OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Por Fermín García Marcos
(*)
INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
Objeción de conciencia es la decisión de
no cumplir una obligación legal, porque su obediencia produciría un conflicto
grave en la conciencia. El objetor procura con éste acto, que sea respetada su
libertad de conciencia. Es una forma de resistencia a una norma legal. Es la
expresión de un conflicto entre un deber que marca la ley civil y un deber que
marca la conciencia moral.
Es un tema de que se pone de manifiesto
en algunos aspectos del ejercicio de la medicina, especialmente en las actuales
circunstancias históricas y culturales.
En las sociedades modernas hasta mediados del
siglo XX, no era un tema significativo. Adquiere relevancia con la afirmación de
la protección jurídica de los derechos humanos a partir de la 2º guerra mundial.
Reconoce sus antecedentes en la negativa, invocando razones de conciencia, a
cumplir con el servicio militar o a participar en una guerra, o a rechazar la
obligación de prestar un juramento público. Se lo consideraba en aquel entonces
como una forma de respetar la libertad religiosa, porque la casi totalidad de
las objeciones provenían de la afirmación de una posición confesional. En
medicina, lo habitual, por todos conocidos, ha sido la negativa a recibir
transfusiones de sangre por los Testigos de Jehová, tema abordado por
la Corte
Suprema de Justicia en 1993 (1).y considerado más de una vez en
Comités Hospitalarios de Ética (2).
El fundamento para la desobediencia de la
ley, (3), está basado en el Derecho Natural, escuela que sostiene la existencia
de valores que son precedentes y que están por encima de las normas que pueda
dictar la ley civil. La ley sólo será acatable si es acorde con dichos
valores.
Existen antecedentes históricos en la
antigua Grecia y en Roma; siendo relevantes por su magnitud y continuidad , la
actitud de los mártires cristianos de los primeros siglos que enfrentaron las
leyes y costumbres romanas. Es paradigmático lo expresado por Cicerón (4): “Hay
una ley verdadera, la recta razón inscripta en todos los corazones, inmutable,
eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los
aleja del mal por sus amenazas; pero ya sea que ordene o que prohiba, nunca se
dirige en vano a los buenos ni deja de atemorizar a los malos. No se puede
alterar por otras leyes, ni derogar alguno de sus preceptos, ni abrogarla por
entero; ni el Senado, ni el pueblo pueden librarnos de su imperio; no necesita
intérprete que la explique; es la misma en Roma que en Atenas, la misma hoy que
mañana y siempre una misma ley inmutable y eterna que rige a la vez a todos los
pueblos y en todos los tiempos. El universo entero está sometido a un solo amo,
a un solo rey supremo, al Dios todopoderoso que ha concebido, meditando y
sancionando esta ley; desconocerla es huirse a si mismo, renegar de su
naturaleza y por ello mismo, padecer los castigos más crueles, aunque se
escapara a los suplicios impuestos por los hombres”.
El Catecismo de la Iglesia Católica (5) dice
“El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescipciones de
las autoridades civiles cuando estos preceptos sean contrarios a las exigencias
del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las utoridades civiles, cuando sus
exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación
en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad
política. Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios (Mt
22,21). Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5,29). Cuando la
autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos,
éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común, pero les es
lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de ésta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica (GS
74,5)” En la
Constitución Gaudius et Spes del Concilio Vaticano II (6), se
refiere a la ley que el hombre descubre en lo más profundo de su conciencia,
recalcando que “la dignidad humana requiere que el hombre actue según su
conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna
personal, y no bajo presión de un ciego impulso interior o de la coacción
externa”……..”por lo tanto no se le puede forzar a obrar contra su conciencia, ni
tampoco se le puede impedir que obre según ella”. (7)
Es indudable que el hombre puede captar
por la razón la diferencia entre el bien y el mal, entre virtud y vicio, entre
valor y antivalor. Dicha decisión no se subordina a la utilidad que reporta, o
al placer que proporciona, o a la voluntad de la mayoría que lo puede aprobar o
votar. Un autor ingles , C.S.Lewis ( 8), aborda el tema utilizando textos de
distintas culturas. Egipcios, hebreos, griegos, romanos, cristianos, culturas
del cercano oriente, nórdicos, babilonios, hindues, Chinos, en particular las
doctrinas de Confusio, pieles rojas, antiguos anglosajones, aborígenes
autralianos, etc. coinciden en dar normas de conducta, que son conceptos
universales entendibles por la razón antes de que se escribieran pautas legales.
Desde mediados del siglo XX, quedan escritos como documento moderno fundamental
en la
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
1948 y otras declaraciones posteriores , algunas de las cuales están
incorporadas en nuestra Constitución Nacional. Son conceptos inmutables que no
varían por cuestiones de lugar o tiempo. El autor comentado hizo un prolijo
trabajo de exégesis de éstas pautas que vale la pena resumir en el siguiente
listado:
·
Bueno es conservar
la vida
·
Bueno es formar
una familia, reproducirse y educar a sus hijos.
·
Bueno es creer en
un Ser superior y trascendente
·
No
matar
·
No
mentir
·
No robar
·
No apropiarse
sexualmente de la vida de otros
·
No levantar falso
testimonio
·
No hacer a otro lo
que no quisieras que te hagan
·
Ama a tu prójimo
como a ti mismo
·
Ama a tu
esposa
·
Debes cumplir con
amor a tu hijo, hermano, padre, patria.
·
Tienes deberes
para con los padres y los ancestros, para con los niños y la
posteridad.
·
No cometerás
adulterio
·
Actuarás con buena
fe y veracidad
·
Tendrás
misericordia y magnanimidad.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL EJERCICIO DE
LA
MEDICINA
El asunto que nos ocupa incluye temas
como el derecho a la resistencia y a la desobediencia civil, a rechazar cumplir
con el servicio militar, al rechazo del matrimonio civil , a no aceptar la
obligatoriedad de recibir educación formal o al rechazo y objeción de los
contenidos de programas educativos, a rechazar la obligación de reverenciar
símbolos patrios, a la no aceptación del sufragio, el rechazo al juramento, ya
sea para ocupar cargos públicos o para recibir títulos profesionales o para
prestar declaraciones judiciales, etc.
En el ejercicio de la práctica de la
medicina por parte de todos los agentes de salud: médicos, enfermeras,
instrumentadotas, bioquímicos, farmacéuticos, asistentes sociales hospitalarias,
etc.,el tema es de actualidad por la proliferación de leyes y reglamentos sobre
actos médicos, hasta hace poco tiempo no legislados como obligaciones o
despenalizaciones, algunos de ellos considerados por el Código Penal o el Código
Civil cuando pudiera existir un delito. Las obligaciones surgidas de nuevas
leyes, conllevan en varios casos, conceptos contrapuestos con la ética y
deontología médica, o incrementan la frecuencia de conflictos entre médico y
paciente cuando existen desacuerdos irreductibles que comprometen la autonomía y
la identidad de ambos en la toma de decisiones. Anteriormente quedaban
restringidos a la libre determinación de las partes, diálogo entre médico y
paciente; obrando según su conciencia y su buen saber y entender. Ante problemas
por opiniones o decisiones en conflicto, siempre cabía la instancia judicial y
las pautas y experiencia surgidas de la jurisprudencia.
La obligación legal, el pluralismo
cultural y el relativismo ético; la afirmación de la autonomía del paciente en
la toma de decisiones como un absoluto; pueden exigir del médico pretendidas
obligaciones de una medicina al uso personal de las ideas del paciente, más allá
de lo estrictamente médico-terapéutico; medicina a la carta se ha dado en
llamar, posiciones que pueden entrar en colisión con la conciencia del médico,
tanto en el aspecto científico-técnico de su profesión, como en el moral;
produciendo fractura de una correcta relación médico-paciente por la engañosa
pretensión de la existencia de nuevos derechos, y la interpretación de un
eventual contrato de prestación que obliga al médico, vulnerando su propia
autonomía e identidad como persona, y como profesional perteneciente a una
disciplina con un Ethos propio tradicional .
Al respecto, el Código Deontológico
Médico español es terminante: Si el médico considera fehaciente y
responsablemente que la demanda del paciente no corresponde, no está obligado a
actuar, ni tampoco tiene el deber de orientar al paciente a otro colega que
pueda satisfacer su demanda (9)
Un listado aproximado de los temas
legislados que pueden plantear problemas de conciencia a los miembros del equipo
de salud, ya sea por una cooperación formal con lo considerado malo (en lo
científico-técnico o en lo ético); o por una cooperación material, en especial
para el personal auxiliar, es el siguiente:
·
Clonación humana
·
Inseminación in
vitro
·
Obtención de
células estaminales a partir de embriones descartados en los procesos de
inseminación artificial o criopreservados
·
Consejo y
orientación sexual en los consultorios, tendientes a regular la natalidad con
medios anticonceptivos o abortivos. Programa Nacional de Salud Sexual, Ley
25673/02. Igualmente en varias provincias ( Santa Fe, San Luis, Mendoza, Rio
Negro, etc)
·
Temas de
investigación con seres humanos que no cumplan con las pautas éticas de
la
Declaración de Helsinki.
·
Ley del Donante
Presunto de órganos para trasplante
·
Leyes de
despenalización del aborto
·
Legislación para
la despenalización de la eutanasia. Proyecto de ley de la Provincia de Rio Negro presentada
en julio 2007.
·
Asistencia al
suicidio
·
Ley 1044/03 de
la Ciudad de
Buenos Aires sobre regulación de embarazos con anencefalia y otras
malformaciones genéticas.
·
Ley 26130/ 06 de
contracepción quirúrgica. Legislación sobre ligadura de trompas de Falopio y
Vasectomía, despenalización de lo establecido por la ley 17132/68 sobre
ejercicio de la medicina. Adhesión de la Pcia. de Buenos Aires, resolución 4559/
07
·
Ley 3450/00 de Rio
Negro sobre contracepción quirúgica de emergencia.. en igual sentido Neuquén,
ley 2431/03 y Chubut, ley 4950/03.
·
Resolución
ministerial de la
Provincia de Buenos Aires 304/07 sobre interpretación del art.
86 del Código Penal sobre excusas permisivas para mujer violada o con
discapacidad mental.
Llamo la atención y dejo para la
reflexión como médico algunos puntos preocupantes que surgen de éste
listado:
·
Avalancha
legislativa alentada por la difusión y desarrollo de una cultura que atenta
contra el derecho a la vida; influyendo sobre la familia, las profesiones
sanitarias y la actitud política; con una fuerte presión para las
despenalizaciones (10) . No sólo está relacionada con políticas del gobierno
nacional en materia de salud, sino que responde a pautas de organismos
internacionales y diversas ONG.
·
Afirmación de
nuevos Derechos:
* a ser clonado
* al aborto en general y eugenésico en
particular
* a decidir la propia muerte basado en la
autonomía personal
* a tener un hijo propio (no me refiero a
la adopción, sino a la
inseminación artificial in vitro)
* a la anticoncepción quirúrgica,
esterilización perpetua.
Desde el punto de vista filosófico
anglosajón, en especial de los Estados Unidos, expresado en el ámbito médico en
la Bioética
de influencia norteamericana; se da importancia a la llamada “ actuación en
conciencia”, que implica que el individuo “con la debida diligencia ha intentado
determinar que es lo correcto” y en función de ello, intenta hacerlo,….está
motivado para hacer lo correcto por el hecho de serlo” (11). Beauchamp y
Childress, autores a quienes nos referimos, consideran que cuando alguien
consulta a su conciencia, “presumiblemente examina sus convicciones morales para
determinar que es lo que juzga ser, tras la reflexión, la mejor manera de
actuar”; los autores definen el “conflicto de conciencia” como el momento en que
una persona afronta dos exigencias morales en conflicto, “ninguna de las cuales
puede ser atendida sin un rechazo parcial de la otra”. Es importante tener en
cuenta éstas opiniones, porque los autores del clásico manual de Bioética
norteamericano, no consideran el tema desde una óptica religiosa, ni tienen en
cuenta la ley natural o planteos metafísicos. El conflicto podrá generar una
“mala conciencia”, que sería una “forma de sentimiento, de remordimiento, de
culpa, vergüenza, falta de unidad y de armonía”; pero sólo válido para aquellos
que realmente se esfuerzan por vivir de acuerdo a estándares morales y se
preocupan ante el fracaso de no hacerlo, es la necesidad de “mantener la
autoestima moral”, por sentir “que no podría vivir consigo mismo si hiciera
eso”, respecto al posible acto vituperable. La consulta responsable y correcta a
la conciencia “Sólo puede proporcionar una respuesta: haz lo que creas que debes
hacer; o sufre las consecuencias”. Beauchamp y Childress recurren a terminología
propia del pensamiento clásico al tener en cuenta que puede existir conciencia
errónea por ignorancia invencible; y al considerar grados diferentes de
cooperación con el mal; ya sea el formal, por consentimiento y participación
libre y voluntaria en la acción moral incorrecta, o el material, cuando no se
consiente en el fuero íntimo, pero se acepta la acción incorrecta por
subordinación y obediencia, por ej.: personal de enfermería, ayudantes de
cirugía, instrumentadoras, bioquímicos, etc. Queda claro en la bioética de cuño
anglosajón de los autores, que la objeción de conciencia para los agentes de
salud, en especial médicos y enfermeros, es una realidad incontrovertible,
puesta de manifiesto “cuando un paciente rechaza un procedimiento en un contexto
que el médico considera medicamente correcto o pide un procedimiento que el
médico encuentra moralmente objetable”. “ Las convicciones de conciencia del
médico deben ser respetadas, y debe ser libre para retirarse, suponiendo que las
acciones solicitadas no están dentro de las responsabilidades que uno
generalmente acepta al acceder a ser médico. El derecho del paciente a la
autonomía no debe comprarse al precio del derecho paralelo del médico”. (12). En
el mismo sentido, un manual clásico de la ética médica norteamericana (13), si
bien no se refiere expresamente a la objeción de conciencia, plantea temas
vinculados a la relación médico paciente, el aborto y otros, con reflexiones más
explícitas que las halladas en códigos argentinos (14)(15). Ocuparse de éste
tema no implica una interpretación dogmática o metafísica de la ética médica,
como plantea uno de los códigos argentinos citado (16)
Sobre la conciencia habría mucho que
escribir para interpretar correctamente el sentido que responsablemente tiene el
juicio de la conciencia de cada uno ante una decisión a tomar en cualquier
circunstancia de la vida. La conciencia individual no es juez inapelable si no
se adecua a la norma moral, momento en el cual tomará una decisión recta y
verdadera. Pero, ¿cuál es la norma moral?. Florencio Escardó, al referirse al
Ethos del médico (17), decía que “ Al médico no le está éticamente permitido
improvisar su actitud profunda y ejercer su profesión, sin haber meditado en
hondura sobre las actitudes del ser humano frente a su vida y a su muerte”, y
agregaba “ No obtendrá siempre conclusiones netas de tales meditaciones, pero
habrá aquilatado la profundidad de sus responsabilidades y habrá adquirido
conciencia de sus limitaciones” Esta cita, proveniente de un talentoso pediatra
y librepensador ; marca pautas de la necesidad de vida interior que debe tener
el médico, del balance responsable que debe hacer de sus actos, de la
contemplación que su profesión obliga ante situaciones límite en la toma de
decisiones. Allí se presenta la consulta y el juicio de la propia conciencia. Al
extraer sus conocimientos morales de sus tradiciones familiares y culturales,
por ser fuentes falibles, puede equivocarse. La propia conciencia no es árbitro
absoluto del bien y del mal si no está correctamente formada. La conciencia no
es expresión absoluta de la autonomía del hombre. ¿Es así o no?. Ser o no ser,
el clásico dilema expresado por Shakespeare, autor indudablemente inmerso en una
cultura clásica y cristiana. Mi respuesta ante el dilema es un retorno a las
fuentes citadas en la primera parte del trabajo. En esa línea de pensamiento
citamos a Paulo VI, quien decía (18), “La conciencia por si misma no es el
árbitro del valor moral de las acciones que ella sugiere. La conciencia es
intérprete de una norma interior y superior, pero no es ella quien la crea…..no
es ella la fuente del bien y del mal”. Y agrega “ para ser norma válida de
actuar humano, tiene que ser recta, es decir, verdadera y segura de si misma, y
no dudosa ni culpable errónea”. La misión de la conciencia “no es crear la ley,
sino formar un recto juicio sobre la aplicación de la norma a la acción
concreta”(19)
En consonancia con ésta línea de
pensamiento, la conciencia individual se forma, se educa, al conocer en forma
meditada y responsable la ley moral en consonancia con la ley natural. Esa
formación se transformará en hábito. En la docencia insistimos en la necesidad
de desarrollar hábitos para nuestra profesión de médicos, hábitos técnicos y
hábitos morales, acordes con las virtudes intelectuales y las virtudes morales,
para lo cual es válida la cita de otros autores norteamericanos, E. Pellegrino y
D. Thomasma, desarrolladas en sus libros sobre las Virtudes en general en la
práctica médica y las cristianas en particular (20) (21), tema en el cual no me
extenderé en éste momento. Éste objetivo hacia la formación de hábitos éticos es
la razón de ser de la enseñanza de la Ética Biomédica en las carreras de
medicina. Es aportar elementos para que cada uno procure formar su conciencia
moral. Algunos lo harán aceptando la vigencia de la ley natural, es lo que
procuramos, otros, aun sin saberlo, optarán por otras líneas de pensamiento
filosófico moral que subyacen en el inconsciente colectivo o en la tradición
deontológica profesional. La tradición del Ethos médico es importante, si bien
actualmente las influencias culturales relativistas lo han ido desnaturalizando.
Tratamos de poner en evidencia lo negativo y rechazar el relativismo moral o las
doctrinas utilitarias de la ética de situación o de una mera ética de
procedimiento y de consenso moral. Enseñar éstos temas en una sociedad
pluralista, transcultural, secularizada, poco formada en profundidad filosófica,
es complejo. La decisión queda sujeta a la interpretación, la maduración, la
responsabilidad, la vocación y la libertad del alumno. Lo importante es
proporcionarle conocimientos que procuren formar la conciencia para que pueda
tener un hábito de decisión correcta ante situaciones complejas. Poner en
evidencia los peligros de errores morales que surgen del subjetivismo o la
interpretación sentimental de la decisión ética frente al enfermo y el
sufrimiento, tratar de no inclinarse por facilismo hacia desvirtuaciones
relativistas, donde todo vale o da lo mismo; o psicologistas, en que todo se
explique a través de la culpa como sentimiento patológico pasible de
psicoterapia (22). La culpa es normal y saludable si se la interpreta como
trasgresión a la conciencia, o como algo que se aparta de lo recto y falta a lo
debido, a lo que debe ser; algo que crea desasosiego íntimo que se procura
enmendar. Sería el sustituto secularizado del pecado; que es en definitiva
rechazo a la ley de Dios, la ley natural escrita en mi corazón y en mi razón de
la que hemos hablado. Otra desvirtuación grave que advertimos es la
sociologista, tanto en la medicina como en el derecho, al hacer interpretaciones
de situaciones gravísimas de la realidad social; como un tema exclusivamente
derivado de las condiciones de vida, de la pobreza o la marginación, donde el
mal es explicado exclusivamente por lo social y no por las responsabilidades
intrínsecas del hombre como persona.
Para actuar técnicamente en medicina es
necesario conocer, querer y tomar la decisión de hacer un acto concreto. En
moral, el médico también debe conocer, saber lo que se hace y se debe hacer,
ponderar lo malo y lo bueno; desear, tener la voluntad de hacer con conocimiento
y libertad prudente y responsable, y por último ejecutar. Los actos humanos
técnicos o morales son paralelos.
SITUACIÓN EN LA ARGENTINA
ACTUAL
En septiembre de 2000, la Academia Nacional
de Medicina emitió una Declaración en la cual define la Objeción de Conciencia como “la
dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente
le solicitara un procedimiento que él juzgue inaceptable por razones éticas o
científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad
profesional” (23). La declaración de la Academia fue a consecuencia de la
ley 418 sobre Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que obliga a la prescripción de métodos anticonceptivos, algunos
de los cuales son abortivos, a mujeres en edad fértil y adolescentes, en
desconocimiento de sus padres. Además de lo establecido por ley que vulnera la
autonomía de la mujer al subordinarla a una imposición sanitaria compulsiva y en
el caso de las menores de edad, no tiene en cuenta la patria potestad de sus
padres; se “le niega la libertad a los médicos de actuar según el criterio de su
conciencia”…..”con los consiguientes riesgos de ser sancionados por su no
cumplimiento”. La
Academia de Medicina defendió el derecho de los médicos para
actuar con “total libertad de conciencia, acorde con la ética y conocimientos
científicos”. Frente a ésta posición hubo declaraciones en disidencia de otros
sectores médicos, entre ellos cabe consignar la del Comité de Ética del Hospital
de Pediatría Juan P. Garrahan, que considera que la objeción de conciencia tiene
límites (24), y afirma que si una situación dada , pone “en peligro la salud o
vida del paciente, ese médico está violando su juramento hipocrático”………dice
además que “el médico puede, por objeción de conciencia, no recomendar
determinados métodos, pero en ningún caso puede ocultar información disponible
sobre prevención a sus pacientes, esté o no de acuerdo con su uso”, y si no lo
quiere hacer, está obligado a “recomendarle otro profesional que le brinde la
información necesaria”. Son dos posiciones netamente contrapuestas.
Sobre éstas discrepancias es interesante
transcribir un párrafo de Navarro Floria referido al aborto, donde describe la
situación paradojal que se plantea; dice el autor (25) “por lo común, la ley
general establece el respeto a la vida; los abortistas pretenden que se
establezcan supuestos que excepcionan el precepto general; los médicos
antiabortistas, una vez que la excepción ha sido establecida, se niegan a
adecuar a la misma su conducta personal y reclaman el derecho a no cooperar en
la excepción. El tema se hace así complejo, pues hay que atender a los objetores
en dos planos no sólo distintos, sino contradictorios entre si, nacidos de la
objeción y de la objeción contra la objeción”. Considero que éste es un planteo
estrictamente juridicista, pretendidamente aséptico y objetivo, que no tiene en
cuenta realmente el fundamento de la objeción cuando está en juego el respeto a
la vida, ante el cual no caben excepciones.
El tema volvió a actualizarse al
promulgarse la ley 25673/02. del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable. Ésta ley contiene disposiciones que otorgan concesiones a
Instituciones sanitarias confesionales y a los profesionales que actúan en
ellas, para no poner en práctica algunas medidas que puedan objetarse por
razones de conciencia religiosas o morales. Pero, ésta salvedad no se acepta
para quienes trabajan en instituciones públicas. Esto trae aparejadas dos
reflexiones. La primera es la aceptación de una objeción “por razones
religiosas”, que no sería el tema de fondo, pues no hace referencia a la ley
moral natural, ni a los derechos individuales personalísimos, ni a la libertad
de conciencia. La segunda, el no reconocer la posibilidad de objeción a quienes,
con el mismo parámetro, no trabajen en una institución confesional, sino
pública. Un contrasentido ilógico e injusto. Por otra parte considero
conveniente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de
instituciones asistenciales como tales.
Otro autor (26) reflexiona de la
siguiente forma: “Ante una orden emanada de la autoridad, existe, en principio,
la obligación moral de obedecer. Dicha obligación sólo cae en caso de orden
manifiestamente injusta por contrariar a la ley moral”.y sigue, “Si algún
profesional de la salud no pudiere negarse sin peligro cierto de daño gravísimo
a participar en el Plan de Salud, debe procurar reducir su actuación a una
cooperación meramente material. Esto es más fácil si sólo se cumplen servicios
auxiliares, pero es mucho más difícil tratándose de un médico, y, a fortiori,
del Jefe de Servicio. Entonces, el último recurso moral puede llegar a ser la
resistencia”. Es evidente que el problema, ya de por si grave, empeora a medida
que aumenta la responsabilidad personal del agente sanitario inhibido moralmente
de una cooperación formal; que puede estar dispensado, justificado, o no; por
una cooperación material en atención a su cargo. Es allí donde es importantísima
la defensa del derecho de objeción de conciencia, sin que ello implique
sanciones o discriminación.
Un nuevo avance en la agudización de los
problemas surgió con la ley 1044 de junio de 2003 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que regula el “procedimiento a seguir ante situaciones de embarazo
con patologías incompatibles con la vida”, en particular la anancefalia. Dicho
asunto fue abordado en profundidad con un análisis de los aspectos filosóficos,
jurídicos y médicos en un Seminario convocado por el Consejo Académico de Ética
en Medicina realizado en la Academia Nacional de
Medicina a fines de 2004,
a cuya lectura remito a quienes estén particularmente
interesados, por contener importantes reflexiones y aportes no siempre
coincidentes. (27) (28).
La política legislativa del Gobierno
Nacional y algunos Gobiernos Provinciales continúa poniendo sobre el tapete
éstos temas. No es sólo un pensamiento político o ideológico nacional, sino que
llegan influencias de la misma índole desde los organismos internacionales de
salud y de distintas ONG. Es de actualidad la Resolución 304/07, del Ministerio
de Salud Pública de la
Provincia de Buenos Aires sobre interpretación del artículo 86
del Código Penal, promoviendo la constitución de equipos médicos en todos los
hospitales de la provincia, para decidir en forma inmediata y lo más rápidamente
posible, la ejecución de abortos en mujer violada o discapacitada mental, sin
recurrir a la justicia y sin aceptar que quien la representa, si es menor de
edad, pueda oponerse. Tiene en cuenta la Objeción de Conciencia, pero
aquellos que tomen dicha actitud, deben inscribirse previamente en una lista
pública. Existen proyectos similares sobre excusas absolutorias del art. 86 del
Código Penal en el Congreso Nacional. Respecto al tema que nos ocupa, establece
que si algún médico hace objeción de conciencia “Los directivos del
establecimiento asistencial están obligados a disponer los reemplazos o
sustituciones necesarias de inmediato y con carácter urgente” Me pregunto ¿Qué
pasa con el personal jerarquizado directivo que no está de acuerdo? Sobre el
tema ha producido recientemente un documento una Comisión de la Academia Nacional
de Ciencias Morales y Políticas (29) que pone de manifiesto las raíces
constitucionales de la objeción de conciencia, como un “derecho que ninguna ley
puede desconocer o soslayar”, porque “nadie debe ser forzado a contrariar las
propias convicciones morales y científicas”. Para afirmarlo recurre a fallos de
la Corte
Suprema de Justicia que otorgan a la objeción de conciencia
“derecho de jerarquía constitucional”, pues es nuestra propia Ley Fundamental
“la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía individual”.El
superior tribunal reconoció que “la disyuntiva de seguir los dictados de las
creencias y de la conciencia, o renunciar a éstos y obrar en su contra, es cosa
grave” El derecho a la objeción de conciencia es fundamental en la práctica de
la medicina para todos sus agentes sin excepción, asi como para las autoridades
de los establecimientos a las que se pretendan obligar con el cumplimiento de
leyes que repugnan a su conciencia moral. Además de los aspectos filosóficos o
teológicos que hayamos considerado previamente, en lo estrictamente jurídico
“deriva de modo directo de los art. 14 y 33 de la Constitución Nacional y
de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos
referimos concretamente a los art. 18 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y 12 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos éstos
instrumentos tienen jerarquía constitucional (art.75, inc.22.)”
(30)
Un gran motivo de conflicto ético es la
ley 26130/06 que despenaliza la esterilización mediante la ligadura de las
trompas de Falopio en la mujer y la Vasectomía en el hombre. Es la
contracepción definitiva por métodos quirúrgicos, decisión personal que asiste
como derecho a quien quiera solicitarlo sin prescripción médica. Por otra parte
la ley no requiere adhesión provincial, las provincias están obligadas a
garantizar el acceso a la anticoncepción quirúrgica. No entraré a reflexionar
sobre el tema en particular, sólo cito la realidad político-legislativa actual.,
pero quiero dejar documentado que dicha medida legal contradice la letra y el
espíritu de nuestra clásica legislación sobre ejercicio de la medicina, la ley
17132/68, aplicable por analogía en casi toda la República, que respondía a las
premisas éticas de la cultura médica tradicional que disponía, entre las
prohibiciones a los médicos: “practicar intervenciones que provoquen la
esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y
sin haber agotado todos los recursos conservadores de los órganos
reproductores”. Ello implicaba además el consentimiento informado, y, de no
cumplirse con lo expuesto, la comisión de delito de lesiones gravísimas, art. 91
del Código Penal.
Siguiendo a Navarro Floria, hacemos
constar que en la legislación argentina el tema de la objeción de conciencia no
es uniforme. La ley de ejercicio de la Enfermería de la Provincia de Buenos Aires
( 12.245/99) reconoce en forma explícita en su art. 9º el derecho del personal a
“negarse a realizar o colaborar” con prácticas en que haya conflictos con sus
convicciones religiosas o morales. En parecidos términos lo hace la ley de
enfermería de la
Ciudad de Buenos Aires ( Ley 298/99). Los enfermeros deben
comunicar su parecer al iniciar la relación laboral o ante un acto concreto en
que deban intervenir; lo importante es que se reconoce dicho derecho y se
acompaña de la prohibición de aplicar al profesional cualquier tipo de medida
discriminatoria laboral. Esto es claro y válido para el personal de enfermería,
pero nada se dice sobre los médicos. Una situación absurda la presenta la
legislación de La
Rioja (Ley 7049/01) comentada por el mismo autor, donde
contempla la objeción de conciencia de los pacientes de acuerdo al “credo que
profesa” respecto a la educación sexual y reproductiva; pero no acepta que el
médico plantee la objeción a participar en el programa.
En el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, en lo referente a la distribución de anticonceptivos;
la ley acepta una figura jurídica especial, como es la objeción de conciencia
institucional para las instituciones confesionales; pero no reconoce excepciones
en las públicas. Resulta incoherente la aceptación de la excepción por motivos
religiosos; cuando “en realidad”, las objeciones “son de tipo ético o
estrictamente deontológico médico”, no necesariamente religiosas.
En agosto del corriente año 2007, se
reactualiza el tema de la llamada Muerte Digna, no a nivel nacional, sino en
la Provincia
de Rio Negro. La propuesta recurre a argumentos teóricos y citas de opiniones de
médicos y bioeticistas argentinos, y a los consabidos eufemismos lingüísticos y
confusa terminología en torno a la muerte digna, la eutanasia, las decisiones
anticipadas, el encarnizamiento terapéutico, etc. El objetivo evidente es una
ley de despenalización de la eutanasia El empeño legislativo pretende ignorar
las competencias que puede tener una provincia en ésta materia respecto a las
atribuciones nacionales sobre interpretación y reforma del Código Penal. Vale la
pena extraer del debate parlamentario las opiniones de una legisladora que
merecen ser citadas en extenso. Ella dice: (31): “El derecho a la vida no
pertenece al ámbito de la estadística, del creer de la mayoría, de la
profesionalidad religiosa o del consenso social. Su intangibilidad no deriva de
su promulgación, sino de la naturaleza misma del ser humano. Olvidar ésta
realidad abre la puerta a todo totalitarismo, aunque se presente paradójicamente
disfrazado de libertad”…….”El respeto a la dignidad de la persona no gana o
pierde legitimidad mediante votación; por el contrario, pierde legitimidad el
poder del Estado o la Cámara Legislativa que
pretenda arrogarse la competencia de decidir que hombres ostentan derechos
humanos y cuales no”. Estas frases son el corolario de mi exposición. Son
brillantes y las hago mías.
COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
Partimos de la base que la autoridad que
legisla y aplica la ley es legítima y sus órdenes son correctas y procuran el
Bien Común. Aceptamos la obediencia a una norma orientada en ese sentido en el
ámbito de nuestro trabajo y en nuestro país; pero las circunstancias políticas a
pesar de la legitimidad de elección de un gobierno, ponen en duda que algunas de
las leyes producidas por legislaturas que suponen representar a las mayorías,
sean justas. Las sabias reflexiones de Evangelium Vitae sobre Ley Civil y Ley
Moral, legitimidad jurídica, democracia, autonomía de la conciencia
individual,
cooperación en acciones morales malas,
objeción de conciencia, pretensión de legitimar aborto y eutanasia, etc ( 32)
son expresión de los fundamentos del tema en principios de la ley moral natural,
tal como iniciamos nuestra presentación. Lamentablemente “el recurso a la
objeción de conciencia tiene lugar hoy en un contexto cultural de tolerancia
ideológica ,que a veces, paradójicamente, tiende a no favorecer la aceptación
del ejercicio de éste derecho en cuanto elemento desestabilizador del quietismo
de las conciencias” (33).
Para terminar, y basados en los
Principios de la
Bioética Personalista ( 34), afirmamos
·
El respeto y
defensa de la vida física humana, desde la concepción hasta la muerte
natural.
·
La utilización
como médicos de todo tipo de intervención sobre el cuerpo enfermo, tendiente a
curar o mejorar la salud con finalidad terapéutica.
·
Capacidad moral y
legal de plantear objeción de conciencia ante prácticas que pretendan obligar a
prescindir de nuestros objetivos médicos, científicos y éticos inherentes a
nuestra profesión, vinculados a lo expresado en los dos puntos precedentes:
defensa de la vida humana y finalidad terapéutica de nuestra
acción.
·
Afirmación de la
libertad de conciencia por el reconocimiento de razones éticas, convicciones
religiosas, motivaciones filosóficas y culturales de valores constitutivos de
nuestra conciencia, y de los conocimientos científico-técnicos, objetivos,
motivaciones y razones de la práctica de la medicina.
·
La objeción de
conciencia no debe acarrear una sanción punitiva, ni discriminación laboral,
postergación curricular académica o sanción disciplinaria.
·
Reconocimiento
legal de su existencia por razones constitucionales, figure o no en forma
explícita en cada ley promulgada.
·
Reconocimiento de
su vigencia para todo el personal de la salud: médicos, enfermeras/os, parteras,
bioquímicos, farmacéuticos, etc.
(*)
El autor es profesor titular de Bioética de la Facultad de Medicina de
la
Universidad del Salvador
______________
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11.
Principios de
Ëtica Biomédica T. Beauchamp y J. Childress Cap. 8. La actuación en conciencia.
457-465. Ed. Masson Barcelona 1998
12.
Obra citada
11
13.
Manual de Ética del
American College of Physicians. Annals of Internal Medicine 1992. Trascripto y traducido en Revista de
la Fundación
de la
Facultad de Medicina de Bs.As..Vol.IV, Nº 14, dic. 1994:20-32
Introducción pag.20.
14.
Manual de ética y
deontología del cirujano. Asociación Argentina de Cirugía
1996.
15.
Código de ética
para el equipo de salud Asociación Médica Argentina 2001
16.
Obra citada 15,
art. 14 y capítulo 2.
17.
Moral para
médicos. Florencio Escardó EUDEBA 1963
18.
Paulo VI Discurso
13-2-1969 citado en Ética, Salud, Enfermedad; Miguel Angel Monge. Cap. III.
La Conciencia
Ed. MC Madrid 1991.
19.
M.A. Monge Obra
citada. Pag. 26.
20.
The Virtues in Medical
Practice E. Pellegrino y D. Thomasma New Cork Oxford Univ. Press
1993.
21.
The Cristian Virtues in
Medical Practice E. Pellegrino y D. Thomasma. Geogetown Univ. Press Washington DC
1996.
22.
Manual de Bioética
General Aquilino Polaino Llorente Cap. I. Ciencia y Conciencia Ed. RIALP Madrid
1993.
23.
Objeción de
Conciencia Academia Nacional de Medicina Argentina. Boletín 2000; 78 (2)
343-344.
24.
Objeción de
conciencia. Comité de Ética Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan. Medicina.
V.61Nº3 2001. Cartas al Comité de Redacción. Pag.377-378.
25.
Navarro Floria
Obra citada pag. 105
26.
Objeción de
conciencia ¿primacía de la conciencia individual o de la ley civil?. Marta
Hanna. Instituto de Altos Estudios de la Mujer. San Luis, Enero
2003
27. La anancefalia como problema médico,
ético y social. Simposio coordinado por el Dr. Leonardo MacLean. Boletín del
Consejo Académico de Ética en Medicina (CAEEM) Año 3, diciembre 2004.
49-96.
28. Análisis ético bajo el concepto del feto
como paciente en los casos de anencefalia. Mario Sebastián. Boletín del CAEEM,
año 3, diciembre 2004:113-119.
29. Comisión de Trabajo Academia Nacional de
Ciencias Morales y Políticas coordinada por el Dr. Alberto Rodríguez
Varela.
30. Obra citada 24.
31. Claudio Lueiro. Legislador Pcia. De Rio
Negro
32. Evangelium Vitale. Inc.
68 a
74.
33. Obra citada 10.
34. Manual de Bioética. E. Sgreccia. Cap. 5º.
Principios. Ed. Diana, Mexico
1994.