¿EDUCACIÓN SEXUAL EN LOS
COLEGIOS?
por Alberto
M. Sánchez[i]
La cuestión de la educación sexual en los colegios argentinos no ha sido,
a mi juicio, debidamente esclarecida desde sus inicios. Se mezclan en ella
enfoques religiosos, morales, jurídicos, sanitarios, pedagógicos, sociológicos,
entre otros, en los que no está ausente el componente
ideológico.
Lo cierto es que por ignorancia, por mala fe o por prejuicios, el debate
se tiñe de un relativismo alarmante, en el que nada se distingue y todo parece
ser lo mismo. Estimo, por ello, de suma importancia efectuar algunas
precisiones.
La primera es la relativa al objeto mismo de discusión. ¿A qué se oponen
los que se oponen a la educación sexual en los colegios? Indudablemente no a la
enseñanza de la anatomía y de la fisiología. Cómo están
compuestos el órgano reproductor femenino y el masculino y cómo funcionan es
parte de la currícula de diversas asignaturas y no parece razonable que alguien
pueda negarse a que dichos contenidos se enseñen a nuestros jóvenes. Una
cuestión muy distinta es la referente a la ética sexual, que apunta a una
lectura moral de cómo ejercer la sexualidad, y éste es el nudo gordiano de
la discusión.
Yo soy de los que se niega rotundamente a que alguien ajeno al
entorno familiar le enseñe a sus hijos las pautas morales de ejercicio de la
sexualidad humana, porque éstas obedecen al núcleo más intimo de las
convicciones personales que los padres debemos inculcar en nuestros hijos, a
partir de las ideas religiosas y éticas que profesamos. El Estado no tiene
derecho alguno a inmiscuirse en este tipo de formación moral de los padres hacia
sus hijos. Hacerlo sería negar un principio esencial al que se apresuraron a
atacar salvajemente todos los totalitarismos: la familia es la primera y
fundamental educadora de sus hijos.
¿Lo que planteo es fruto de una desconfianza visceral en el sistema
educativo? El episodio reciente de un funcionario platense distribuyendo en una
escuela preservativos y píldoras anticonceptivas a niñas y niños de 10 y 11 años
avala una respuesta afirmativa. ¿Quién puede confiar en un Estado que actúa de
semejante modo? Sin embargo, el planteo va mucho más allá: no es un problema de
confianzas ni de gobiernos de turno, sino de respeto al derecho que los padres
tienen de ser reconocidos como los primeros y naturales educadores de sus hijos.
Las familias no pueden ser avasalladas por el Estado, bajo cualquier signo
político, en el ejercicio de esos derechos.
Lo dicho posee en nuestro país expresa recepción constitucional, habida
cuenta de la reserva efectuada por la República Argentina al
art. 24, inc. f de la Convención
Internacional sobre los derechos del niño, declarando que “...
las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de
manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales...”. Por su parte,
la Declaración
Universal de los derechos humanos, dispone que “los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos” (art. 26,3). A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica reconoce a
los padres el derecho “... a que sus hijos reciban la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 12). Finalmente,
también contienen disposiciones similares las constituciones de las provincias
de Buenos Aires (36, incs. 1 y 2, implícitamente), Catamarca (58, inc. 1), Chaco
(35), Chubut (25 y 27), Córdoba (34), Corrientes (172, inc. b, implícitamente),
Entre Ríos (5), Formosa (68, inc. 4 y 69), Jujuy (30, inc. 3), La Pampa (7,
implícitamente), La Rioja (34 y 36), Misiones (37, inc. 1 y 41, inc. 3,
implícitamente), Río Negro (31, 62
y 63, inc. 5), Salta (32, 47 y 49), San Juan (52 y 79), San Luis (48 y 71),
Santa Fe (23 y 110, implícitamente), Santiago del Estero (27, 64 y 65), Tierra
del Fuego (28, 57 y 58, inc. 1), Tucumán (35, inc. 2 y 123) y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (23). Resulta indudable entonces que, en nuestro país, toda
“instrucción sexual” dirigida a menores de edad debe contar con el previo
consentimiento de sus padres, sin el cual se avasalla groseramente su derecho
constitucional a educar a sus hijos conforme a las convicciones que profesen
libremente.
Esto sentado, resulta muy claro que toda norma que dispusiese la
enseñanza en nuestros colegios de contenidos educativos referidos a la moral
sexual sin la anuencia paterna sería claramente
inconstitucional.
Más allá de todo esto me parece, finalmente, que sería vital para nuestra
patria que todos empecemos a tomar conciencia de la necesidad de unir la
libertad con la responsabilidad y la sexualidad con el amor y con el don de
la vida. No
hacerlo implica caer en el más crudo relativismo, donde todo vale y hay tantas
morales como personas actúan. La sexualidad humana no puede ser un tabú, pero
tampoco el ejercicio de un hedonismo irresponsable y egoísta.
[i] Doctor en Derecho. Académico
Correspondiente de la
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.