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NOTIVIDA, A o XVIII, N 1115, 25 de junio de 2018

Aborto: EL DERECHO A LA VIDA EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES

El Ejecutivo nacional ejercer presi n en el Senado como habr a hecho en Diputados, o respetar la autonom a de las provincias? Qu har n los senadores cuya constituci n provincial garantiza, expresamente, el derecho a la vida?

Las provincias son jur dicamente preexistentes a la Naci n y as lo reconoce el Pre mbulo de la Constituci n Nacional. Las provincias -al constituir el Estado Nacional- delegaron algunas facultades y se reservaron para s otras. En particular lo relativo al poder de polic a en materia de salud.

Los estados provinciales conservan todo el poder no delegado a la Naci n (entre otros arts. 1, 5, y 121 de la misma Constituci n), y el Senado es el rgano federal por excelencia, donde cada provincia –en pie de igualdad- est representada.

El primer deber de un senador nacional es velar por los intereses de su provincia y mal puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que -como el derecho a la vida- son consagrados por su propia constituci n. Resta saber si el Ejecutivo nacional va a ejercer presi n sobre los senadores, como habr a hecho en Diputados, o va a respetar la autonom a de las provincias.

A continuaci n, enumeramos algunas constituciones provinciales y el nombre de los correspondientes senadores.

Buenos Aires: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepci n hasta la muerte natural”. (art. 12 ). Esteban Bullrich, Cristina Kirchner, Gladys Gonz lez

Catamarca: “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constituci n, dentro de sus competencias propias, la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales (.) De la ni ez: 1 - A la vida, desde su concepci n.” (art. 65 ). In s Blas, Oscar Castillo, Dalmacio Mera

Chaco: “La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) A la vida y a la libertad, desde la concepci n” (art.15 ). ngel Rozas, Eduardo Aguilar, Ma. In s Pilatti Vergara

Chubut: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garant as reconocidos por la Constituci n Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: 1. A la vida desde su concepci n y a la dignidad de integrar psicof sica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protecci n es deber de los Poderes p blicos y la comunidad.” (art. 18 ). Nancy Gonz lez, Alfredo Luenzo, Juan Mario Pa s

C rdoba: “La vida desde su concepci n, la dignidad y la integridad f sica y moral de la persona son inviolables” (art. 4 ). “Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (…) a la vida desde la concepci n” (art 19 inc.1). Laura Rodr guez Machado, Ernesto Mart nez, Carlos Alberto Caser o

Formosa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepci n” (art. 5 ). Ma.Teresa Gonz lez, Jos Mayans, Luis Petcoff Naidenoff

Salta: “La vida desde su concepci n, la dignidad y la integridad f sica y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protecci n es deber de todos y en especial de los poderes p blicos.” (art. 10 ). Ma.Cristina Fiore Vi uale, Juan Carlos Romero, Rodolfo Urtubey

San Luis: “La vida desde su concepci n, la dignidad y la integridad f sica y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protecci n es deber de todos y en especial de los poderes p blicos.” (art. 13 ). “El Estado protege a la persona humana, desde su concepci n hasta su nacimiento” (art.49 ). Ma.Eugenia Catalfamo, Claudio Poggi, Adolfo Rodr guez Sa

Santiago del Estero: “Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1. A la vida en general desde el momento de la concepci n.” (art. 16 ). Ada It rrez de Cappellini, Gerardo Montenegro, Blanca Porcel

Tierra del Fuego, Ant rtica e Islas del Atl ntico Sur: Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A la vida desde la concepci n.” (art. 14 inc.1). Miriam Boyadjian, Julio Catal n Magni, Jos Ojeda

Tucum n: “Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Tucum n, reunidos en Convenci n Constituyente, por su voluntad y elecci n (.) garantizando la vida desde su concepci n” (Pre mbulo). “El Estado garantizar el derecho a la vida desde la concepci n”. (art 146). Jos Alperovich, Silvia El as de P rez, Beatriz Mirkin

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NOTIVIDA, A o XVIII, N  1115, 25 de junio de 2018

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