www.notivida.com.ar

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Por Fermín García Marcos (*)

 

INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

 Objeción de conciencia es la decisión de no cumplir una obligación legal, porque su obediencia produciría un conflicto grave en la conciencia. El objetor procura con éste acto, que sea respetada su libertad de conciencia. Es una forma de resistencia a una norma legal. Es la expresión de un conflicto entre un deber que marca la ley civil y un deber que marca la conciencia moral.

 Es un tema de que se pone de manifiesto en algunos aspectos del ejercicio de la medicina, especialmente en las actuales circunstancias históricas y culturales.

En las sociedades modernas hasta mediados del siglo XX, no era un tema significativo. Adquiere relevancia con la afirmación de la protección jurídica de los derechos humanos a partir de la 2º guerra mundial. Reconoce sus antecedentes en la negativa, invocando razones de conciencia, a cumplir con el servicio militar o a participar en una guerra, o a rechazar la obligación de prestar un juramento público. Se lo consideraba en aquel entonces como una forma de respetar la libertad religiosa, porque la casi totalidad de las objeciones provenían de la afirmación de una posición confesional. En medicina, lo habitual, por todos conocidos, ha sido la negativa a recibir transfusiones de sangre por los Testigos de Jehová, tema abordado por la Corte Suprema de Justicia en 1993 (1).y considerado más de una vez en Comités Hospitalarios de Ética (2).

 El fundamento para la desobediencia de la ley, (3), está basado en el Derecho Natural, escuela que sostiene la existencia de valores que son precedentes y que están por encima de las normas que pueda dictar la ley civil. La ley sólo será acatable si es acorde con dichos valores.

 Existen antecedentes históricos en la antigua Grecia y en Roma; siendo relevantes por su magnitud y continuidad , la actitud de los mártires cristianos de los primeros siglos que enfrentaron las leyes y costumbres romanas. Es paradigmático lo expresado por Cicerón (4): “Hay una ley verdadera, la recta razón inscripta en todos los corazones, inmutable, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas; pero ya sea que ordene o que prohiba, nunca se dirige en vano a los buenos ni deja de atemorizar a los malos. No se puede alterar por otras leyes, ni derogar alguno de sus preceptos, ni abrogarla por entero; ni el Senado, ni el pueblo pueden librarnos de su imperio; no necesita intérprete que la explique; es la misma en Roma que en Atenas, la misma hoy que mañana y siempre una misma ley inmutable y eterna que rige a la vez a todos los pueblos y en todos los tiempos. El universo entero está sometido a un solo amo, a un solo rey supremo, al Dios todopoderoso que ha concebido, meditando y sancionando esta ley; desconocerla es huirse a si mismo, renegar de su naturaleza y por ello mismo, padecer los castigos más crueles, aunque se escapara a los suplicios impuestos por los hombres”.

 El Catecismo de la Iglesia Católica (5) dice “El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescipciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos sean contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las utoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios (Mt 22,21). Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29). Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común, pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de ésta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5)” En la Constitución Gaudius et Spes del Concilio Vaticano II (6), se refiere a la ley que el hombre descubre en lo más profundo de su conciencia, recalcando que “la dignidad humana requiere que el hombre actue según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal, y no bajo presión de un ciego impulso interior o de la coacción externa”……..”por lo tanto no se le puede forzar a obrar contra su conciencia, ni tampoco se le puede impedir que obre según ella”. (7)

 Es indudable que el hombre puede captar por la razón la diferencia entre el bien y el mal, entre virtud y vicio, entre valor y antivalor. Dicha decisión no se subordina a la utilidad que reporta, o al placer que proporciona, o a la voluntad de la mayoría que lo puede aprobar o votar. Un autor ingles , C.S.Lewis ( 8), aborda el tema utilizando textos de distintas culturas. Egipcios, hebreos, griegos, romanos, cristianos, culturas del cercano oriente, nórdicos, babilonios, hindues, Chinos, en particular las doctrinas de Confusio, pieles rojas, antiguos anglosajones, aborígenes autralianos, etc. coinciden en dar normas de conducta, que son conceptos universales entendibles por la razón antes de que se escribieran pautas legales. Desde mediados del siglo XX, quedan escritos como documento moderno fundamental en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948 y otras declaraciones posteriores , algunas de las cuales están incorporadas en nuestra Constitución Nacional. Son conceptos inmutables que no varían por cuestiones de lugar o tiempo. El autor comentado hizo un prolijo trabajo de exégesis de éstas pautas que vale la pena resumir en el siguiente listado:

·                    Bueno es conservar la vida

·                    Bueno es formar una familia, reproducirse y educar a sus hijos.

·                    Bueno es creer en un Ser superior y trascendente

·                    No matar

·                    No mentir

·                    No robar

·                    No apropiarse sexualmente de la vida de otros

·                    No levantar falso testimonio

·                    No hacer a otro lo que no quisieras que te hagan

·                    Ama a tu prójimo como a ti mismo

·                    Ama a tu esposa

·                    Debes cumplir con amor a tu hijo, hermano, padre, patria.

·                    Tienes deberes para con los padres y los ancestros, para con los niños y la posteridad.

·                    No cometerás adulterio

·                    Actuarás con buena fe y veracidad

·                    Tendrás misericordia y magnanimidad.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

 El asunto que nos ocupa incluye temas como el derecho a la resistencia y a la desobediencia civil, a rechazar cumplir con el servicio militar, al rechazo del matrimonio civil , a no aceptar la obligatoriedad de recibir educación formal o al rechazo y objeción de los contenidos de programas educativos, a rechazar la obligación de reverenciar símbolos patrios, a la no aceptación del sufragio, el rechazo al juramento, ya sea para ocupar cargos públicos o para recibir títulos profesionales o para prestar declaraciones judiciales, etc.

 En el ejercicio de la práctica de la medicina por parte de todos los agentes de salud: médicos, enfermeras, instrumentadotas, bioquímicos, farmacéuticos, asistentes sociales hospitalarias, etc.,el tema es de actualidad por la proliferación de leyes y reglamentos sobre actos médicos, hasta hace poco tiempo no legislados como obligaciones o despenalizaciones, algunos de ellos considerados por el Código Penal o el Código Civil cuando pudiera existir un delito. Las obligaciones surgidas de nuevas leyes, conllevan en varios casos, conceptos contrapuestos con la ética y deontología médica, o incrementan la frecuencia de conflictos entre médico y paciente cuando existen desacuerdos irreductibles que comprometen la autonomía y la identidad de ambos en la toma de decisiones. Anteriormente quedaban restringidos a la libre determinación de las partes, diálogo entre médico y paciente; obrando según su conciencia y su buen saber y entender. Ante problemas por opiniones o decisiones en conflicto, siempre cabía la instancia judicial y las pautas y experiencia surgidas de la jurisprudencia.

 La obligación legal, el pluralismo cultural y el relativismo ético; la afirmación de la autonomía del paciente en la toma de decisiones como un absoluto; pueden exigir del médico pretendidas obligaciones de una medicina al uso personal de las ideas del paciente, más allá de lo estrictamente médico-terapéutico; medicina a la carta se ha dado en llamar, posiciones que pueden entrar en colisión con la conciencia del médico, tanto en el aspecto científico-técnico de su profesión, como en el moral; produciendo fractura de una correcta relación médico-paciente por la engañosa pretensión de la existencia de nuevos derechos, y la interpretación de un eventual contrato de prestación que obliga al médico, vulnerando su propia autonomía e identidad como persona, y como profesional perteneciente a una disciplina con un Ethos propio tradicional .

 Al respecto, el Código Deontológico Médico español es terminante: Si el médico considera fehaciente y responsablemente que la demanda del paciente no corresponde, no está obligado a actuar, ni tampoco tiene el deber de orientar al paciente a otro colega que pueda satisfacer su demanda (9)

 Un listado aproximado de los temas legislados que pueden plantear problemas de conciencia a los miembros del equipo de salud, ya sea por una cooperación formal con lo considerado malo (en lo científico-técnico o en lo ético); o por una cooperación material, en especial para el personal auxiliar, es el siguiente:

·                    Clonación humana

·                    Inseminación in vitro

·                    Obtención de células estaminales a partir de embriones descartados en los procesos de inseminación artificial o criopreservados

·                    Consejo y orientación sexual en los consultorios, tendientes a regular la natalidad con medios anticonceptivos o abortivos. Programa Nacional de Salud Sexual, Ley 25673/02. Igualmente en varias provincias ( Santa Fe, San Luis, Mendoza, Rio Negro, etc)

·                    Temas de investigación con seres humanos que no cumplan con las pautas éticas de la Declaración de Helsinki.

·                    Ley del Donante Presunto de órganos para trasplante

·                    Leyes de despenalización del aborto

·                    Legislación para la despenalización de la eutanasia. Proyecto de ley de la Provincia de Rio Negro presentada en julio 2007.

·                    Asistencia al suicidio

·                    Ley 1044/03 de la Ciudad de Buenos Aires sobre regulación de embarazos con anencefalia y otras malformaciones genéticas.

·                    Ley 26130/ 06 de contracepción quirúrgica. Legislación sobre ligadura de trompas de Falopio y Vasectomía, despenalización de lo establecido por la ley 17132/68 sobre ejercicio de la medicina. Adhesión de la Pcia. de Buenos Aires, resolución 4559/ 07

·                    Ley 3450/00 de Rio Negro sobre contracepción quirúgica de emergencia.. en igual sentido Neuquén, ley 2431/03 y Chubut, ley 4950/03.

·                    Resolución ministerial de la Provincia de Buenos Aires 304/07 sobre interpretación del art. 86 del Código Penal sobre excusas permisivas para mujer violada o con discapacidad mental.

 

 Llamo la atención y dejo para la reflexión como médico algunos puntos preocupantes que surgen de éste listado:

 

·                                Avalancha legislativa alentada por la difusión y desarrollo de una cultura que atenta contra el derecho a la vida; influyendo sobre la familia, las profesiones sanitarias y la actitud política; con una fuerte presión para las despenalizaciones (10) . No sólo está relacionada con políticas del gobierno nacional en materia de salud, sino que responde a pautas de organismos internacionales y diversas ONG.

·                                Afirmación de nuevos Derechos:

 * a ser clonado

 * al aborto en general y eugenésico en particular

 * a decidir la propia muerte basado en la autonomía personal

 * a tener un hijo propio (no me refiero a la adopción, sino a la

 inseminación artificial in vitro)

 * a la anticoncepción quirúrgica, esterilización perpetua.

 

Desde el punto de vista filosófico anglosajón, en especial de los Estados Unidos, expresado en el ámbito médico en la Bioética de influencia norteamericana; se da importancia a la llamada “ actuación en conciencia”, que implica que el individuo “con la debida diligencia ha intentado determinar que es lo correcto” y en función de ello, intenta hacerlo,….está motivado para hacer lo correcto por el hecho de serlo” (11). Beauchamp y Childress, autores a quienes nos referimos, consideran que cuando alguien consulta a su conciencia, “presumiblemente examina sus convicciones morales para determinar que es lo que juzga ser, tras la reflexión, la mejor manera de actuar”; los autores definen el “conflicto de conciencia” como el momento en que una persona afronta dos exigencias morales en conflicto, “ninguna de las cuales puede ser atendida sin un rechazo parcial de la otra”. Es importante tener en cuenta éstas opiniones, porque los autores del clásico manual de Bioética norteamericano, no consideran el tema desde una óptica religiosa, ni tienen en cuenta la ley natural o planteos metafísicos. El conflicto podrá generar una “mala conciencia”, que sería una “forma de sentimiento, de remordimiento, de culpa, vergüenza, falta de unidad y de armonía”; pero sólo válido para aquellos que realmente se esfuerzan por vivir de acuerdo a estándares morales y se preocupan ante el fracaso de no hacerlo, es la necesidad de “mantener la autoestima moral”, por sentir “que no podría vivir consigo mismo si hiciera eso”, respecto al posible acto vituperable. La consulta responsable y correcta a la conciencia “Sólo puede proporcionar una respuesta: haz lo que creas que debes hacer; o sufre las consecuencias”. Beauchamp y Childress recurren a terminología propia del pensamiento clásico al tener en cuenta que puede existir conciencia errónea por ignorancia invencible; y al considerar grados diferentes de cooperación con el mal; ya sea el formal, por consentimiento y participación libre y voluntaria en la acción moral incorrecta, o el material, cuando no se consiente en el fuero íntimo, pero se acepta la acción incorrecta por subordinación y obediencia, por ej.: personal de enfermería, ayudantes de cirugía, instrumentadoras, bioquímicos, etc. Queda claro en la bioética de cuño anglosajón de los autores, que la objeción de conciencia para los agentes de salud, en especial médicos y enfermeros, es una realidad incontrovertible, puesta de manifiesto “cuando un paciente rechaza un procedimiento en un contexto que el médico considera medicamente correcto o pide un procedimiento que el médico encuentra moralmente objetable”. “ Las convicciones de conciencia del médico deben ser respetadas, y debe ser libre para retirarse, suponiendo que las acciones solicitadas no están dentro de las responsabilidades que uno generalmente acepta al acceder a ser médico. El derecho del paciente a la autonomía no debe comprarse al precio del derecho paralelo del médico”. (12). En el mismo sentido, un manual clásico de la ética médica norteamericana (13), si bien no se refiere expresamente a la objeción de conciencia, plantea temas vinculados a la relación médico paciente, el aborto y otros, con reflexiones más explícitas que las halladas en códigos argentinos (14)(15). Ocuparse de éste tema no implica una interpretación dogmática o metafísica de la ética médica, como plantea uno de los códigos argentinos citado (16)

 Sobre la conciencia habría mucho que escribir para interpretar correctamente el sentido que responsablemente tiene el juicio de la conciencia de cada uno ante una decisión a tomar en cualquier circunstancia de la vida. La conciencia individual no es juez inapelable si no se adecua a la norma moral, momento en el cual tomará una decisión recta y verdadera. Pero, ¿cuál es la norma moral?. Florencio Escardó, al referirse al Ethos del médico (17), decía que “ Al médico no le está éticamente permitido improvisar su actitud profunda y ejercer su profesión, sin haber meditado en hondura sobre las actitudes del ser humano frente a su vida y a su muerte”, y agregaba “ No obtendrá siempre conclusiones netas de tales meditaciones, pero habrá aquilatado la profundidad de sus responsabilidades y habrá adquirido conciencia de sus limitaciones” Esta cita, proveniente de un talentoso pediatra y librepensador ; marca pautas de la necesidad de vida interior que debe tener el médico, del balance responsable que debe hacer de sus actos, de la contemplación que su profesión obliga ante situaciones límite en la toma de decisiones. Allí se presenta la consulta y el juicio de la propia conciencia. Al extraer sus conocimientos morales de sus tradiciones familiares y culturales, por ser fuentes falibles, puede equivocarse. La propia conciencia no es árbitro absoluto del bien y del mal si no está correctamente formada. La conciencia no es expresión absoluta de la autonomía del hombre. ¿Es así o no?. Ser o no ser, el clásico dilema expresado por Shakespeare, autor indudablemente inmerso en una cultura clásica y cristiana. Mi respuesta ante el dilema es un retorno a las fuentes citadas en la primera parte del trabajo. En esa línea de pensamiento citamos a Paulo VI, quien decía (18), “La conciencia por si misma no es el árbitro del valor moral de las acciones que ella sugiere. La conciencia es intérprete de una norma interior y superior, pero no es ella quien la crea…..no es ella la fuente del bien y del mal”. Y agrega “ para ser norma válida de actuar humano, tiene que ser recta, es decir, verdadera y segura de si misma, y no dudosa ni culpable errónea”. La misión de la conciencia “no es crear la ley, sino formar un recto juicio sobre la aplicación de la norma a la acción concreta”(19)

 En consonancia con ésta línea de pensamiento, la conciencia individual se forma, se educa, al conocer en forma meditada y responsable la ley moral en consonancia con la ley natural. Esa formación se transformará en hábito. En la docencia insistimos en la necesidad de desarrollar hábitos para nuestra profesión de médicos, hábitos técnicos y hábitos morales, acordes con las virtudes intelectuales y las virtudes morales, para lo cual es válida la cita de otros autores norteamericanos, E. Pellegrino y D. Thomasma, desarrolladas en sus libros sobre las Virtudes en general en la práctica médica y las cristianas en particular (20) (21), tema en el cual no me extenderé en éste momento. Éste objetivo hacia la formación de hábitos éticos es la razón de ser de la enseñanza de la Ética Biomédica en las carreras de medicina. Es aportar elementos para que cada uno procure formar su conciencia moral. Algunos lo harán aceptando la vigencia de la ley natural, es lo que procuramos, otros, aun sin saberlo, optarán por otras líneas de pensamiento filosófico moral que subyacen en el inconsciente colectivo o en la tradición deontológica profesional. La tradición del Ethos médico es importante, si bien actualmente las influencias culturales relativistas lo han ido desnaturalizando. Tratamos de poner en evidencia lo negativo y rechazar el relativismo moral o las doctrinas utilitarias de la ética de situación o de una mera ética de procedimiento y de consenso moral. Enseñar éstos temas en una sociedad pluralista, transcultural, secularizada, poco formada en profundidad filosófica, es complejo. La decisión queda sujeta a la interpretación, la maduración, la responsabilidad, la vocación y la libertad del alumno. Lo importante es proporcionarle conocimientos que procuren formar la conciencia para que pueda tener un hábito de decisión correcta ante situaciones complejas. Poner en evidencia los peligros de errores morales que surgen del subjetivismo o la interpretación sentimental de la decisión ética frente al enfermo y el sufrimiento, tratar de no inclinarse por facilismo hacia desvirtuaciones relativistas, donde todo vale o da lo mismo; o psicologistas, en que todo se explique a través de la culpa como sentimiento patológico pasible de psicoterapia (22). La culpa es normal y saludable si se la interpreta como trasgresión a la conciencia, o como algo que se aparta de lo recto y falta a lo debido, a lo que debe ser; algo que crea desasosiego íntimo que se procura enmendar. Sería el sustituto secularizado del pecado; que es en definitiva rechazo a la ley de Dios, la ley natural escrita en mi corazón y en mi razón de la que hemos hablado. Otra desvirtuación grave que advertimos es la sociologista, tanto en la medicina como en el derecho, al hacer interpretaciones de situaciones gravísimas de la realidad social; como un tema exclusivamente derivado de las condiciones de vida, de la pobreza o la marginación, donde el mal es explicado exclusivamente por lo social y no por las responsabilidades intrínsecas del hombre como persona.

 Para actuar técnicamente en medicina es necesario conocer, querer y tomar la decisión de hacer un acto concreto. En moral, el médico también debe conocer, saber lo que se hace y se debe hacer, ponderar lo malo y lo bueno; desear, tener la voluntad de hacer con conocimiento y libertad prudente y responsable, y por último ejecutar. Los actos humanos técnicos o morales son paralelos.

SITUACIÓN EN LA ARGENTINA ACTUAL

En septiembre de 2000, la Academia Nacional de Medicina emitió una Declaración en la cual define la Objeción de Conciencia como “la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzgue inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional” (23). La declaración de la Academia fue a consecuencia de la ley 418 sobre Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obliga a la prescripción de métodos anticonceptivos, algunos de los cuales son abortivos, a mujeres en edad fértil y adolescentes, en desconocimiento de sus padres. Además de lo establecido por ley que vulnera la autonomía de la mujer al subordinarla a una imposición sanitaria compulsiva y en el caso de las menores de edad, no tiene en cuenta la patria potestad de sus padres; se “le niega la libertad a los médicos de actuar según el criterio de su conciencia”…..”con los consiguientes riesgos de ser sancionados por su no cumplimiento”. La Academia de Medicina defendió el derecho de los médicos para actuar con “total libertad de conciencia, acorde con la ética y conocimientos científicos”. Frente a ésta posición hubo declaraciones en disidencia de otros sectores médicos, entre ellos cabe consignar la del Comité de Ética del Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan, que considera que la objeción de conciencia tiene límites (24), y afirma que si una situación dada , pone “en peligro la salud o vida del paciente, ese médico está violando su juramento hipocrático”………dice además que “el médico puede, por objeción de conciencia, no recomendar determinados métodos, pero en ningún caso puede ocultar información disponible sobre prevención a sus pacientes, esté o no de acuerdo con su uso”, y si no lo quiere hacer, está obligado a “recomendarle otro profesional que le brinde la información necesaria”. Son dos posiciones netamente contrapuestas.

 Sobre éstas discrepancias es interesante transcribir un párrafo de Navarro Floria referido al aborto, donde describe la situación paradojal que se plantea; dice el autor (25) “por lo común, la ley general establece el respeto a la vida; los abortistas pretenden que se establezcan supuestos que excepcionan el precepto general; los médicos antiabortistas, una vez que la excepción ha sido establecida, se niegan a adecuar a la misma su conducta personal y reclaman el derecho a no cooperar en la excepción. El tema se hace así complejo, pues hay que atender a los objetores en dos planos no sólo distintos, sino contradictorios entre si, nacidos de la objeción y de la objeción contra la objeción”. Considero que éste es un planteo estrictamente juridicista, pretendidamente aséptico y objetivo, que no tiene en cuenta realmente el fundamento de la objeción cuando está en juego el respeto a la vida, ante el cual no caben excepciones.

 El tema volvió a actualizarse al promulgarse la ley 25673/02. del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ésta ley contiene disposiciones que otorgan concesiones a Instituciones sanitarias confesionales y a los profesionales que actúan en ellas, para no poner en práctica algunas medidas que puedan objetarse por razones de conciencia religiosas o morales. Pero, ésta salvedad no se acepta para quienes trabajan en instituciones públicas. Esto trae aparejadas dos reflexiones. La primera es la aceptación de una objeción “por razones religiosas”, que no sería el tema de fondo, pues no hace referencia a la ley moral natural, ni a los derechos individuales personalísimos, ni a la libertad de conciencia. La segunda, el no reconocer la posibilidad de objeción a quienes, con el mismo parámetro, no trabajen en una institución confesional, sino pública. Un contrasentido ilógico e injusto. Por otra parte considero conveniente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de instituciones asistenciales como tales.

 Otro autor (26) reflexiona de la siguiente forma: “Ante una orden emanada de la autoridad, existe, en principio, la obligación moral de obedecer. Dicha obligación sólo cae en caso de orden manifiestamente injusta por contrariar a la ley moral”.y sigue, “Si algún profesional de la salud no pudiere negarse sin peligro cierto de daño gravísimo a participar en el Plan de Salud, debe procurar reducir su actuación a una cooperación meramente material. Esto es más fácil si sólo se cumplen servicios auxiliares, pero es mucho más difícil tratándose de un médico, y, a fortiori, del Jefe de Servicio. Entonces, el último recurso moral puede llegar a ser la resistencia”. Es evidente que el problema, ya de por si grave, empeora a medida que aumenta la responsabilidad personal del agente sanitario inhibido moralmente de una cooperación formal; que puede estar dispensado, justificado, o no; por una cooperación material en atención a su cargo. Es allí donde es importantísima la defensa del derecho de objeción de conciencia, sin que ello implique sanciones o discriminación.

 Un nuevo avance en la agudización de los problemas surgió con la ley 1044 de junio de 2003 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula el “procedimiento a seguir ante situaciones de embarazo con patologías incompatibles con la vida”, en particular la anancefalia. Dicho asunto fue abordado en profundidad con un análisis de los aspectos filosóficos, jurídicos y médicos en un Seminario convocado por el Consejo Académico de Ética en Medicina realizado en la Academia Nacional de Medicina a fines de 2004, a cuya lectura remito a quienes estén particularmente interesados, por contener importantes reflexiones y aportes no siempre coincidentes. (27) (28).

 La política legislativa del Gobierno Nacional y algunos Gobiernos Provinciales continúa poniendo sobre el tapete éstos temas. No es sólo un pensamiento político o ideológico nacional, sino que llegan influencias de la misma índole desde los organismos internacionales de salud y de distintas ONG. Es de actualidad la Resolución 304/07, del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires sobre interpretación del artículo 86 del Código Penal, promoviendo la constitución de equipos médicos en todos los hospitales de la provincia, para decidir en forma inmediata y lo más rápidamente posible, la ejecución de abortos en mujer violada o discapacitada mental, sin recurrir a la justicia y sin aceptar que quien la representa, si es menor de edad, pueda oponerse. Tiene en cuenta la Objeción de Conciencia, pero aquellos que tomen dicha actitud, deben inscribirse previamente en una lista pública. Existen proyectos similares sobre excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal en el Congreso Nacional. Respecto al tema que nos ocupa, establece que si algún médico hace objeción de conciencia “Los directivos del establecimiento asistencial están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones necesarias de inmediato y con carácter urgente” Me pregunto ¿Qué pasa con el personal jerarquizado directivo que no está de acuerdo? Sobre el tema ha producido recientemente un documento una Comisión de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas (29) que pone de manifiesto las raíces constitucionales de la objeción de conciencia, como un “derecho que ninguna ley puede desconocer o soslayar”, porque “nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales y científicas”. Para afirmarlo recurre a fallos de la Corte Suprema de Justicia que otorgan a la objeción de conciencia “derecho de jerarquía constitucional”, pues es nuestra propia Ley Fundamental “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual”.El superior tribunal reconoció que “la disyuntiva de seguir los dictados de las creencias y de la conciencia, o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa grave” El derecho a la objeción de conciencia es fundamental en la práctica de la medicina para todos sus agentes sin excepción, asi como para las autoridades de los establecimientos a las que se pretendan obligar con el cumplimiento de leyes que repugnan a su conciencia moral. Además de los aspectos filosóficos o teológicos que hayamos considerado previamente, en lo estrictamente jurídico “deriva de modo directo de los art. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos éstos instrumentos tienen jerarquía constitucional (art.75, inc.22.)” (30)

 Un gran motivo de conflicto ético es la ley 26130/06 que despenaliza la esterilización mediante la ligadura de las trompas de Falopio en la mujer y la Vasectomía en el hombre. Es la contracepción definitiva por métodos quirúrgicos, decisión personal que asiste como derecho a quien quiera solicitarlo sin prescripción médica. Por otra parte la ley no requiere adhesión provincial, las provincias están obligadas a garantizar el acceso a la anticoncepción quirúrgica. No entraré a reflexionar sobre el tema en particular, sólo cito la realidad político-legislativa actual., pero quiero dejar documentado que dicha medida legal contradice la letra y el espíritu de nuestra clásica legislación sobre ejercicio de la medicina, la ley 17132/68, aplicable por analogía en casi toda la República, que respondía a las premisas éticas de la cultura médica tradicional que disponía, entre las prohibiciones a los médicos: “practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos reproductores”. Ello implicaba además el consentimiento informado, y, de no cumplirse con lo expuesto, la comisión de delito de lesiones gravísimas, art. 91 del Código Penal.

 Siguiendo a Navarro Floria, hacemos constar que en la legislación argentina el tema de la objeción de conciencia no es uniforme. La ley de ejercicio de la Enfermería de la Provincia de Buenos Aires ( 12.245/99) reconoce en forma explícita en su art. 9º el derecho del personal a “negarse a realizar o colaborar” con prácticas en que haya conflictos con sus convicciones religiosas o morales. En parecidos términos lo hace la ley de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires ( Ley 298/99). Los enfermeros deben comunicar su parecer al iniciar la relación laboral o ante un acto concreto en que deban intervenir; lo importante es que se reconoce dicho derecho y se acompaña de la prohibición de aplicar al profesional cualquier tipo de medida discriminatoria laboral. Esto es claro y válido para el personal de enfermería, pero nada se dice sobre los médicos. Una situación absurda la presenta la legislación de La Rioja (Ley 7049/01) comentada por el mismo autor, donde contempla la objeción de conciencia de los pacientes de acuerdo al “credo que profesa” respecto a la educación sexual y reproductiva; pero no acepta que el médico plantee la objeción a participar en el programa.

 En el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en lo referente a la distribución de anticonceptivos; la ley acepta una figura jurídica especial, como es la objeción de conciencia institucional para las instituciones confesionales; pero no reconoce excepciones en las públicas. Resulta incoherente la aceptación de la excepción por motivos religiosos; cuando “en realidad”, las objeciones “son de tipo ético o estrictamente deontológico médico”, no necesariamente religiosas.

 En agosto del corriente año 2007, se reactualiza el tema de la llamada Muerte Digna, no a nivel nacional, sino en la Provincia de Rio Negro. La propuesta recurre a argumentos teóricos y citas de opiniones de médicos y bioeticistas argentinos, y a los consabidos eufemismos lingüísticos y confusa terminología en torno a la muerte digna, la eutanasia, las decisiones anticipadas, el encarnizamiento terapéutico, etc. El objetivo evidente es una ley de despenalización de la eutanasia El empeño legislativo pretende ignorar las competencias que puede tener una provincia en ésta materia respecto a las atribuciones nacionales sobre interpretación y reforma del Código Penal. Vale la pena extraer del debate parlamentario las opiniones de una legisladora que merecen ser citadas en extenso. Ella dice: (31): “El derecho a la vida no pertenece al ámbito de la estadística, del creer de la mayoría, de la profesionalidad religiosa o del consenso social. Su intangibilidad no deriva de su promulgación, sino de la naturaleza misma del ser humano. Olvidar ésta realidad abre la puerta a todo totalitarismo, aunque se presente paradójicamente disfrazado de libertad”…….”El respeto a la dignidad de la persona no gana o pierde legitimidad mediante votación; por el contrario, pierde legitimidad el poder del Estado o la Cámara Legislativa que pretenda arrogarse la competencia de decidir que hombres ostentan derechos humanos y cuales no”. Estas frases son el corolario de mi exposición. Son brillantes y las hago mías.

COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

 Partimos de la base que la autoridad que legisla y aplica la ley es legítima y sus órdenes son correctas y procuran el Bien Común. Aceptamos la obediencia a una norma orientada en ese sentido en el ámbito de nuestro trabajo y en nuestro país; pero las circunstancias políticas a pesar de la legitimidad de elección de un gobierno, ponen en duda que algunas de las leyes producidas por legislaturas que suponen representar a las mayorías, sean justas. Las sabias reflexiones de Evangelium Vitae sobre Ley Civil y Ley Moral, legitimidad jurídica, democracia, autonomía de la conciencia individual,

cooperación en acciones morales malas, objeción de conciencia, pretensión de legitimar aborto y eutanasia, etc ( 32) son expresión de los fundamentos del tema en principios de la ley moral natural, tal como iniciamos nuestra presentación. Lamentablemente “el recurso a la objeción de conciencia tiene lugar hoy en un contexto cultural de tolerancia ideológica ,que a veces, paradójicamente, tiende a no favorecer la aceptación del ejercicio de éste derecho en cuanto elemento desestabilizador del quietismo de las conciencias” (33).

 Para terminar, y basados en los Principios de la Bioética Personalista ( 34), afirmamos

·                    El respeto y defensa de la vida física humana, desde la concepción hasta la muerte natural.

·                    La utilización como médicos de todo tipo de intervención sobre el cuerpo enfermo, tendiente a curar o mejorar la salud con finalidad terapéutica.

·                    Capacidad moral y legal de plantear objeción de conciencia ante prácticas que pretendan obligar a prescindir de nuestros objetivos médicos, científicos y éticos inherentes a nuestra profesión, vinculados a lo expresado en los dos puntos precedentes: defensa de la vida humana y finalidad terapéutica de nuestra acción.

·                    Afirmación de la libertad de conciencia por el reconocimiento de razones éticas, convicciones religiosas, motivaciones filosóficas y culturales de valores constitutivos de nuestra conciencia, y de los conocimientos científico-técnicos, objetivos, motivaciones y razones de la práctica de la medicina.

·                    La objeción de conciencia no debe acarrear una sanción punitiva, ni discriminación laboral, postergación curricular académica o sanción disciplinaria.

·                    Reconocimiento legal de su existencia por razones constitucionales, figure o no en forma explícita en cada ley promulgada.

·                    Reconocimiento de su vigencia para todo el personal de la salud: médicos, enfermeras/os, parteras, bioquímicos, farmacéuticos, etc.

(*) El autor es profesor titular de Bioética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Salvador

______________

BIBLIOGRAFÍA.

1.                  Corte Suprema de Justicia. Fallo Bahamondez 6 abril 1993.

2.                  Comité de Bioética del Hospital Alemán. Experiencia una año de trabajo. J.Di Bártolo, F.García Marcos, C. García. Prensa Médica Argentina 1995; 82:556-564

3.                  El derecho a la objeción de conciencia Juan Navarro Floria Ed. Ábaco R.Depalma Bs.As. 2004.

4.                  Cicerón La República (III-22) Citado por Juan Rafael Llerena Amadeo. El Orden Político Cap. VIII Estado y Derecho. Ed. A-Z Bs. As. 1983.

5.                  Catecismo de la Iglesia Católica inc. 2242.

6.                  Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et Spes. Nº 74. naturaleza y fin de la comunidad política.

7.                  Gaudium et Spes Nº 16 Dignidad de la conciencia moral.

8.                  C.S.Lewis La abolición del hombre Ed. Fades 1983.

9.                  Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica. España. Gonzalo Herraiz EUNSA 1992

10.             Declaración final de la XIII Asamblea de la Pontificia Academia Pro Vita sobre “La conciencia cristiana en apoyo al derecho a la vida”, 15 de mayo 2007.

11.             Principios de Ëtica Biomédica T. Beauchamp y J. Childress Cap. 8. La actuación en conciencia. 457-465. Ed. Masson Barcelona 1998

12.             Obra citada 11

13.             Manual de Ética del American College of Physicians. Annals of Internal Medicine 1992. Trascripto y traducido en Revista de la Fundación de la Facultad de Medicina de Bs.As..Vol.IV, Nº 14, dic. 1994:20-32 Introducción pag.20.

14.             Manual de ética y deontología del cirujano. Asociación Argentina de Cirugía 1996.

15.             Código de ética para el equipo de salud Asociación Médica Argentina 2001

16.             Obra citada 15, art. 14 y capítulo 2.

17.             Moral para médicos. Florencio Escardó EUDEBA 1963

18.             Paulo VI Discurso 13-2-1969 citado en Ética, Salud, Enfermedad; Miguel Angel Monge. Cap. III. La Conciencia Ed. MC Madrid 1991.

19.             M.A. Monge Obra citada. Pag. 26.

20.             The Virtues in Medical Practice E. Pellegrino y D. Thomasma New Cork Oxford Univ. Press 1993.

21.             The Cristian Virtues in Medical Practice E. Pellegrino y D. Thomasma. Geogetown Univ. Press Washington DC 1996.

22.             Manual de Bioética General Aquilino Polaino Llorente Cap. I. Ciencia y Conciencia Ed. RIALP Madrid 1993.

23.             Objeción de Conciencia Academia Nacional de Medicina Argentina. Boletín 2000; 78 (2) 343-344.

24.             Objeción de conciencia. Comité de Ética Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan. Medicina. V.61Nº3 2001. Cartas al Comité de Redacción. Pag.377-378.

25.             Navarro Floria Obra citada pag. 105

26.             Objeción de conciencia ¿primacía de la conciencia individual o de la ley civil?. Marta Hanna. Instituto de Altos Estudios de la Mujer. San Luis, Enero 2003

27. La anancefalia como problema médico, ético y social. Simposio coordinado por el Dr. Leonardo MacLean. Boletín del Consejo Académico de Ética en Medicina (CAEEM) Año 3, diciembre 2004. 49-96.

28. Análisis ético bajo el concepto del feto como paciente en los casos de anencefalia. Mario Sebastián. Boletín del CAEEM, año 3, diciembre 2004:113-119.

29. Comisión de Trabajo Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas coordinada por el Dr. Alberto Rodríguez Varela.

30. Obra citada 24.

31. Claudio Lueiro. Legislador Pcia. De Rio Negro

32. Evangelium Vitale. Inc. 68 a 74.

33. Obra citada 10.

34. Manual de Bioética. E. Sgreccia. Cap. 5º. Principios. Ed. Diana, Mexico 1994.