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NOTIVIDA, A o XX, N 1208, 12 de agosto de 2020 EN NOMBRE DE “NUEVOS PARADIGMAS GLOBALES”, PROPONEN UN PREOCUPANTE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN CATAMARCA Por Ricardo Bach de Chazal Por qu te abandonar n Tus devotos, Madre m a? Acaso es llegado el d a Del Grave Juicio Final? Por qu os quieren hacer mal Los de la Masoner a?1 Coincidiendo con el A o Jubilar por el Cuarto Centenario de la Virgen del Valle y la noticia de la pr xima Beatificaci n de Fray Mamerto Esqui , tramita en la Legislatura de la Provincia de Catamarca un Proyecto de Reforma de la Constituci n Provincial (Expediente N 403/2020), impulsado por la Diputada oficialista Mar a Cecilia Guerrero Garc a, presidente de la C mara baja provincial. Como veremos, y sin perjuicio de las muchas cr ticas que en otras materias merece, la iniciativa combina un malsano laicismo con una decidida perversi n en cuestiones de familia, vida y educaci n, en total contradicci n con las m s valiosas tradiciones catamarque as, en nombre de “nuevos paradigmas a nivel global”, que no se describen ni detallan, pero que -sabemos- responden al paladar del llamado Nuevo Orden Mundial. Artificial y malsano Laicismo As , en directa contradicci n con la genuina idiosincrasia del pueblo catamarque o, su historia y la mejor tradici n jur dica de la Provincia, se postula ideol gicamente “la separaci n del Estado provincial de la Iglesia Cat lica Apost lica y Romana, sentando el principio de laicidad”. El uso del vocablo “laicidad”, en su significado m s inocente, s lo indica que las responsabilidades de una funci n cualquiera (de gobierno, por ejemplo) deben ser llevadas adelante por una persona laica, es decir, alguien que no desempe a un ministerio religioso, como el de sacerdote, obispo o pastor. Si este fuera el sentido del t rmino utilizado en el proyecto, no merecer a mayores objeciones salvo la de una discriminaci n arbitraria, pues se impedir a a ciertos ministros religiosos, por su sola condici n de tales, el acceso a funciones p blicas a las que, en estrictas condiciones de igualdad con sus conciudadanos, podr an leg timamente aspirar. Pero a poco que se avanza en la lectura del proyecto, se advierte que la cuesti n es de una gravedad mayor, porque al cobijo del nombre de “laicidad”, lo que verdaderamente se postula es un descarnado laicismo, que busca eliminar la neta fisonom a cat lica del pueblo catamarque o, as como su expresi n en la Constituci n provincial vigente, que en su art culo 4 ordena: “El Gobierno de la Provincia proteger el Culto Cat lico Apost lico Romano, sin perjuicio de la tolerancia de cultos garantizada por la Constituci n Nacional.” Como nuevo contenido de este art culo, lo que Guerrero Garc a propone es la “Separaci n del Estado de la Iglesia Cat lica. Supresi n del sostenimiento estatal al culto. Consagraci n del principio de laicidad del Estado Provincial. Igualdad en el reconocimiento y respeto de los distintos cultos.” Como surge evidente de su propia lectura, la propuesta no s lo es contraria a las mejores tradiciones provinciales, sino que desobedece a la propia Constituci n Nacional, que establece al sostenimiento del culto Cat lico Apost lico Romano como uno de sus m s importantes principios de derecho p blico, al que deben ajustarse las constituciones provinciales (cfr. CN art culos 2 y 5). En este ltimo sentido, incluso despu s de la reforma constitucional de 1994, se ha sostenido acertadamente que “las normas de las constituciones provinciales que no se ajustan al principio de confesionalidad de la constituci n federal son inconstitucionales”2. Del mismo modo, se busca suprimir el requisito de “Profesar el culto Cat lico Apost lico Romano” que el inciso 2 del art culo 131 de la Constituci n vigente exige para ser Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. Complementariamente, y bajo pretexto de armonizaci n con el “principio de laicidad” o “del Estado laico”, en las propuestas para los art culos 108 y 142, se pretende excluir toda referencia religiosa de las f rmulas de juramento de legisladores, Gobernador y Vicegobernador. Supresi n de la ense anza religiosa. En la misma direcci n se inscriben la supresi n de la ense anza religiosa en las escuelas, que la Constituci n vigente garantiza en los siguientes t rminos: ARTICULO 270.- La Provincia garantizar la ense anza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles seg n el culto de los educandos, siempre que el mismo est reconocido por la Direcci n Nacional de Cultos. Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha ense anza para sus hijos. La indicada ense anza estar sujeta a normas jur dicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad de los respectivos credos. En desmedro de esta disposici n, por dem s respetuosa de la diversidad de pensamiento en la materia, lo que se propone como contenido de ese art culo, es -como hemos anticipado- la lisa y llana “Supresi n de la norma referida a la ense anza religiosa en las escuelas p blicas de gesti n estatal.” Avasallamiento estatal de los derechos de la familia y establecimientos educativos. A la par de la supresi n de la ense anza religiosa, se postula, como contenido del art culo 268 de la Constituci n provincial, entre otras cosas, “Extender la obligatoriedad de la educaci n desde el nivel inicial y hasta completar el ciclo secundario”, “garantizar la Educaci n Sexual Integral obligatoria y transversal en todas las escuelas del sistema p blico de educaci n, tanto en los establecimientos de gesti n estatal como privado, de acuerdo a los contenidos que establezca el Estado provincial”. Igualmente, se propone como contenido del art culo 271 la inclusi n de la “Libertad de c tedra para ense ar como derecho de los educadores, con la sola condici n de respetar los contenidos establecidos por el Estado Provincial. Libertad de desarrollo del pensamiento cr tico para aprender como derecho de los educandos. Todo ello con relaci n a los establecimientos del sistema educativo provincial, sean de gesti n estatal o privada”. Adem s, se propicia, al final de ese art culo “Incorporar como requisito para la autorizaci n de funcionamiento a establecimientos educacionales p blicos de gesti n privada, la obligaci n de garantizar la igualdad en la matriculaci n de los educandos, como en el acceso laboral igualitario de los educadores.” La extensi n de la obligatoriedad “desde el nivel inicial”, elimina el reconocimiento que se incluye en el p rrafo final del vigente art culo 268 de la Constituci n provincial, conforme al cual: “La Provincia garantizar la educaci n p blica estatal del nivel pre-primario, pero el acceso a ella quedar librado a la decisi n de los padres.”. Anotamos adem s que en la iniciativa parece acentuarse el rol estatal en una materia altamente sensible, como lo constituye la llamada “Educaci n Sexual Integral”, sin considerar los derechos de la familia, que la propia Constituci n provincial, en su art culo 58, inciso 1 reconoce como “base fundamental de la sociedad y responsable primaria de la crianza y educaci n de los hijos.”. Espec ficamente, con estas propuestas se vulnera la disposici n del art culo 266 de la Constituci n provincial vigente (que no se ha proyectado modificar), en cuyo primer p rrafo se estatuye, en consonancia con las disposiciones de la Constituci n Nacional y los tratados internacionales a los que sta asigna jerarqu a suprema en el ordenamiento jur dico argentino, que: “El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La pol tica educativa del Estado, en funci n del bien com n, garantizar la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de esta Constituci n y de las leyes que se dicten en consecuencia.” Por lo dem s, el contenido de la llamada “Educaci n Sexual Integral”, tal como es conocida en la actualidad, tanto a nivel nacional, como de las provincias que la promueven, resulta directamente contradictorio de la norma del primer p rrafo del art culo 267 de la Constituci n provincial vigente (que tampoco se proyect modificar), seg n el cual: “La educaci n tiene como fin la formaci n integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia. Comprender la formaci n intelectual, moral, espiritual, cultural, est tica, f sica, deportiva, artesanal y laboral, a partir del respeto de la persona humana como un ser dotado de libertad y llamado a la transcendencia.”. Asimismo, si tomamos en consideraci n que la “libertad de ense anza” ya se encuentra garantizada en el art culo 266, inciso 2 de la Constituci n provincial vigente (que no se proyecta modificar), pareciera innecesaria la redundante inclusi n de la “libertad de c tedra”, presentada en el proyecto como algo “novedoso”. No podemos dejar de advertir, no obstante, que la “libertad de c tedra”, tal como aparece perge ada en el proyecto, lejos de responder a la “libertad de ense anza”, parece ordenarse a la creaci n de una formidable herramienta de perversi n o corrupci n, precisamente, en materia de Educaci n Sexual Integral. En efecto, por una parte, como la expresi n del “ejercicio” de esa libertad por parte del docente, que podr a invocarla para imponer a los educandos contenidos contrarios a las convicciones morales y religiosas de sus padres, pero no para que el docente se opusiera a dictar contenidos impuestos por el Estado, que pudiera considerar inmorales o contrario a sus ideales, precisamente, porque la nica subordinaci n de esa “libertad” que el proyecto reconoce como condicionante de su ejercicio, consiste en el acatamiento de los “contenidos establecidos por el Estado Provincial”. Especialmente abusiva nos parece la inclusi n de la exigencia “como requisito para la autorizaci n de funcionamiento a establecimientos educacionales p blicos de gesti n privada”, la obligaci n de garantizar la “igualdad” en la matriculaci n de los educandos, as como en el “acceso laboral igualitario de los educadores”. Tales exigencias parecen ordenadas a impedir que los establecimientos de gesti n privada ajusten, tanto la matriculaci n de alumnos, como la selecci n de su plantel de educadores, al compromiso -de unos y otros- con su propio ideario institucional, lo que nos parece -francamente- inaceptable, por lesivo de las verdaderas y concretas libertades en materia educativa. Imposici n de la ideolog a de g nero. Supremac a “LGTBIQ” En el mismo proyecto, bajo pretexto de “ampliaci n de los derechos de las Mujeres y los avances del Movimiento Feminista con sus demandas leg timas de igualdad y respeto”, se propicia “El reconocimiento constitucional del derecho de las personas a decidir su identidad de g nero y orientaci n sexual”, “el respeto a la diversidad y a la inclusi n e integraci n plena del colectivo LGTBIQ, as como la erradicaci n de toda forma de discriminaci n en contra de personas que no se identifican con la h teronormatividad” y la incorporaci n de la “Paridad de G nero como principio medular de las representaciones institucionales.“. As , se postula que en el art culo 4 de la Constituci n provincial se incluya, entre otras cosas:”… 4) Incorporar como principio general para las representaciones institucionales, el respeto a la Paridad de G neros en los tres poderes del Estado Provincial”; “…6) Incorporar una norma que proh ba constitucionalmente la discriminaci n por causa de identidad de g nero u orientaci n sexual y como obligaci n del Estado Provincial, a la protecci n e inclusi n social del colectivo de la diversidad y otras minor as”. Correlativamente, se propicia, en la reformulaci n integral del Cap tulo referido al R gimen Municipal, entre otras cosas: “…g) Garantizar el principio de participaci n igualitaria de los g neros -Paridad de G neros- en el acceso a cargos electivos municipales…“ y “…h) Prever que los presupuestos municipales contemplen obligatoriamente la Perspectiva de G nero…”. A su turno, la propuesta incluye la reformulaci n del tramo del art culo 65 de la Constituci n provincial vigente, conforme al cual “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constituci n, dentro de sus competencias propias la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales…I- De la mujer: 1 .- Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitaci n profesional...”. Al respecto, se propicia, como contenido de un nuevo texto del Apartado II. De la Mujer, del art culo 65, incorpore como derechos de la Mujer: “a) Al acceso de cargos p blicos y de representaci n institucional en condiciones de igualdad con los hombres, en los tres poderes del Estado, respetando el principio de la Paridad de G nero”. De la misma manera, se propone incorporar al mismo art culo 65 “un apartado especial que reconozca el derecho de las personas a decidir sobre su identidad de g nero y elegir su orientaci n sexual, generando el respeto a la diversidad y garantizando la inclusi n e integraci n social y laboral del colectivo LGTBIQ en condiciones de igualdad”. Como hemos visto, al transcribir el tramo pertinente del art culo 65, apartado II, inciso 1 de la Constituci n provincial vigente, la igualdad como derecho de la mujer ya se encuentra garantizado. No hace a la esencia de ese derecho que se diga que tiene derecho “Al ejercicio pleno de sus derechos, a la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo, a la capacitaci n profesional”, o que se manifieste que tiene derecho “a) Al acceso de cargos p blicos y de representaci n institucional en condiciones de igualdad con los hombres, en los tres poderes del Estado”. De all que la propuesta que analizamos nada tenga que ver con la igualdad de la mujer, ni con leg timas demandas del respeto que se le debe. Por el contrario, lo que vemos propiciado en la iniciativa es otra cosa muy distinta: que con la “cobertura” de los leg timos derechos de las mujeres (que ya se encuentran suficientemente reconocidos), se pretenda amparar otras realidades y comportamientos, contrarios a la naturaleza y a las convicciones morales y religiosas de la mayor a de la poblaci n argentina, y de la casi totalidad de los catamarque os. Por estas razones, tambi n encontramos inaceptable la invocaci n de la llamada “Paridad de G nero como principio medular de las representaciones institucionales.“, cuya interpretaci n abusiva, en concordancia con el contexto conceptual que se propone en el proyecto de reforma, podr a llevar a la exigencia de cada una de las diversas “parcialidades” de llamado colectivo “LGTBIQ”, a ser reconocida con cupo propio en las representaciones institucionales, sea en niveles provinciales, sea a nivel de municipios. Gui o al aborto. Por otra parte, la menci n en el proyecto del “derecho de mujeres a la autonom a plena, que incluye el derecho a disponer de sus cuerpos como primer territorio de libertad personal”, resulta -por lo menos- suspecta. En este sentido, a nadie escapa que, en relaci n a las mujeres, la expresi n “derecho a disponer de sus cuerpos”, incluye la referencia a un inexistente “derecho a abortar”, lo que se contrapondr a directamente con la norma del art culo 65, Apartado III, inciso 1 de la Constituci n provincial vigente que garantiza a la ni ez el derecho a la vida desde la concepci n. Va de suyo, la introducci n subrepticia de un supuesto “derecho a abortar”, ser a directamente contraria a disposiciones a las que, en el art culo 75 de su propia Constituci n, la Naci n Argentina acord jerarqu a constitucional. CONCLUSI N. En muy prieta s ntesis el proyecto que analizamos se ordena a despojar a la Provincia de Catamarca de su propia identidad espiritual, instituyendo un laicismo descarnado, lesionando los derechos de los padres y las familias en materia de educaci n, y consagrando el abandono y lesi n de la moral natural m s elemental, junto a una inaudita supremac a del as llamado “colectivo LGBTIQ”. ____________ 1 Fragmento de “Los Curas de Catamarca”, incluido en el “Cancionero Popular del Tucum n recogido y anotado por Juan Alfonso Carrizo”, Universidad Nacional de Tucum n, 1937, T I, p. 466/7. 2 Bidart Campos, Germ n “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, Ediar, Buenos Aires, 2001, T I-B, p. 23 y siguientes. En igual sentido, Ziulu, Adolfo Gabino “Derecho Constitucional”, Depalma, Buenos Aires, 1997, T 1, pp. 191/192. Concordantemente, hemos se alado en otro lugar que “la preeminencia de la Iglesia Cat lica configura uno de los principios constitucionales de derecho p blico que las Provincias deben respetar al sancionar sus propias Constituciones (art culo 5 de la Constituci n Nacional), al punto que autorizada doctrina considera inconstitucionales aquellas disposiciones de algunos c digos pol ticos provinciales dictados durante el Siglo XX y que infringen ese principio” (v. Bach de Chazal, Ricardo “Confesionalidad del Estado y Libertad Religiosa en la Legislaci n Argentina”, Universidad Cat lica de La Plata, 2011, p. 58. ____________________________________________ NOTIVIDA, A o XX, N 1207, 27 de julio de 2020 Editora: Lic. M nica del R o P gina web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com _________________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducci n total o parcial de los art culos contenidos en cada n mero del bolet n |