CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
“Derecho a ser
diferente”
LEY N°
3.062
Artículo 1°.- Objeto:
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento del derecho a ser
diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno
desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política,
económica y social de la comunidad.
Art. 2°.- Deberá
respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que
utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su
sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación,
registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en
la
Legislatura de la
C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública
Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y
Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tenga
participación.
Quedan comprendidas en
la presente Ley la
Resolución N° 122/03 MEGC y la Resolución N° 2.272/07 del
MSGC.
Art. 3°.- Cuando la
naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos personales obrantes
en el documento de identidad se utilizará un sistema que combine las iniciales
del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento
y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad de género a
solicitud del interesado o interesada.
Art. 4°.- En aquellas
circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes
de los organismos comprendidos en el artículo. 2 de la presente Ley deberán
utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género
adoptada, y no el nombre obrante en el documento de
identidad.
Art. 5°.- Comuníquese,
etc. Santilli - Pérez
Sancionada:
14/05/2009
Promulgada
automáticamente: 10/06/2009
Publicada
en el B.O. de la CABA
Nº 3.200, el 23/06/2009