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NOTIVIDA, A o XX, N 1206, 17 de julio de 2020 LA RFF REPUDIA LA ADHESI N DE LA CIUDAD AL PROTOCOLO DE ABORTO En el d a de ayer la Legislatura de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires consum una nueva iniquidad: Aprob un proyecto de ley para que la jurisdicci n adhiera al Protocolo de aborto implementado por la Resoluci n N 1/2019 del Ministerio de Salud de la Naci n. Frente a ello, la Red Federal de Familias de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires manifiesta su en rgico repudio a la adhesi n a un Protocolo que, como los dem s adoptados en algunos distritos del pa s (incluso el dispuesto por Resoluci n 1252/MSGC/12), constituye una inadmisible sistematizaci n de procedimientos tendientes a la eliminaci n aleve de seres humanos inocentes e indefensos y declara: 1. Esa decisi n injusta e ileg tima, violenta directamente la Ley Natural, as como expresas normas positivas de jerarqu a constitucional, que garantizan la inviolabilidad del derecho intr nseco a la vida que, de manera, absoluta e inalienable, pertenece a todo ser humano inocente desde el instante de su concepci n. 2. As , su contenido vulnera directamente los art culos 16 y 29 de la Constituci n Nacional. El primero, en cuanto consagra la garant a de la igualdad ante la ley; y, el segundo en cuanto fulmina con nulidad a cualquier mecanismo mediante el cual se pretenda el establecimiento de sumisiones o supremac as por las cuales la vida de los argentinos quede a merced de potencia o persona alguna. Esto implica la nulidad absoluta e insanable de las normas de la segunda parte del art culo 86 del C digo Penal, que establecen esas supremac as en desmedro de las personas por nacer afectadas por sus dos incisos, as como la invalidez de cualquiera otra norma -como el Protocolo en cuesti n- que, con la pretensi n de fundarse en esos dispositivos, consienta y ampl e esas sumisiones o supremac as. 3. Adem s, los fundamentos que invocan en el Protocolo al que se adhiere, a saber: el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Naci n en el caso “F., A.L” y normas del C digo Penal (que estimamos nulas, inconstitucionales y derogadas) se encuentran en pugna con el principio de derecho p blico constitucional que, sin cortapisas, consagra la protecci n del derecho intr nseco a la vida de todo ser humano inocente desde el momento de su concepci n, tal como se desprende de los art culos 1 y 4.1 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos y los art culos 1 (de acuerdo con la declaraci n argentina formulada en cumplimiento de la Ley 23.849) y 6.1 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. 4. Asimismo, los supuestos de aborto provocado que se postulan como “legales” (y no lo son), contravienen no solo las disposiciones de jerarqu a constitucional citadas precedentemente, sino tambi n el art culo 3 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o y el art culo 3 de la Ley N 26.061, dispositivos que consagran el inter s superior del ni o (que siempre ha de ser vivir), estableciendo el citado en ltimo t rmino que “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las ni as, ni os y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente leg timos, prevalecer n los primeros”. 5. Con el temperamento adoptado se postula una falsa e inexistente obligaci n estatal de garantizar la pr ctica del aborto, lo que no solo no surge de disposici n legal alguna, sino que contradice espec ficamente la obligaci n de garantizar al m ximo la supervivencia y desarrollo de todo ni o (incluidos los por nacer) asumida por la Naci n Argentina en el art culo 6.2 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. 6. En ning n caso el Estado (nacional, provincial o municipal) puede favorecer o facilitar medio alguno para la pr ctica de cualquier aborto voluntario, pues ello conspira contra sus propios fines, y directamente violenta normas de indiscutible supremac a constitucional. 7. Con la adhesi n al Protocolo, se propugna la perversi n de la medicina, al pretender que el aborto sea considerado un “acto m dico”, lo cual implica la negaci n de la medicina misma y resulta incompatible con la nica misi n de cualquier m dico: proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. 8. El Protocolo aniquila –en los hechos- el derecho constitucional a la objeci n de conciencia (garantizado por los art culos 14 y 33 de la Constituci n Nacional y 18 de la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, y 12 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos), vulner ndose por ello el precepto del art culo 28 de la Constituci n Nacional. 9. Las infundadas amenazas de responsabilidad civil, penal y administrativa que, en orden a la pr ctica del aborto o a la colaboraci n con l, que el Protocolo dirige hacia instituciones p blicas y privadas de la salud, sus directivos, y su personal m dico y no m dico, importan el establecimiento del terror en materia de salud, y se encuentran en ostensible contradicci n con principios elementales del arte de curar (Juramento Hipocr tico) y el texto expreso del art culo 10 inciso b) de la Ley N 24.004. 10. En los hechos, el contenido del Protocolo en cuesti n conlleva a la pr ctica del aborto a sola demanda, propiciando –incluso- que sea practicado a menores de edad, a n en contra de la negativa de sus padres, en funci n de una grosera tergiversaci n del sentido del art culo 26 del C digo Civil y Comercial de la Naci n. 11. La invisibilizaci n de la persona por nacer subyacente en las decisiones que cuestionamos, violenta las disposiciones de los art culos 1.2, 3 y 4.1 de la Convenci n Americana de Derechos Humanos, 1 (de acuerdo con la declaraci n formulada en cumplimiento de la Ley N 23.849), 3 y 6 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, 1 , 3 y concordantes de la Ley N 26.061, 19, 24, 51 y concordantes del C digo Civil y Comercial de la Naci n 12. La pretensi n “desjudicializadora” implicada en el Protocolo y su adhesi n, significa la lisa y llana violaci n de los preceptos de los art culos 18 de la Constituci n Nacional, 8 y 25 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, 12 y 19 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, 27, 28 y 29 de la Ley 26.061, 109, inciso a) y 103 del C digo Civil y Comercial de la Naci n y 54, incisos a), b), c) y f) de la Ley N 24.946. 13. El contenido del Protocolo al que se adhiere, que puede verse en la p gina web del Ministerio de Salud de la Naci n (en particular la instrucci n indiscriminada para la ejecuci n de abortos en sus distintas variantes, incluyendo explicaciones, gr ficos y figuras para hacerlo, as como dosis, v as de administraci n y esquema de uso para su realizaci n medicamentosa), constituye la lisa y llana promoci n de la matanza de ni os concebidos y no nacidos, mediante la difusi n masiva de las instrucciones para su f cil realizaci n por cualquier persona, a n en mbitos dom sticos. Buenos Aires, 17 de julio de 2020. ____________________________________________ NOTIVIDA, A o XX, N 1206, 17 de julio de 2020 Editora: Lic. M nica del R o P gina web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com Para suscribirse al bolet n ingrese aqu _________________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducci n total o parcial de los art culos contenidos en cada n mero del bolet n |