FAMILIA Y UNIONES DE HECHO
Mons. Elías Yanes Álvarez, Arzobispo de Zaragoza
y Pte. de
la Conferencia Episcopal Española
Discurso Inaugural de la LXVII Asamblea
Plenaria de la CEE,
21 de Abril de
1997
ÍNDICE GENERAL
1.- La familia
2.-
Uniones de hecho
3.- Regulación jurídica
4.- Uniones homosexuales
5.-
Derechos humanos
6.- Valor educativo de las leyes
1. LA FAMILIA
La familia es el ámbito
en el que tiene lugar la socialización y la educación más fundamental de las
personas. Gracias a Dios los españoles, y en particular la juventud, aprecian la
familia como uno de los valores más importantes en sus vidas. Y es que en la
sociedad familiar es donde más fácilmente se le abre a cada uno el sentido
profundo de su vida que radica en la "ley de la gratuidad", según la cual cada
miembro de la familia es apreciado ante todo por lo que es -esposo o esposa,
hijo o hija, hermano o hermana- y no por lo que tiene o puede.
"Las relaciones entre los
miembros de la comunidad familiar -escribe Juan Pablo II- están inspiradas y
guiadas por la ley de la gratuidad, que, respetando y favoreciendo en todos y
cada uno la dignidad personal, como único título de valor, se hace acogida
cordial, encuentro y diálogo, disponibilidad desinteresada, servicio generoso y
solidaridad profunda." (Juan Pablo II, Exhor. apost. Familiaris
consortio, 43).
Las relaciones humanas de
este género son la fuente básica de la constitución y educación de la persona.
Son el lugar apto para la generación de nuevas vidas humanas y la escuela
integral en la que se pueden poner las bases de una personalidad abierta a la
Verdad del hombre. Por eso la familia merece toda la atención y todo el respeto
por parte de la Iglesia, del Estado y de la sociedad. No podemos, pues, dejar de
ver con preocupación ciertas campañas y ciertas iniciativas legales o
administrativas que tienden a desfigurar la imagen y la realidad de la
familia.
2. UNIONES DE HECHO
Las llamadas "uniones de
hecho" siempre han existido y hoy, a causa de la gran crisis moral que afecta a
nuestras sociedades, abundan más. Las situaciones son muy variadas y no se puede
emitir un juicio moral general sobre todos los casos. Hay personas que conviven
al modo de los cónyuges, pero sin contraer matrimonio, y que han probado una
gran fidelidad y responsabilidad en su convivencia. Si son católicos, habrán de
preguntarse por qué no viven con coherencia su compromiso bautismal y por qué
rechazan la gracia del sacramento del matrimonio. En cualquier caso, sean o no
católicos, habrán de pensar que la ingeniosa frase "el amor no necesita papeles"
es verdad, pero sólo a medias. El amor nace y se cultiva por cauces distintos de
los actos y los compromisos jurídicos, es cierto. Pero el amor verdadero no
rehusa asumir hasta el fondo ninguno de los compromisos que la fidelidad y la
paternidad/maternidad llevan consigo, tampoco los de índole jurídica. Una
situación totalmente diversa es, en cambio, la de las personas del mismo sexo
que conviven juntas.
3. REGULACIÓN JURÍDICA
En los últimos meses
asistimos a una especie de campaña en la que todas estas situaciones aparecen
intencionadamente mezcladas para pedir una regulación jurídica que las abarcara
a todas bajo el concepto general de "parejas de hecho" o "uniones de hecho". Los
legisladores habrán de saber distinguir y discernir si se dan situaciones que
merecen en realidad un tratamiento legal especial que evite discriminaciones e
injusticias o si este objetivo se puede lograr ya mediante una aplicación
oportuna de la legislación vigente y de los principios generales del derecho.
Pero lo que no nos puede parecer lícito en ningún caso es que se equipare
jurídicamente lo que no debe ser equiparado por constituir realidades
antropológicas y sociales muy diversas.
4.- UNIONES HOMOSEXUALES
En el caso particular de
las llamadas "uniones homosexuales" lo primero que hay que decir es que, a
diferencia de las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, nada pueden
tener que ver con la familia, por más que se trate de oscurecer las cosas
recurriendo a expresiones como "diversos tipos de familia" u otras semejantes.
La familia se basa en la unión conyugal que "hunde sus raíces en el complemento
natural que existe entre el hombre y la mujer" (Juan Pablo II, Exhort.
Apost.
Familiaris consortio, 19).
Permítanme recordar lo
que la Comisión Permanente declaró ya en su día a este respecto:
"Cualquier equiparación
jurídica de dichas uniones (homosexuales) con el matrimonio supondría otorgarles
una relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su
realidad antropológica. La solidez y trascendencia del amor conyugal, su
carácter procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social y,
por tanto, institucional y jurídica. El matrimonio, engendrando y educando a sus
hijos, contribuye de manera insustituible al crecimiento y estabilidad de la
sociedad. En cambio, a la convivencia de homosexuales, que no puede tener nunca
esas características, no se le puede reconocer una dimensión social semejante a
la del matrimonio y a la de la familia." (Matrimonio, familia y "uniones
homosexuales", Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
Española con ocasión de algunas iniciativas legales recientes (24-VI-1994) 13,
BOCEE 44 (21-XI-1994) 155-159 y EDICE, DE nº 21, Madrid 1994).
5.- DERECHOS HUMANOS
Que nos opongamos
decididamente a "la legitimación de un mal moral como el comportamiento
homosexual institucionalizado" (Matrimonio, familia y "uniones
homosexuales",O.C. 19) no quiere en absoluto decir que no tengamos y pidamos
el mayor respeto para las personas de orientación homosexual, que no deben ser
discriminadas en sus derechos humanos ni, mucho menos, vejadas en su inalienable
dignidad humana. Pero hemos de manifestar con tanta firmeza como respeto que las
leyes no discriminan a estas personas cuando no les reconocen un derecho
inexistente al matrimonio o a la adopción (Cf. Matrimonio, familia y "uniones
homosexuales", O.C. 3-5 y 14).
6.- VALOR EDUCATIVO DE LA LEYES
Los legisladores han de
tener muy presente el valor simbólico y pedagógico de las leyes. Aunque todavía
queda mucho camino por andar, gracias a Dios los españoles cada vez distinguen
mejor entre las obligaciones y las posibilidades que derivan de las leyes, por
un lado, y las obligaciones y las exigencias de la moral, por otro. Se va
entendiendo mejor que el ámbito de la moral es más amplio, más radical y más
confiado a la libertad de la persona; que la legislación civil no siempre debe o
puede imponer con su fuerza propia lo que la ley moral nos pide. Sabemos también
que puede incluso haber leyes injustas que permiten y hasta alientan la
conculcación de derechos humanos fundamentales. Leyes de este género existen
hoy, por desgracia, en nuestro Estado democrático y, como católicos, estamos
obligados a resistir frente a ellas y a procurar seriamente que se cambien. Pero
las leyes no sólo desempeñan una función reguladora más o menos acertada
técnicamente y más o menos justa o injusta. Además, dada su autoridad, ejercen
también una función orientadora y educativa de la conducta de los pueblos.
Pedimos a Dios que la legislación sobre la familia contribuya realmente no sólo
a evitar situaciones de real discriminación, sino también a favorecer la vida y
la misión de las familias, tan decisiva para el bien de
todos.