“Anticoncepción hormonal postcoital”
Declaración
de la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar
de
la Conferencia Episcopal de Méjico
Ante
la noticia de que ha sido incluida en la norma oficial de los servicios de
planificación familiar, la así llamada “Anticoncepción hormonal postcoital”,
también conocida como “contracepción de emergencia”, la Comisión Episcopal de
Pastoral Familiar declara lo siguiente:
1.
Se trata de una combinación de hormonas que puede actuar impidiendo la
implantación de un óvulo ya fecundado o embrión en la pared del útero, con lo
cual se produce un aborto y se impide que el embrión pueda continuar su
desarrollo.
2.
Nos preocupa que la salud de las mujeres, especialmente de las adolescentes, no
esté debidamente informada, educada y protegida, pues la literatura
especializada reporta contraindicaciones y efectos secundarios que no están
contemplados en esta Norma.
3.
Por más que se quiera definir el embarazo hasta la implantación del óvulo
fecundado en la pared del útero, con base en las constataciones científicas de
la genética se puede afirmar que la vida de un nuevo ser comienza en el momento
en que el óvulo es fecundado y se completa el nuevo genoma.
4.
De la misma manera cabe decir, por las constataciones científicas, que no se
puede hablar de pre-embrión y embrión, puesto que el óvulo fecundado, o sea el
cigoto o embrión unicelular, tiene un desarrollo continuado, gradual y
coordinado, sin saltos cualitativos.
5.
El efecto de la “anticoncepción hormonal postcoital” cuando impide la
implantación o anidación es claramente abortivo, en cuanto que elimina directa y
voluntariamente la vida de un ser humano recién concebido. Por ello parece un
contrasentido el que en la mencionada norma oficial y en alguna literatura
especializada, se diga que no actúa como abortivo.
6.
Recordamos que el aborto es un acto gravemente ilícito por cualquier método que
se realice, pues se atenta contra la vida del más inocente de los seres
humanos.
7.
Sentimos vivamente el grave problema de los embarazos de adolescentes y, a este
respecto, recordamos una vez más que los esfuerzos de las políticas públicas de
salud reproductiva deben estar orientados a la educación para un ejercicio
responsable de la sexualidad con base en los valores éticos objetivos y
universales y no en la simple información y en la distribución y promoción de
este tipo de productos que no hacen sino poner en riesgo la salud de las
mujeres, especialmente de las adolescentes, y menoscabar el bien común, al no
respetar el derecho a la vida de los no nacidos, como lo pide nuestra
Constitución.
8.
Es necesario dar el justo significado a los términos, de modo que todos sepan
cuál es la realidad de la “anticoncepción hormonal postcoital”; tal realidad
debe interpelar la conciencia de todos, especialmente de los operadores de la
salud: médicos, enfermeras, farmacéuticos, etc. quienes tienen el deber ético de
anteponer objeción de conciencia.
9.
La difusión de la “anticoncepción hormonal postcoital” muestra claramente cómo
los confines entre anticoncepción y aborto son cada vez más sutiles y son
productos ambos de una mentalidad antivida fruto de la cultura de la muerte,
contraria al Evangelio.
México,
D.F., 23 de enero del 2004.
+Rodrigo
Aguilar Martínez
Obispo
de Matehuala, Pdte. de la C.E. de Past. Familiar;
+Francisco
Javier Chavolla Ramos
Obispo
electo de Toluca, Responsable del Depto. de Vida.