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PROVINCIA DE MENDOZA

LEY Nº 8.116

Limita el uso del misoprostol al ámbito de los establecimientos asistenciales

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1º - Limítase exclusivamente al ámbito institucional sanitario dentro de la Provincia de Mendoza, el expendio y/o suministro y/ o fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo "MISOPROSTOL" solo o asociado a otro/s principio/s activo/s.

Artículo 2º - En todos los casos contemplados en el artículo 1 deberá cumplirse la condición de "venta bajo receta archivada".

Artículo 3º - La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.