CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Decreto
1983/06
violencia
intrafamiliar, doméstica y sexual
Publicado en el BOCBA N° 2574 del 27/11/2006
Crea el "Sistema Único de Prevención,
Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual"
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2006.
Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
la Ley N°
1.925 y el Decreto N° 350/06, y el Expediente N° 80.302/06, y
CONSIDERANDO:
Que la visibilización de la violencia y abuso
de poder en el ámbito de las familias, sumado al nuevo rol de la mujer en la
sociedad, la valoración de la infancia y los estudios de género, requieren de la
adopción de medidas para lograr la erradicación de la
violencia;
Que la violencia intrafamiliar, doméstica
y sexual ha sido condenada
en numerosos instrumentos internacionales de
derechos humanos, algunos de ellos con jerarquía constitucional, tales como
la Convención
Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño;
Que, asimismo, nuestro país como Estado parte de la
Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Para" (Ley Nacional 24.632),
condena "todas las formas de violencia contra la mujer..." y conviene "en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia...";
Que el art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires establece que: "La Ciudad incorpora la perspectiva
de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas...: Estimula la
modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de
eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los
géneros;...";
Que es necesario profundizar en el significado de la
violencia
intrafamiliar, doméstica y sexual porque sólo desde su
entendimiento, en toda su complejidad, podemos contribuir a su
erradicación;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene la
obligación de adoptar medidas de acción positiva para
hacer reales y efectivos los derechos humanos, removiendo los obstáculos que
impiden o dificultan su plenitud;
Que el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
tiene entre sus
objetivos: "Diseñar e implementar políticas, planes y
programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de
la sociedad civil...; ... Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera
edad, la juventud, la niñez y género...";
Que la Dirección General de la
Mujer, dependiente de la
Subsecretaría de Promoción e Integración Social del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de "Diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y
asistencia a las víctimas de la violencia doméstica..." de conformidad con lo
establecido por el Decreto N° 350/06;
Que, para una modificación profunda en el ámbito de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que permita la efectiva
erradicación de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual es necesaria la
creación de un sistema único interinstitucional e intersectorial a los fines de
prevenir y asistir a las víctimas de violencia con métodos operativos,
sistemáticos y sostenidos en el tiempo, tales como los protocolos de atención
interinstitucionales;
Que a los fines de implementar el sistema único
resulta imperioso
articular con los distintos efectores de salud,
educación, justicia y derechos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
estrategias y acciones conjuntas de mejoramiento en la calidad de atención;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son
propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Creáse el "Sistema Único de Prevención,
Asistencia y Derivación contra la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual",
con el objetivo de erradicarla, mediante la integración de políticas, de
recursos institucionales y económicos afectados a la
temática.
Artículo 2° - Encomiéndase al titular del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales la conformación de una "Unidad de Coordinación
Interinstitucional", integrada por representantes de la Procuración General de
la Ciudad y
todos los Ministerios de este Gobierno, la que deberá:
a) Fijar, determinar y supervisar las actividades del
"Sistema Único de Prevención, Asistencia y Derivación contra la violencia
intrafamiliar, doméstica y sexual";
b) Generar un espacio institucional específico que
aborde la problemática de la violencia intrafamiliar, doméstica y sexual en
todos sus aspectos;
c) Avanzar en la definición y confección de protocolos
de atención interinstitucionales;
d) Participar en la creación e implementación de
estándares de calidad de atención comunes.
Artículo 3° - La Unidad de Coordinación
Interinstitucional conformada en el artículo precedente, estará a cargo del
titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Establécese que la Dirección General de
la Mujer
dependiente de la
Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales, tendrá a su cargo la asistencia técnica,
administrativa y operativa necesaria de la Unidad de Coordinación
Interinstitucional, siendo el organismo competente a los efectos de
tranversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de
violencia intrafamiliar, doméstica y sexual.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por
las/los Ministras/os del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín
Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a todos los Ministerios de este Gobierno, a la Subsecretaría de Promoción e
Integración Social y a la Dirección General de
la Mujer
dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales Cumplido, archívese.
TELERMAN
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