La
muerte humana y sus prolegómenos: consideraciones ético-
jurídicas
(Publicado
en “Estudios de Derecho Civil con motivo del Bicentenario”.
El
Derecho, págs. 615 a 642, Buenos Aires,
2010).
Eduardo
Martín Quintana
Prof.Consulto UBA – Prof.Titular
UCA
1.
Concepto de muerte.
1.1.
Hacia mitad del siglo veinte el filósofo italiano Hugo Spirito vaticinó que el
progreso de la humanidad había llegado a un estadio inimaginable en toda su
historia anterior: el ser humano pasaría de ser objeto pasivo de las fuerzas
evolutivas de la naturaleza a ser sujeto activo de ellas. En sus manos estaría
delinear el hombre futuro: el comienzo de cada vida humana dependería de su
voluntad, como también la prolongación de su fin. [1]
Sin adentrarnos ahora en la valoración que merecen estas apreciaciones, no cabe
duda en que tres décadas más tarde algunas se fueron tornando reales dando lugar
a graves cuestionamientos éticos y jurídicos.
Frente
a la cuestión en análisis, -la muerte-, es evidente que los avances científicos
y tecnológicos han modificado el panorama en tal forma que los pardigmas
vigentes hasta hace unos años se presentan hoy día obsoletos. Hasta entonces el
cese de las funciones cardiorrespiratorias era asumido como criterio cierto para
diagnosticar la muerte. Contemporáneamente, el diagnóstico de muerte se ha
tornado uno de los temas más difíciles tanto en lo que respecta al
establecimiento de parámetros estrictamente médicos y objetivables mediante
pruebas diagnósticas, cuanto –y sobre todo- en lo que se refiere a los graves
dilemas éticos y a la necesidad de formular un juicio moral a la hora de retirar
el apoyo de medidas vitales o de extraer órganos para trasplantes.[2]
Dos
son los factores que han incidido en este cambio de alcances antes
insospechados. Por una parte los avances a que se han hecho referencia
revolucionaron de tal manera el campo de la biología y de la medicina que, entre
otros logros se obtuvieron resultados que modificaron el índice demográfico,
sobre todo en los países desarrollados, por los cuales la pirámide de promedio
de vida ha tendido a invertirse. El porcentaje de adultos y ancianos ha
aumentado en forma proporcionalmente semejante a la disminución de nacimientos,
todo ello consecuencia de las técnicas de “resucitación” y mantenimiento de
vida, de intervenciones quirúrgicas, sobre todo en el ámbito de la cardiología,
por las cuales resulta hoy relativamente ordinario los by-pass y “reciclaje” de válvulas y
otras intervenciones quirúrgicas, circunstancias que hubieran prolongado la vida
por décadas a enfermos que fallecieron víctimas de estas patologías hasta la
década del setenta. Por otra parte, las políticas abortistas y de control de la
natalidad han disminuido los índices de natalidad, sobre todo de los países
recién mencionados. La segunda circunstancia que incidió en la modificación
sobre la determinación del momento de la muerte se origina también en un ámbito
de la medicina, producto de los avances tecnológicos: la transplantologia que
requiere de órganos en condiciones aptas para tales fines (sin
necrosis).
1.2.La
adjetivación de la
muerte.
De
acuerdo a lo expuesto hasta hace unas décadas, aunque parezca tautológico, “la muerte era simplemente la muerte” o
dicho en otras palabras no cabía añadirle a este término otras aclaraciones,
pues médicamente se trataba de un paro irreversible de las funciones
cardiorrespiratorias. Pero a partir de los avances científicos antes reseñados
la simpleza de la definición se tornó cada vez más compleja, sobre todo por el
desarrollo de los estudios sobre el cerebro y todos los órganos concomitantes.
Conjuntamente con progreso de los medios de soporte vital, como las técnicas de
respiración artificial, se logró mantener por estos recursos esta función y la
circulación sanguínea, pero también comprobar la ausencia de respuesta del
cerebro. De allí en más el fin de la persona no se denominó simplemente “la
muerte”, sino que comenzó a adjetivarse, hecho que se tornó habitual
en los años setenta y ochenta del siglo pasado.
Expone
Ciccone en una obra de 1986, que con el descubrimiento de la posibilidad de
restaurar las funciones (mediante las modernas técnicas de reanimación) se
prestó atención a las estructuras, especialmente cerebro y corazón. De esta
manera distinguía con mayor precisión la “muerte” aparente, en la cual las funciones están
marcadamente atenuadas y sólo se las puede percibir mediante los modernos
aparatos; la muerte clínica, en la
cual las funciones han cesado realmente pero se mantienen intactas las
estructuras, porque no han sufrido aún daños irreversibles, lo que hace posible
su reactivación por medios artificiales; y la muerte biológica en la cual ha comenzado un
proceso de alteraciones extensas en las estructuras, por lo que es imposible la
recuperación de las funciones aunque se la intente. Además este autor distingue
cuatro niveles de coma: el coma simple o leve, que es la pérdida de conciencia y
de la motilidad voluntaria pero en el cual aún cuando las funciones
neuronales-vegetativas puedan estar parcialmente comprometidas permanecen los
movimiento automáticos de reacción frente a estímulos físicos exteriores; el
coma grave, donde, a consecuencia de daños serios en los centros reguladores,
cesa toda regulación de cada una de las funciones en sí mismas y de las
correlaciones entre diversas funciones; el coma profundo (o coma carus) cuando
las funciones primero enloquecidas tienden luego a apagarse y este era el
comienzo del apagamiento de la vida y el desenlace inevitable del coma gravísimo
sin posibilidad alguna de solución, hasta que se inventaron los respiradores
artificiales y las actuales técnicas de reanimación cardiocirculatoria y
metabólica. De esta manera ha aparecido otro nivel de estado de coma denominado
depassé en el cual se puede afirmar
que un organismo humano, de hecho muerto ya por la cesación total y definitiva
del funcionamiento del sistema nervioso central, es mantenido artificialmente
preservado de las consecuencias degenerativas de sus órganos, asegurándole la
irrigación de la sangre oxigenada (ventilación) mantenida forzadamente en
circulación. [3]
Frente a todas estas clasificaciones, con cierto humor señala Terán Lomas, “se
habla así ahora de muerte absoluta o relativa, aparente o real, parcial o total,
clínica, molecular, biológica, somática, física, psíquica, funcional,
espiritual, social, metabólica, sistemática, legal, cortical, cerebral,
encefálica. En fin como para que los juristas quedemos sumidos en un angustiante
desconcierto”.[4]
Como veremos luego estas apreciaciones publicadas hace casi treinta años han
sido acotadas –para muchos- con aportes que consideran hoy día más
seguros.
1.3.
¿Muerte “cerebral” o simplemente muerte? Desde los años setenta fue tornándose
“teoría dominante” asumir como diagnóstico de muerte el cese irreversible de las
funciones cerebrales.[5]
Este criterio ha sido postulado por la doctrina científica más extendida, con
razonables fundamentos, como también la legislación comparada fue volcándose a
esa tesitura. Pero cabe señalar que en esta decisión ha existido una fuerte
influencia del avance de las técnicas transplantatorias, por lo tanto hay
quienes afirman que la decisión tiene una finalidad más utilitaria que de verdad
científica.
A
comienzos de la década de los noventa, se consolidó el criterio que la cesación
de las funciones cerebrales significaba la muerte y que tal diagnóstico se
verifica en la constatación de un desorden irreversible que causa el coma
juntamente con un cuidadoso examen clínico de la función del tronco del cerebro,
recurriendo a la encefalografía ((EEG) u otros estudios auxiliares, pues se
conviene que la el cese funcional permanente del tronco del cerebro constituye
la muerte cerebral. El EEG isoeléctrico es uno más de los parámetros exigidos
por la declaración de los parámetros exigidos por la Asociación Médica Mundial,
confirmada por la XXXV Asamblea de Venecia de 1983 al declarar que “es esencial
determinar el paro irreversible de todas las funciones cerebrales y del tronco
cerebral”. Según el ya citado Ciccone “el cerebro puede decirse muerto cuando ya
no funciona en su totalidad, aún en los centros de la vida vegetativa. La muerte
de éstos resulta del hecho que ya no existe posibilidad de restablecer una
respiración y circulación espontáneas y autónomas. Por relación a los diversos
niveles de coma, en el coma depassé
se está ya en presencia de la muerte cerebral”.[6]
En el mismo sentido la Pontificia
Academia de Ciencias en su declaración de octubre de 1985 afirmaba que la
muerte sobreviene cuando: “1) las funciones espontáneas y respiratorias cesaron
definitivamente; 2) se verificó una cesación irreversible de toda función
cerebral. Para verificar –electroencefalograma mediante- que el cerebro se ha
vuelto chato, vale decir, que no presenta actividad eléctrica alguna, es
necesario que el examen sea efectuado al menos dos veces con una distancia de
seis horas”. A lo largo de la primera década de este siglo/milenio, se ha
consolidado el criterio de “muerte cerebral”, respecto al cual algunos
científicos han sostenido la conclusión que ese concepto es tautológico pues el
cese irreversible de las funciones del cerebro es la muerte misma sin necesidad
de aditamentos.
No
obstante, dado lo ríspido del tema, las opiniones no son unánimes. Con fecha 12
de septiembre de 2006 la academia citada precedentemente emitió una Declaración
(de neurólogos y otros científicos) titulada Porqué el concepto de muerte cerebral es
válido como definición de muerte.[7]
Según sus proposiciones más relevantes: a) la muerte cerebral no es sinónimo de
la muerte, no implica la muerte y no es equivalente a la muerte, “es” la muerte;
b) la comunidad neurológica (con algunas excepciones) postula una distinción
fundamental entre muerte cerebral y los otros tipos de disfunción cerebral
severa con alteración de la conciencia (por ejemplo, el coma, el estado
vegetativo y el estado mínimamente consciente). Si no se reúnen los criterios de
muerte cerebral, no se cruzó la barrera que divide la vida de la muerte, por
severa e irreversible que sea la lesión cerebral; c) la muerte cerebral es el
cese irreversible de toda actividad cerebral vital (de los hemisferios
cerebrales y el tallo cerebral). Esto implica la pérdida irreversible de función
de las células cerebrales y su destrucción total o casi total. El cerebro está
muerto y el funcionamiento de los otros órganos se mantiene directa e
indirectamente por medios artificiales. Esta condición se debe única y
exclusivamente al uso de técnicas médicas modernas y salvo en raras excepciones,
sólo puede mantenerse por tiempo limitado. La tecnología puede preservar los
órganos de una persona muerta (debidamente declarada muerta según los criterios
neurológicos) durante un lapso de tiempo, por lo general, de horas o días rara
vez más tiempo. No obstante esa persona está muerta; d) La necesidad de un
examen neurológico realizado por expertos. El examen neurológico evalúa el
estado de conciencia y los reflejos para confirmar la muerte de las neuronas que
participan en estas funciones. Si bien el examen no evalúa todas las neuronas
del sistema nervioso central, como se afirmó antes, no es necesario que
absolutamente todas las neuronas estén muertas para hacer un diagnóstico
fehaciente de muerte cerebral; e) “el disfraz de la muerte”: en realidad no es
la persona sino el respirador lo que mantiene artificialmente la apariencia de
vitalidad del cuerpo. Por lo tanto, en estado de muerte cerebral, la llamada
vida de las partes del cuerpo es “vida artificial”, no vida natural. Un
instrumento artificial se convierte en la causa principal de dicha “vida” no
natural. De este modo, la muerte se disfraza o se enmascara a través del uso de
un instrumento artificial.
Resulta
de interés destacar que esta declaración esclarece un interrogante que ha
generado malentendidos: ¿la muerte es un proceso o sucede en un preciso y
determinado momento? Sin plantearse explícitamente el asunto, el documento
señala con precisión que la muerte no es un proceso, “es el fin de un proceso que comienza
con una situación irreversible de salud, concretamente el comienzo de la falla
de las funciones integradoras que el cerebro y el tallo cerebral ejercen en el
cuerpo. El proceso concluye con la muerte
cerebral. Por lo tanto durante ese proceso la persona está viva y requiere
las medidas de mantenimiento vitales. [8]
Esta opinión es ampliamente dominante sobre el tema.
2. La
muerte en la normativa argentina. Evolución histórica.
Si
bien el Código Civil fue claro y sin ambages en respecto al comienzo de la vida
(art.70), no sucedió otro tanto con el fin de ella.[9]
El art.103 establece que termina la existencia de las personas “por la muerte
natural de ellas”, sin brindar ningún criterio extrajurídico (médico, biológico,
filosófico o psicológico) que determinara esa circunstancia. El adjetivo
“natural” no debe interpretarse como antagónico de “accidental” o “violenta”,
sino que se diferencia de la “muerte civil” rechazada terminantemente en el
mismo artículo. También la muerte está mencionada en la nota al art. 896 en el
que se inicia el título primero, de la sección segunda “De los hechos”. Por lo
tanto la muerte es un hecho jurídico, expresamente mencionado en dicha nota al
ejemplificar con tal denominación tanto al “nacimiento”, como a “la muerte”
entre otros hechos. Como hemos expresado antes, el cese de las funciones
cardiorrespiratorias y del sistema nervioso central era el parámetro asumido con
certeza para diagnosticar la muerte. Tampoco el Código Penal brinda precisiones
alude pues sólo alude en su art. 79 “al que matare”.
La
situación se tornó compleja, tanto médica como jurídicamente debido, entre otros
motivo, a los avances en las técnicas que posibilitan el trasplante de órganos,
siendo necesario, en caso de los trasplantes de personas fallecidas (trasplantes
cadavéricos según la ley actualmente vigente), su inmediatez a fin de evitar la
necrosis de los mismos. La primera ley que reguló la materia, n°21.541
(2/3/1977), suscitó numerosas objeciones. Entre ellas, se señaló con justeza la
imprecisión que exponía alguno de sus fundamentos ya que el texto adedría “a la concepción de la muerte como proceso y
a la validez del concepto de que por irreversible, tan válido resulta admitir su
comienzo como su conclusión y por ende, establecido ese comienzo mediante la
comprobación simultanea de ciertos signos resulta lícito resolver la disposición
del cadáver”.
Ante
este planteo surge la duda: si la muerte es un proceso, con un momento inicial y
otro final, ¿cuál es la situación de la persona en el lapso entre ambos?, ¿está
medio viva o medio muerta? A tenor de los fundamentos transcriptos, la muerte
habría acaecido al comienzo, pues de lo contrario no se podrá disponer de su
cuerpo. Esta apreciación no se compadece con la orientación del Código Civil,
pues la nota al art.3282 establece que “La muerte, la apertura y la transmisión
de la herencia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellos el menor
intervalo de tiempo; son indivisibles”. Además el argumento más sólido contrario
a esta teoría surge de las graves consecuencias, al menos jurídicas, que podrían
producirse, ya que en el lapso de tiempo entre uno y otro momento también pueden
fallecer otros herederos, pudiéndose originar nuevas
controversias.
Asimismo
fue severamente criticado el art. 21 de esa ley que estableció la muerte cerebral, “exclusivamente a
los fines de los trasplantes”, de lo que debía deducirse dos criterios de
muerte: uno con este objetivo y otro para las situaciones restantes, conclusión
necesaria de tal texto, el que por ello resultaba contrario al sentido jurídico
y al común. El artículo mencionado fue modificada por la ley 23.464
estableciendo que “el fallecimiento de una persona por la cesación total e
irreversible de las funciones encefálicas cuando hubiese asistencia mecánica,
será verificado por un equipo médico”, lo cual resulta más exigente pues la
referencia a la muerte cerebral de la ley anterior no incluía la mención al
encéfalo pudiendo interpretarse que el cese de las funciones del neocortex era
ya suficiente.
Luego
se dictó la ley 24.193 declarando su artículo 23 que el fallecimiento de una
persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo, durante
seis horas, los siguientes signos: a) ausencia irreversible de respuesta
cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) ausencia de respiración
espontánea; c) ausencia de reflejos cefálicos y constataciones de pupilas fijas
no reactivas y d) inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o
instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas. Agrega la norma
que la verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en
caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible. Posteriormente se dictó
la ley 26.066 actualmente vigente, que no modificó el artículo 23 de la
anterior. A los efectos que puedan interesar para este trabajo cabe señalar que
sustituyó los términos “órganos o materiales anatómicos” por “órganos y
tejidos”. Su importancia radica en el consentimiento presunto para los
trasplantes cadavéricos[10],
manteniendo en el tema que ahora nos ocupa plena validez los criterios antes
enumerados.
3.Enfermos
que por distintas razones rechazan terapias invasivas. Jurisprudencia y
legislación.
3.1.
La reseña de las opiniones médico-jurídicas actuales sobre la noción de muerte
es el anclaje (aún polémico como queda dicho) de los problemas que en los
ámbitos científicos mencionados han surgido con intensidad en los últimos
decenios por los avances tecnológicos descriptos en los puntos precedentes. Los
cuestionamientos contemporáneos giran en torno a la actitud de un paciente que
por considerar próximo el fin de su vida (enfermo terminal) o por no desea
continuar viviendo quizá largo tiempo con severas limitaciones derivadas de la
aplicación de medios artificiales o de intervenciones quirúrgicas cuya
consecuencia es un detrimento en su integridad física, como el caso de las
amputaciones. o por otras razones personales, entre ellas éticas o religiosas
rechazan las indicaciones médicas. Esta problemática se extiende también a los
terceros relacionados con esos pacientes, sean familiares o profesionales de la
salud.
No resulta sencillo encuadrar al
denominado “paciente terminal”. Entre muchas conceptualizaciones del tema
citamos a Serani y Lavados para quienes tal situación se configura cuando se dan
los siguientes síntomas: 1)Presencia de un proceso patológico de naturaleza
conocida, de evolución progresiva, irreversible y con pronóstico de muerte; 2)
inexistencia de toda medida con probabilidad terapéutica, incluyendo terapia
experimentable; 3) inminencia previsible de la muerte (días, semanas o a lo más
dos meses).[11]
Anteriormente frente a esta situación las
opciones eran dos: la espera a que el organismo cesara en sus funciones, lo que
se expresaba por el cese cardiorrespiratorio y mientras tanto administrar
analgésicos en caso de sufrimientos, o provocar su muerte, hecho que recibió la
denominación de “eutanasia”. Pero contemporáneamente ha aparecido otra opción:
prolongar artificialmente la existencia, con la consiguiente aporía de si ello
implica simultáneamente prolongar también el sufrimiento sin esperanza de
sobrevida.
Además de las situaciones de los
denominados “enfermos terminales” han surgido numerosos interrogantes
ético-jurídicos frente a situaciones de enfermos que por distintos motivos,
entre ellos religiosos, rechazan terapias o intervenciones quirúrgicas que
podrían restablecer su salud aún el costo de un detrimento en su integridad
física, como el caso de las amputaciones. La ley de medicina sancionada hace más
de cuarenta años establece en su art.19 inc. 2) que los profesionales que
ejerzan la medicina están obligados a “asistir a los enfermos cuando la gravedad
de su estado así lo imponga y hasta tanto en caso de decidir la no prosecución
de la asistencia sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio
público correspondiente”. La hermenéutica más corriente de la norma en la época
de su sanción imponía a los médicos emplear todos los medios a su alcance para
continuar la “asistencia” del paciente hasta que llegara su muerte, asistencia
que como queda explicado era en los casos límite exigua y que de ninguna manera
prologaba la vida más allá de los medios naturales a su
alcance.
La provincia de Rio Negro legalizó a fin de 2007 el tema aquí en
tratamiento en dos leyes simultáneas denominadas “Muerte digna” y “Voluntad anticipada” respectivamente[20].
La primera, tiene por objeto “el respeto a la calidad de vida y a la
dignidad de los enfermos terminales. En cuanto a los tratamientos a afrontar,
dispone que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se
encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en
igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su
voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y
alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o
desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento
desmesurado.” La segunda (Voluntad
anticipada) dispone que toda persona capaz tiene “el derecho de expresar su consentimiento o
su rechazo con respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en
el futuro, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia
de circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en ese momento”,
el que se ejerce “mediante una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA),
entendiéndose por tal “la manifestación
escrita, datada y fehaciente, de toda persona capaz que libremente expresa las
instrucciones que deberán respetarse en la atención y el cuidado de su salud que
reciba en el supuesto del artículo anterior”. Tal declaración debe ser
respetada por el médico y/o la institución sanitaria
tratante.
La Provincia de Neuquén legisló sobre la materia (denominada Muerte Digna) en 2008.[21]
Según esta norma los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa la
voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios
extraordinarios o desproporcionados y a que se reduzca progresiva y/o
irremediablemente su nivel de conciencia. Las Instrucciones previas deben conformarse
a las siguientes pautas: “la persona debe
manifestar anticipadamente su voluntad de que se cumpla en circunstancias en que
no sea capaz de expresarse sobre cuidados o tratamientos de su salud o una vez
llegado el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del
mismo. El paciente puede revocarlas dejando debida constancia.”
En palabras de Sambrizzi “la eutanasia no aporta una
verdadera solución al problema del sufrimiento humano, sino que, más bien, la
esquiva, porque pretende eliminar el dolor exterminando a quienes lo sufren, en
lugar de proporcionarle a la persona los denominados cuidados paliativos, destinados a
eliminar el sufrimiento –lo que en la casi totalidad de los casos es posible-, o
hacerlo más soportable en la fase final de la vida; los analgésicos y la
medicina paliativa por un lado, y el consuelo moral, la compañía, el calor
humano y el auxilio espiritual, por otro, son los medios que enaltecen la
dignidad de la muerte de un ser humano, que siempre, aún en el umbral de la
propia muerte, conserva la misma dignidad. El ser humano moribundo debe ser más
que nunca respetado en su dignidad ontológica y moral cuando se encuentra en
situación indigente y frágil, respeto que exige necesariamente que se proteja,
cobije y acoja su vida, precisamente cuando se encuentra en su condición más
débil y amenazada.”[24]
En
consecuencia, desde una perspectiva ético-jurídica frente a la problemática del
enfermo terminal, la premisa es la conservación de la vida, pero a la vez
asumiendo que esta actitud está orientada por criterios éticos que en
determinadas circunstancias no imponen que tal finalidad sea a la vez el mayor
bien para el paciente. En el orden operativo cronológicamente surgieron los
conceptos de medios “ordinarios y extraordinarios”, pero dado su ambigüedad y el
avance de las técnicas de sobrevivencia, fueron reemplazados por proporcionados
y desproporcionados. Según Basso “los medios ordinarios son los que están a mano
y no imponen esfuerzos, sufrimientos o gastos mayores de lo que las personas
consideran prudentemente propio de una empresa seria, de acuerdo con el nivel de
vida de cada individuo. Tal es significado de los términos proporcionados u
ordinarios y desproporcionados o extraordinarios.[25]
Lejos
de lo que vulgarmente se piensa, no es doctrina de la Iglesia Católica prolongar
la vida artificialmente en toda circunstancia: “Es también lícito interrumpir la
aplicación de tales medios, cuando los resultados defraudan las esperanzas
puestas en ellos. Pero al tomar tal decisión deberá tenerse en cuenta el justo
deseo del enfermo y de sus familiares; éstos podrán sin duda juzgar mejor que
otra persona si el empleo de instrumentos y personal es desproporcionado a los
resultados previsibles y si las técnicas usadas imponen al paciente sufrimientos
y molestias mayores que los beneficios que se pueden obtener con los mismos. Es
siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede
ofrecer. No se puede por lo tanto imponer a nadie la obligación de recurrir a
cualquier tipo de cura que, aunque esté en uso, todavía no está libre de peligro
o es demasiado costosa. Su rechazo implica más bien aceptación de la condición
humana, o deseo de vitar la puesta en marcha de un dispositivo médico
desproporcionado a los resultados que se podrían esperar o bien una voluntad de
no impone gastos excesivamente pesados a la familia o a la comunidad…Ante la
muerte inminente a pesar de los medios empleados, es lícita en conciencia la
decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la existencia.”[26]
Sin perjuicio de ello, es moralmente obligatorio, todas las veces que sea
técnicamente factible la hidratación y alimentación (aún por vías artificiales)
a cualquier paciente, incluido el que se encuentre en estado vegetativo
permanente. [27]
La excepción a este principio está dada cuando estos medios son inviables y/o
inaplicables debido al deterioro del estado de salud del paciente.
5.
Los cuidados paliativos, una vía ética jurídicamente posible. La misión de la
medicina es curar a veces (cuando
puede), aliviar frecuentemente y confortar siempre
(postulados de la medicina paliativa).
A lo
largo de la historia la humanidad ha tratado y generalmente encontrado, en medio
de dificultades y errores, el mejor camino para superar los obstáculos
aparentemente insalvables, en este caso, los problemas frente a la muerte
próxima y/o un sufrimiento prolongado. Estas soluciones no pasan por recursos de
vieja data como la eutanasia ni “contemporáneos” como el ensañamiento
terapéutico. El derecho a morir con dignidad no debe ser
confundido con el pretendido e inexistente derecho a morir, no estando aquél
relacionado con el hecho de morir, sino con la forma de hacerlo. El derecho a
morir con dignidad es el que le corresponde al enfermo que, encontrándose en un
estadio terminal de su enfermedad, tiene derecho a beneficiarse de las técnicas
médicas que alivien su dolor, a que se respete su libertad de conciencia, a
tener una comunicación amplia y solidaria con los médicos, así como a ser
acompañado por sus familiares, y recibir asistencia espiritual…. El
derecho a morir, en cambio, es el que
pretenden tener quienes sostienen que les asiste derecho a disponer de su vida,
quitándosela o haciéndosela quitar por un tercero por su propia y exclusiva
voluntad y sin condicionamientos..[28]
En
base a esta perspectiva del valor supremo de la vida y la trascendencia de la
muerte, cada
vez se extiende más el concepto de “cuidados paliativos”, novedosa especialidad
médica y a la vez interdisciplinaria que tiene por fin brindar un acompañamiento
psíquico-somático al paciente terminal, superadora de las dos opciones
antedichas. Desde esta perspectiva la “calidad de vida” no significa respetar la
decisión de acelerar la muerte sino el tratar bien los síntomas y el
acompañamiento, que incluye la analgesia, con la finalidad de ayudar a afrontar
en paz y tranquilidad el ineludible momento de la muerte.[29]
No busca ni acelerar ni posponer la muerte. No estando dominada por la “tiranía
de la curación”, la medicina paliativa se opone también firmemente a la
eutanasia. Los pacientes con enfermedades terminales frecuentemente necesitan
más atención que aquellos cuya enfermedad es curable. Así, la medicina paliativa
ofrece un “cuidado terminal intensivo”. Busca evitar que los últimos días se
conviertan en días perdidos, ofreciendo un tipo de atención apropiada a las
necesidades del moribundo. A pesar de haber sido descrita como “de baja
tecnología y alto contacto”, no se opone intrínsecamente a la tecnología de la
medicina moderna, pero busca asegurar que sea el amor y no la ciencia la fuerza
que oriente la atención al paciente. Las investigaciones y los tratamientos de
alta tecnología solo se utilizan cuando sus beneficios superan claramente las
posibles cargas. La ciencia se utiliza al servicio del amor y no viceversa. La
medicina paliativa es un intento por restablecer el rol tradicional de médicos y
enfermeras: “curar a veces, aliviar
frecuentemente confortar siempre”.[30]
6.
Reflexiones conclusivas.
6.1.Fin de la existencia de las personas.
El concepto de muerte como cese irreversible del tronco cerebral y por ende de
toda la actividad consecuente con este hecho, acompañada de paro
cardiorrespiratorio de las mismas características, responde a la opinión casi
unánime en los ambientes científico-médicos y también éticos. Es el que ha sido
asumido por la legislación nacional en la ley de trasplantes. [31]
No obstante debe prevenirse de asumir una aplicación utilitarista con fines
ajenos al mayor bien del moribundo, por mas loables que sean esos fines, (lograr
el órgano para el trasplante o eliminar los dolores y/o molestias a terceros
derivados de un enfermo en estado terminal o vegetativo).
6.2.
El paciente terminal y/o gravemente
incapacitado y el principio de autonomía. La mayoría de la jurisprudencia y
legislación transcripta recurren reiterativamente al denominado “principio de
autonomía”, construido contemporáneamente desde una perspectiva individualista,
conforme a la cual las facultades subjetivas se tornan absolutas con la única
cortapisa de no dañar o interferir los intereses de los demás. Se lo identifica
con la capacidad de que cada uno sea legislador moral de sí mismo; esta libertad
se identificaría con la realización personal.
La
absolutización de este principio ha sido objeto de agudas críticas. En efecto,
la autonomía en si misma no provee de ninguna razón para obrar; nadie actúa sólo
para realizar la autonomía, sino para realizar libremente conductas valiosas.
Por ello, hay quienes sostienen que no se puede hablar de un principio de
autonomía que prescriba el mero obrar autónomamente; el obrar autónomo es sólo
un dato del modo humano de actuar. Entonces, no es posible sostener que la
autonomía sea la única fuente justificatoria de las obligaciones morales.[32]
Pero aún concediendo que existe un ámbito de privacidad individual, si se
analiza un poco más detenidamente, puede advertirse que la “autonomía” sólo solo
se ejerce en un ámbito estrictamente acotado al sujeto individualmente
considerado, pues en cuanto sale de sí relacionándose con “otro”, aún su
conducta estrictamente ética (no jurídica), debe tener en cuenta este aspecto
interpersonal. La experiencia inmediata que brota de las relaciones sociales más
primarias como la familia, la vecindad, la amistad, el ámbito humano-laboral,
significan la necesidad que la “libre voluntad” de cada uno encuentra un límite
en las relaciones interpersonales. El principio de autonomía tan mentado es
ético por naturaleza y por ello deontológico o sea que prescribe obligaciones no
solo individuales.
6.3.
Calidad de vida y salud personal.
Otra ambigüedad frecuente es la referencia a la “calidad de vida” como un standard ideal de la que debería gozar
todo ser humano y que en el caso de carecer de ella, su vida no merecería
vivirse. En ocasiones este concepto ha tenido tintes claramente discriminatorios
ya que un discapacitado física o psíquicamente no gozarían de una “calidad de
vida” acorde a una también idílica concepción de la naturaleza humana. Va de
suyo que la enfermedad y la proximidad de la muerte trae aparejado sufrimiento y
temor. Sin embargo si se ubica la calidad de vida en su verdadera dimensión no
por tales circunstancias se desmerece la “humanidad” de la persona, ya que por
el contrario ella puede aflorar en su mejor dimensión o sea precisamente en la
superación anímica de todas sus adversidades, aceptando su verdadera y finita
condición existencial, al menos en este tránsito terreno. [33]
Es
preciso distinguir en que situaciones cabe calificar la “calidad de vida” Según
Tale puede significar varias cosas diferentes “Que está justificado omitir el
uso de medios terapéuticos desproporcionados con el resultado que puede
obtenerse en relación al objetivo intentado. El bien de una persona no siempre
es vivir más tiempo “como sea” y que no hay un imperativo moral que mande hacer
todo lo posible y recurrir a toda la tecnología médica para estirar la
existencia lo más que se pueda. Tomada la expresión en este sentido el criterio
es acertado. [34]
Hay otro significado que se le ha dado a esta expresión y que sirve para
cohonestar la mayor laxitud moral, como por ejemplo al decir de Engelhardt en un
apartado de su libro Fundamentos de
Bioética “Dejar morir a los niños deficientes. En su estudio Tale transcribe
alguna jurisprudencia de USA que avala este procedimiento. [35]
6.4.
Directivas anticipadas. En principio
goza de razonabilidad la intención normativa de que el paciente manifieste
fehacientemente su intención de limitar su atención médica en caso que no pueda
ser expresada por diversas circunstancias, entendiendo que esta justificación
deviene del hecho que estos medios siempre deben ser los proporcionados a la
patología que padece. Como ya se ha expresado la hidratación y alimentación aún
por medios artificiales no son considerados hoy día medios extraordinarios y/o
desproporcionados, al menos que sean inviables. En consecuencia, entendemos que
no hay derecho a imponer a un profesional de la salud el ejercicio de una
“eutanasia pasiva” suprimiendo tales medios. Por otra parte esta expresión de
voluntad protege la actuación del médico en lo que se refiere a su
responsabilidad profesional.
Sin
embargo la legislación reciente que ha receptado los conceptos de “directivas de
última voluntad”, “muerte digna”, “voluntad anticipada”, padece de varias
incongruencias que pueden sumir en perplejidades a quienes deban aplicarlas
Además subrepticiamente se ha introducido la eutanasia pasiva (sin la sinceridad
de mencionarla) y se ha metamorfoseado la actividad y misión de la medicina.
Según la ley 26.529 el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas
terapias y a manifestar su voluntad mediante las denominadas “directivas anticipadas”, las que
deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar
prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. (art.11). En
consecuencia, dichas “directivas” se encuentran acotadas de manera que el médico
puede interpretar que determinadas ordenes del paciente implican un atentado
contra su vida, por ejemplo, abandonarla a su suerte sin ejercer su pericia
médica con las consiguientes responsabilidades penales y civiles. Por lo tanto,
deben considerarse de escaso valor y totalmente sobreabundantes.
La
ley rionegrina establece un principio que no respeta la dignidad humana al
disponer que el paciente tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al
rechazo de procedimientos de hidratación y alimentación cuando sean
extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan
dolor y sufrimiento desmesurado. Por una parte, la aplicación indiscriminada de
esta norma puede interpretarse como “eutanasia pasiva” ya que hoy en día la
hidratación y alimentación artificial son considerados medios ordinarios. Pero
por otra da pie a una difícil interpretación a cargo del facultativo pues no hay
duda que recibir alimento y agua siempre es una mejoría respecto al sufrimiento
derivado de la inanición y deshidratación, con lo cual la norma nunca sería
aplicable. También la ley neuquina es pasible de serias falencias hermenéuticas
pues según esta norma los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa la
voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios
extraordinarios o desproporcionados, pero como se ha dicho los apoyos vitales
que se intentan abolir no pueden calificarse de esta manera. De un análisis
semántico de las disposiciones citadas se concluye que apuntan a abreviar la
vida del paciente si esta es su voluntad, lo cual no se compadece con la ya
mentada penalización de la instigación o ayuda al suicidio (Cód. Penal art.83).
Expresa Herranz que “el exceso de servilismo ante las exigencia del paciente
corre el riesgo de hacer de la medicina una mera actividad mercenaria.”. Agrega:
“ceder con demasiada facilidad a las peticiones autónomas del paciente tiende a
eclipsar la naturaleza profesional de la medicina”. [36]
A tenor de estas perspectivas, conserva vigencia la ley 17.132 de “ejercicio de
la medicina” ya que desde una hermenéutica contemporánea o sea actualizada a los
avances científicos, se puede armonizar la obligación de brindar “la asistencia
al enfermo cuando la gravedad de su estado así lo imponga”, sin perjuicio que es
su deber “respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o
internarse” debiendo solicitar conformidad “en las operaciones mutilantes”.
Estos principios son por entero compatibles con el deber y el derecho del médico
a cumplir su misión terapéutica y/o paliativa manteniendo la hidratación y
alimentación, (con las excepciones mencionadas) y a la vez con el derecho del
paciente a expresar su voluntad negativa a otro tipo de tratamientos con la
limitación que sus directivas no impliquen ordenar su ejecución eutanásica en
cualquiera de sus formas (activa o pasiva).
[1] Ugo Spirito-Augusto del
Noce, Ideales que mueren e ideales que
nacen, en ¿Ocaso o eclipse de los
valores tradicionales?, Unión Editorial, Madrid,
1971.
[2] “El firme criterio que hoy
llamamos cardiorrespiratorio y entonces era una sencilla sistemática para
diagnosticar la muerte de un ser humano- basado en la comprobación de ausencia
de pulso, latido cardíaco y respiración, estaba instalado como una de las pocas
certezas de la ciencia médica. Recuerdo un viejo libro Lecciones de anatomía, en
el que su autor, el gran maestro Carlos Jimenez Dias, aconsejaba, después de la
constatación de ausencia de pulso y latido, colocar delante de la boca del
presunto difunto un simple espejillo: “Si veis que sale empañado, es que el
paciente vive; si por el contrario, al retirarlo lo veis limpio es que ya la
muerte ha acaecido”. Capponetto Mario, Diagnóstico de muerte. Un dilema médico y
moral, El Derecho 4 de febrero de 2008,n°11.939, Buenos
Aires.
[3] Ciccone L., Salute e malattia (Questioni di morale della
vita física, II ed. Ave Milano, 1986 pág.126 nota 1 cit. por Basso Domingo,
Nacer y morir con dignidad, Depalma,
3ª. Edición, Buenos Aires, 1991 pág.429
[4] Terán Lomas Roberto, Derecho Penal, parte especial, Tomo 3,
pág. 387, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1983, citado por Rodriguez Varela
Alberto, La vida y la muerte frente al
derecho, E.D. 155-567.
[5] Hace ya más de quince años
el Prof. Dr. Hugo Obiglio reseñaba que en USA se discutían tres modelos: a)
definiciones alternativas sobre la
muerte, o sea se acepta el cese irreversible de la respiración espontánea y la
función circulatoria o el cese irreversible de la función cerebral espontánea;
b) definición única de muerte pero se
acepta la muerte cerebral irreversible en las situaciones en las cuales las
funciones respiratorias están mantenidas artificialmente; c) definición única de muerte como cese irreversible
de la función cerebral en su totalidad. Asimismo cita un documento e la Comisión
de Etica Presidencial de los Estados Unidos denominado Acto legislativo para
determinar uniformemente la muerte, que estableció lo siguiente “1. La cesación
irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria, o 2. La cesación
irreversible de las funciones de todo el cerebro, incluyendo el tronco cerebral.
La determinación de la muerte debe hacerse de acuerdo a patrones médicos
aceptados”, conf. Obiglio Hugo, Muerte
Cerebral y ley de trasplantes, Morelli, Obiglio, Paoletti, Tale, El Derecho,
24/4/1997, n°9239, Buenos Aires
[6] Basso Domingo,
op.cit.
[7] www.vatican.va (Curia romana, Academias Pontificias, Academia de Ciencias, último
acceso 16/8/2010). Cabe señalar que esta academia está integrada por más de
ochenta hombre y mujeres de máxima relevancia del mundo científico, entre ellos
varios galardonados con el premio Nobel.
[8] La conclusión de la
Academia no fue unánime ya que el Dr. Shewdon y el Prof. Spaemann no aceptaron
el criterio que el cese de las funciones cerebrales implique la muerte. En el
mismo documento que comentamos se mencionan sus objeciones. Ellos sostienen
desde el punto de vista físico/biológico, que la integración y coordinación de
los subsistemas corporales no son tarea exclusiva del tallo cerebral y el
hipotálamo, sosteniendo que existe una unidad vital holística de los órganos del
cuerpo sin el cerebro; agregan que la aceptación que hacen los neurólogos de la
muerte cerebral como la muerte de la persona no es de origen físico/biológico
sino filosófico. La Academia les respondió que está probado científicamente que
la inteligencia depende del soporte de células nerviosas y de la organización de
miles de millones de conexiones entre los miles de millones de neuronas que
forman el cerebro humano y sus ramificaciones dentro del cuerpo, lo cual no
implica negar la profunda unidad del alma y del cuerpo y que debe considerarse
al alma como “forma” del cuerpo. La réplica concluye afirmando que cuando las
células del cerebro mueren, la persona muere, no porque el cerebro es lo mismo
que la mente o la persona, sino porque tal intermediario del alma en su función
dinámica y operativa (como motor) dentro del cuerpo desaparece y con éste “la
disposición que hacía el cuerpo apto para la unión con el alma”.
[9] Conf. Rabinovich-Berkman
Ricardo D., Trasplantes de órganos y
tejidos, Astrea, Buenos Aires, 2007 y La vida y la muerte, Club Universitario
de Buenos Aires, 1995.
[10] El art.21 de la ley 26.066
establece que en caso de muerte natural cuando no exista manifestación expresa
del difunto debe requerirse de los familiares que allí se enumera en orden
prioritario su “testimonio sobre la última voluntad del
causante”.
[11] Serani Alejandro y Lavados
Manuel, Regulación ética de la acción
médica y limitación del tratamiento, Santiago de
Chile.
[12] conf Sambrizzi Eduardo, Derecho y Eutanasia, editorial La Ley,
pága.121.
[13] E.D., 125-540, con nota
aprobatoria de Bidart Campos, “La objeción de conciencia de los padres y el
derecho a la vida de su hija recién nacida”.
[14] E.D. 153-249, con notas de
Jorge Portela, “Hacia una justificación de la objeción de conciencia” y Germán
Bidart Campos, “La objeción de conciencia frente a tratamientos médicos”; J.A.
1993-IV-555, con nota de Julio Cesar Rivera “Negativa a someterse a una
transfusión sanguínea” y en La Ley, 1993-D-126, con nota de Néstor Sagues,
“¿Derecho constitucional a no curarse?”.
[15] C.N.Civ. Sala H, “Jakobson
Juan” 21/2/91, E.D.144-122 y análisis de Hernán Solares, E.D. 29/10/2007,
n°11.871.
[16] Juz.Crim y Correc. N°3 Mar
del Plata, 18/9/95, con comentario de Germán Bidart Campos, E.D.
165-363.
[17] A la que por nuestra parte
no asignamos valor legal en nuestro país.
[18] Juzgado en lo Criminal y
Correccional de transición n°1 de la ciudad de Mar del Plata,
25/7/2005
[19] Sancionada por la Cámara de
Senadores en forma definitiva el 21/10/2009
[20] Ley 4264 de “Muerte digna” y
4263 de “Voluntad anticipada”, publicadas en el Boletín Oficial el
3/1/2008
[21] Ley 2611 de “Muerte digna”
fue publicada en el Boletín Oficial el
24/10/2008
[22] Por eutanasia se entiende
una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la
muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el
nivel de las intenciones o de los métodos usados Ahora bien, es necesario
reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser
humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o
agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para
otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o
implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo.
Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la
dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado
contra la humanidad. Podría también verificarse que el dolor prolongado e
insoportable, razones de tipo afectivo u otros motivos diversos, induzcan a
alguien a pensar que puede legítimamente pedir la muerte o procurarla a otros.
Aunque en casos de ese género la responsabilidad personal pueda estar disminuida
o incluso no existir, sin embargo el error de juicio de la conciencia —aunque
fuera incluso de buena fe— no modifica la naturaleza del acto homicida, que en
sí sigue siendo siempre inadmisible. Las súplicas de los enfermos muy graves que
alguna vez invocan la muerte no deben ser entendidas como expresión de una
verdadera voluntad de eutanasia; éstas en efecto son casi siempre peticiones
angustiadas de asistencia y de afecto. Además de los cuidados médicos, lo que
necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben
rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y
enfermeros. Declaracion de la
Congregación de la Doctrina de la Fe Iura et Bona, 5 de mayo de 1980
.
[23] Aristóteles, Etica a Nicómaco, V, 5,
1138 a;
Kant, Metafísica de las costumbres,
Doceava parte, citados por Roberto Andorno, El debate ético-jurídico en torno al
ensañamiento terapéutico y la eutanasia, El Derecho, 7/3/1997, n°9207,
Buenos Aires.
[24] Sambrizzi Eduardo, La admisión de la eutanasia en Rio Negro,
L.L.2008-A-1144
[25] Basso Domingo, op.cit.
pág.437.
[26] Congregación para la
Doctrina de la Fe, Declaración sobre la
Eutanasia, 5 de mayo de 1980
[27] Congregación para la
Doctrina de la Fe, Respuestas a preguntas de la Conferencia Episcopal
estadounidense (1°/8/2007). Pregunta:”¿Es moralmente obligatorio suministrar
alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en “estado
vegetativo” a menos que estos alimentos no puedan ser asimilador por el cuerpo
del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia
física?. Respuesta: “Suministrar alimentos y agua, incluso por vías artificiales
es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la
vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que
cumple su propia finalidad que consiste en procurar la hidratación y la
nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte
derivados de la inanición y la
deshidratación.”
[28] Sambrizzi Eduardo, La Eutanasia de Eleanara Englaro,
L.L.2009-B-820
[29] conf. Leonardo Beldarrain,
Clarin 24/11/1996. También de interés: Piden que los cuidados paliativos se
consideren un derecho humano, Según Gustavo Simone, presidente de Pallium y
oncólogo del Hospital Udaondo, no hay que confundir de ningún modo los cuidados
paliativos (muerte digna) con eutanasia. Perfil,
19/10/2008.
[30] www.cuidadospaliativos.org:
(última entrada 6/9/2010): Una paradoja:
Aquellos que visitan un
hospicio por primera vez frecuentemente comentan que no es el lugar oscuro y
deprimente que habían imaginado.
Encuentran, en cambio, un
lugar que irradia vida e incluso alegría. Es un descubrimiento que resulta
extraño: vida y alegría en medio de la muerte y la angustia. Sin embargo, es
quizás precisamente en esta paradoja donde reside el “secreto” de la Medicina
Paliativa.
La “casa del hospicio” es
una buena imagen para expresar esto, con sus piedras angulares de aceptación
(“pase lo que pase no te abandonaré”) y de afirmación (“puedes estar muriendo,
pero tú eres importante para nosotros”). El cemento que mantiene unidos los
distintos componentes de la casa esta dado por la esperanza, la apertura y la
honestidad.
Esperanza. Transar metas
realistas con los pacientes es una forma de restablecer y mantener su esperanza.
En un estudio se vio que los médicos y enfermeras que trabajan en Medicina
Paliativa proponían significativamente más metas a sus pacientes que sus
contrapartes en un hospital general. Pero, la esperanza también está relacionada
con otros aspectos de la vida y de las relaciones personales. La comunicación de
verdades dolorosas no tiene por qué ser equivalente a destruir la esperanza;
la esperanza de la recuperación puede ser reemplazada por una esperanza
alternativa. Así, en los pacientes próximos a la muerte la esperanza tiende
a centrarse en:
- El ser más que en el
lograr
- Las relaciones con
otros
- La relación con Dios o
con un “ser superior”
Es posible, por tanto,
que la esperanza aumente cuando una persona se aproxima a la muerte, siempre que
se mantengan una atención y un confort satisfactorios. Cuando queda poco que
esperar, aún se puede esperar no ser dejado solo a la hora de morir y morir en
paz.
[31] Según Mario Capponetto “no
existe un criterio único para la determinación del estado de muerte. …No cabe en
consecuencia, atenerse con exclusividad a un criterio en detrimento del otro
sino que los datos provenientes de los diversos criterios y opiniones han de ser
correctamente valorados en cada situación”
[32] conf. Massini Correeas
Carlos, “De los principios éticos a los bioéticos”, págs.. 80/82, en Principios de Bioética, Instituto de
Bioetica, Fundación Alberto J. Roemmers, autores varios, 1997, Buenos Aires
.
[33] Sambrizzi Eduardo,
op.cit. L.L.2009-B-820. Agrega este autor que resultan sin duda inadmisibles los
enfoques éticos que rechazan el concepto de la inviolabilidad de la vida, los
cuales, partiendo de la falsa distinción entre una vida digna y otra que no lo
es, así como de una perspectiva ética utilitarista, afirman que sería dable
negar el derecho a la vida tanto al ser discapacitado o enfermo, como también a
otras personas improductivas o inútiles, lo que sería así con fundamento en la
negación de la personalidad humana a quienes carecen de la conciencia de sí
mismos, de la racionalidad y de la autonomía, o sea, de la posibilidad de
decidir cada persona lo que es mejor para ella. Lo cual ha llevado a la
justificación de la eutanasia, ya que para esos enfoques, centrados en lo que
algunos han denominado ética de la calidad de vida, ésta tiene un valor
extrínseco y relativo, y sólo existe como tal mientras se mantenga en la persona
un cierto nivel de calidad, derivado de la posesión de ciertas
cualidades o ventajas. Con lo cual se deja de lado el valor
inconmensurable que tiene cada vida humana.
[34] Nota autor: con las
limitaciones mencionadas en la nota n°27.
[35] Tale Camilo, “Examen de las
actitudes y de los principios de la bioética contemporánea predominante” en Principios de Bioética, Instituto de
Bioetica, Fundación Alberto J. Roemmers, autores varios, 1997, págs.. 164/68,
Buenos Aires
[36] Herranz Gonazlo, El paciente terminal y la ética de la
medicina paliativa, Cuadernos de Bioética Santiago de Compostela, n°16,
1993, pág.12, citado por Roberto Andorno, op.
cit.