NOTIVIDA, Año
III, nº 149, 24 de Junio de 2003 Buenos
Aires, Argentina SALUD SEXUAL:
¿DIPUTADOS ARREPENTIDOS? La prescripción de
anticonceptivos a menores. Mientras
el tratamiento del Protocolo Facultativo del CEDAW por parte del Senado, queda
pendiente, al menos, hasta la semana que viene, diputados nacionales,
representantes de un amplio arco de tendencias políticas, presentaron un
proyecto de resolución (2834-D-03), por el que rechazan
la reglamentación de la ley de Salud Sexual y Procreación
Responsable, por violar el derecho de fondo argentino sobre la patria
potestad. La
iniciativa tuvo origen en Fernanda Ferrero (Recrear-Ciudad de Buenos Aires);
siendo co-firmantes, María Biglieri (Dem. Progresista-Santa Fe); Gustavo
Gutiérrez (Demócrata-Mendoza); Julio Conca (Bloquista-San Juan); Guillermo
Alchouron (Acción por Debemos
recordar que el 18 de abril de 2001, cuando fue aprobado por Reiteramos
que la ley de Salud Sexual y Procreación Responsable es en sí misma una ley
inicua, inmoral, y no hay que cejar en los esfuerzos por abolirla
radicalmente. También
recordamos que no sólo consideramos anticonstitucional a la reglamentación de la
ley, sino a la ley en sí misma, entre otras cosas porque autoriza la
distribución de elementos de probado efecto abortivo, que eliminan la vida
humana en los primeros días de su existencia, por eso la llamamos “ley de aborto
encubierto”. En
cuanto a la patria potestad, basta estudiar la versión taquigráfica de la sesión
del 18-04-01, para que aparezca manifiesta desde entonces, por parte de un gran
grupo de legisladores la intención de eliminar a los padres de los temas de
salud sexual que afectan a sus
hijos. También
hubo diputadas, como Ferrero, que insistieron especialmente en el respeto de los
derechos de los padres; pero aceptando una redacción ambigua y pasando por alto
otros aspectos de la ley que violan Presentamos
este proyecto de resolución, que demuestra cómo sancionada una ley abusiva,
luego toda extralimitación es posible. En
este caso, quien abusa y se extralimita, cercenando de raíz la patria potestad,
es el ministerio de Salud de El
texto del proyecto 2834-D-03 de la diputada Fernanda Ferrero pide a
“Dirigirse
al Poder Ejecutivo en relación al decreto 1282/03 firmado por el ex presidente
Eduardo Duhalde el 23 de mayo de 2003 (publicado en el Boletín Oficial el
26-05-03) que reglamenta la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación
Responsable, manifestando su más enérgico rechazo a esa reglamentación, por
contrariar el espíritu con el que este Congreso de Fundamenta
esta postura diciendo: “El
23 de mayo pasado, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1282/03 firmado por el ex
presidente Eduardo Duhalde y que
fuera publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03, por el que reglamentó la ley
25.673 sobre Salud Sexual y Procreación
Responsable. Esa
reglamentación es contraria al espíritu con el que este Congreso de
Derecho
de los padres: El
decreto violenta el texto de ‘Art.
4º: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño,
considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del
más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y
atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de
sus facultades. En
las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la
asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los
adolescentes menores de CATORCE (14) años. Las
personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a
su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo
confidencialidad sobre la misma y respetando su
privacidad. En
todos los casos y cuando corresponda, por indicación del profesional
interviniente, se prescribirán preferentemente métodos de barrera, en particular
el uso de preservativo, a los fines de prevenir infecciones de transmisión
sexual y VIH/ SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo
considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por
Varias
son las observaciones que se pueden hacer. Sólo es obligatoria la intervención
de los padres o de un adulto responsable en caso de prescripción de métodos a
personas ‘menores de 14 años’. Para sustentar esta postura se afirma que desde
los 14 años el Código Civil presume el ‘discernimiento’ para los actos lícitos.
Ignora el decreto, sin embargo, que el mismo Código Civil dispone que las
personas menores de 21 años son ‘incapaces de hecho’, sólo tienen capacidad para
los actos que la ley les autoriza otorgar (art. 55) y que la intervención de los
padres, sus representantes, está prescripta en las normas sobre patria potestad.
Una armónica interpretación de la legislación vigente hace obligatoria la
intervención de los padres en todos los
casos. Pero
el decreto avanza más. Diferencia ‘consultas’ de ‘prescripción’ de métodos. En
las consultas dice que sólo hay obligación de ‘procurar’ la asistencia de un
adulto de referencia, abriendo una brecha para que se actúe sobre una persona
menor de cualquier edad al margen de la
familia. Por
otro lado, ni siquiera habla de ‘padres o tutor’ y recurre al concepto de
‘adulto responsable’ que es deliberadamente ambiguo, sin que se aclare qué
vinculación debe guardar dicho ‘adulto’ con el niño o con sus padres. Se deja
margen para abusos que terminan desprotegiendo a las personas menores de
edad. Habla
luego de ‘confidencialidad’ y ‘respeto a la privacidad’ y parece abarcar a todos
los menores, incluyendo los que son menores de 14 años. Subyace aquí una visión
de ‘desconfianza’ hacia la familia. Es cierto que en ciertas circunstancias una
persona menor de edad puede sufrir violencia en el mismo seno de la familia,
pero la excepción no puede tornarse regla y tales casos deben ser tratados en el
marco de la legislación vigente, con la debida intervención de los Asesores de
Menores. Luego,
absolutiza los métodos de barrera y ordena que sean prescriptos ‘en todos los
casos’. ¿Cómo puede un decreto reglamentario avanzar de esta manera sobre la
vida íntima de las personas menores de edad imponiendo un estilo de
vida?. En
síntesis, el decreto reglamentario vulnera la reserva a ______________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 149, 24 de Junio de 2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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