres".
La Ley expresa
justamente lo opuesto a los artículos
citados.
La
Reglamentación,
cita al Art. 75 inc 23) de la Constitución Nacional,
pero en forma equivocada, pues este artículo es natalista y no anticoncepcional
como propone la
Ley.
Los
considerandos de la
Reglamentación también se refieren a que los métodos
anticonceptivos favorecerán la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades de transmisión sexual y la prevención del aborto. Es un error
médico expresar que con métodos anticonceptivos se reducirán los abortos y esas
enfermedades. En los países en que estas leyes se han aplicado, han aumentado
los abortos, los embarazos de las jóvenes, las enfermedades de transmisión
sexual y muchas mujeres se han enfermado por efecto de las píldoras o de los
DIU’s. Las enfermedades de transmisión sexual solo se reducirán con la promoción
de la castidad entre los jóvenes y de la fidelidad en los matrimonios y parejas
mayores.
La
Reglamentación
deja a la libre opinión y voluntad de los ejecutores de la enseñanza sexual a
menores, decidir cuando es posible o no, la participación de los padres. A pesar
que dice reconocer a los padres la misión de orientar y acompañar, también
expresa que : "en un marco de responsabilidad y autonomía, el menor debe elegir
su plan de vida".
Hablar
de "autonomía" del menor en estos temas y dejarlo a la voluntad del instructor
del Estado, es un atentado a la privacidad, a la patria potestad y a los valores
morales de la familia.
La
Reglamentación
en sus considerandos también dice que en muchos servicios pediátricos se
atienden menores sin que estén los padres. Pero es muy diferente atender a un
menor que tiene una faringitis o un esguince, que informarlo sobre sexualidad y
recetarle anticonceptivos o a una menor introducirle un
DIU.
Reglamentación
de artículos de la
Ley
En
la
Reglamentación del Artículo 4° de la Ley se expresa que: "en las consultas se
procurará la asistencia de un adulto de referencia en particular en los casos de
los adolescentes menores de 14 años de edad". Esto es muy grave error médico,
psicológico y social y además es absolutamente antijurídico. Dice que debe
"procurarse" que cualquier "adulto de referencia" esté presente para "la
orientación sexual o la entrega de anticonceptivos al menor, en particular en
los casos de los adolescentes menores de 14 años" (que son los que el Código
Civil llama menores impúberes). La Reglamentación, además agrega:
"…por indicación del profesional interviniente, se prescribirán métodos de
barrera, en particular el uso del preservativo…" . Y sigue la Reglamentación del
Art. 4° de la Ley
en los niños: "en casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere,
podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la ANMAT". Se sabe que
la ANMAT
autoriza remedios anticonceptivos con dosis altas de hormonas y DIU´s que son
abortivos.
La
Reglamentación
manifiesta también que: "desde ahora, además de los centros sanitarios, las
escuelas públicas oficiales también se convierten en centros de explícita
información sexual y reparto de preservativos y anticonceptivos". Los niños y
jóvenes van a la escuela a aprender, madurar y crecer intelectual y moralmente y
no para que les den información sexológica y les repartan
anticonceptivos.
Finalmente
la reglamentación de los Arts. 9 y 10 de la ley se refiere a los objetores de
conciencia que pueden ser exceptuados de cumplir con la Ley, pero dice: "previa fundamentación".
Esto significa que aquél objetor de conciencia que no quiera recetar
anticonceptivos y DIU´s , abortivos o no, o que no los quiera emplear en los
adolescentes menores de edad deberá fundamentar sus razones e inscribirse en
algún registro no especificado.
Conclusión
La
Ley No.
25 673, llamada de Salud Sexual y Procreación Responsable y su ilícita
Reglamentación por el Decreto 1282/2003 son intrínsecamente malas y peligrosas
desde el punto de vista médico, psicológico, social y éticamente ilícitas. Son
anticonstitucionales y por eso, este Consorcio de Médicos Católicos de Buenos
Aires tiene la esperanza de que así lo declaren los Tribunales de
la Justicia
Nacional.
Carlos
CARRANZA CASARES, Presidente; Carlos Abel RAY, Vicepresidente; Susana P. de
VAUCHERET, Secretaria
Consorcio
de Médicos Católicos de Buenos Aires: solecc@waelder.com.ar
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NOTIVIDA,
Año III, nº 153, 11 de Julio de 2003
Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río
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web http://www.notivida.org
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