Derecho a la
objeción de conciencia ante las uniones homosexuales
Cardenal
Alfonso López Trujillo
Presidente
del Pontificio Consejo para la Familia
«Una sola causa tienen los
hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al
derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o
la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas»
(Encíclica Diuturnum Illud, 29 de junio de 1881).
Leemos en Evangelium vitae:
«Si, por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo
llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el
mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose a
un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos»
(E.V., n. 70).
Ya Juan XXIII en
la Pacem in
terris advierte que «la ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta
razón y, por tanto, deriva de la ley eterna. En cambio, cuando una ley está en
contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso
deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia» (E.V., n.
70).
El Tribunal Constitucional de
España afirmó en su sentencia del 11 de abril de 1985 que «la objeción de
conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad
ideológica y religiosa reconocido en el articulo 16.1 de la Constitución». En el
articulo 3.1 se lee: «La protección del derecho de los otros al ejercicio de la
propia libertad pública y a los derechos fundamentales, así como la salvaguarda
de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos
del orden público, son protegidos por la ley en el ámbito de una sociedad
democrática». En el artículo 29 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos se encuentra una doctrina similar, lo mismo que en el
artículo 9.2 de la
Convención europea de derechos humanos.
La
Convención de las Naciones Unidas sobre
derechos del niño, de 1989, dio por bien sentado el principio central según el
cual la adopción debe respetar el interés superior del niño, extremo ratificado
por la Corte de
La
Haya.
¿No es el caso de escuchar, de
reflexionar con expertos de probada competencia, con educadores, psicólogos,
etc., sobre las consecuencias nocivas de que podrían ser víctimas los niños
adoptados en el futuro por «parejas» así constituidas? Esos infantes, víctimas
de semejantes ensayos, podrían más tarde recurrir contra quienes hayan de alguna
manera puesto en riesgo el desarrollo armónico de su
personalidad.
La
Evangelium vitae reivindica la objeción
de conciencia ante el aborto y la eutanasia, pero su lógica ampliación a otras
leyes gravemente inicuas es legítima pues «leyes de ese tipo no sólo no crean
ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una
grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de
conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica
inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas
legítimamente constituidas» (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo
enseñó firmemente que «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5,
29)... En el caso de una ley intrínsecamente injusta..., nunca es lícito
someterse a ella, «ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley
semejante, ni darle el sufragio del propio voto» (E.V., n.
73).
Los legisladores no pueden
evadir su responsabilidad con la inaceptable disculpa de distinguir entre la
conciencia privada, que rechaza una ley injusta, y un comportamiento público
diferente y permisivo. «Conceder el sufragio del propio voto a un texto
legislativo tan nocivo para el bien común de la sociedad es un acto gravemente
inmoral». Antes se había indicado que «si todos los fieles deben oponerse al
reconocimiento legal de la unión homosexual, los políticos católicos están
particularmente obligados, en la línea de la responsabilidad que les es propia»
(Consideraciones acerca del proyecto de reconocimiento legal de la unión de
personas de un mismo sexo, n. 10, Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobadas por el Sumo
Pontífice Juan Pablo II el 28 de marzo de 2003).
Ha de respetarse la objeción
de conciencia que no es facultativa para los funcionarios del Estado. «El
rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber
moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría
a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su
dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos
residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente
comprometida... Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no
sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal,
disciplinar, económico y profesional» (E.V., n. 74).
Los abusos de la autoridad
pueden crear situaciones difíciles: «A veces las opciones que se imponen son
dolorosas y pueden exigir el sacrificio de posiciones profesionales consolidadas
o la renuncia a perspectivas legítimas de avance en la carrera» (E.V., n. 74).
En tal atmósfera, en situaciones que quiera Dios no tengan lugar, se ha dicho
que los mártires fueron los primeros objetores de conciencia, al negarse a
quemar incienso ante el
emperador.