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NOTIVIDAAño XXVI, Nº 1422, 7 de agosto de 2026

Cámara de Diputados de la provincia de BsAs:

INTENTAN EVITAR LA IMPOSICIÓN DEL VADEMÉCUM ABORTISTA

El Ministerio de Salud bonaerense intentó avanzar con un nuevo vademécum para que las licenciadas en obstetricia practiquen abortos farmacológicos. La iniciativa fue rechazada por el Colegio de Obstétricas de la provincia. En este marco, el diputado Juan Esper (Derecha Popular) presentó dos proyectos de ley.

Expte. D 2445 /26-27 que propone prohibir la imposición de vademécums o listados de prescripción de medicamentos en la Provincia de Buenos Aires sin el consentimiento expreso y vinculante de los Colegios Profesionales, resguardando la seguridad jurídica, las incumbencias legales y la objeción de conciencia de los trabajadores de la salud.

Disposiciones principales:

  • Prohibición de vademécums sin consenso institucional.
  • Impide que la autoridad sanitaria altere competencias profesionales sin acuerdo previo con los Colegios.
  • Garantiza que ningún protocolo obligue a prácticas contrarias al derecho a la vida desde la concepción o a convicciones éticas.
  • Nulidad de sanciones que obliguen a aplicar vademécums sin consenso institucional.
  • Sanciones administrativas, civiles y penales para autoridades que incumplan.

Expte. D 2444 /26-27 que tiene por objeto proteger el derecho a la vida, garantizar irrestrictamente la libertad de conciencia de los profesionales de la salud y fijar límites al poder de policía delegado a los Colegios Profesionales en la Provincia de Buenos Aires (art. 1).

Disposiciones principales:

  • Nulidad de actos corporativos (comunicados, resoluciones, disposiciones o estatutos) que sancionen a los profesionales por ejercer objeción de conciencia.
  • Prohibición de sanciones disciplinarias o exclusiones a profesionales por el ejercicio legítimo de su libertad de conciencia.
  • Los Colegios no pueden imponer ideologías; deben subordinarse a la Constitución y tratados de derechos humanos.

·       El incumplimiento por parte de las autoridades de los Colegios Profesionales constituye falta grave y habilita intervención administrativa y acciones judiciales.

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NOTIVIDA, Año XXVI, Nº 1422, 7 de agosto de 2026

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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