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IV Dictamen de minoría
Rechaza el matrimonio entre personas del mismo sexo


COMISIONES DE LEGISLACIÓN GENERAL

Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

SUMARIO: Código Civil, sobre matrimonio. Modificación.

1. Augsburger, Di Tullio, Gorbacz, Rodríguez (M. V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, César, Bonasso, Cortina y Barrios. (1.737-D.-2009.)

2. Ibarra (V. L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A. O.), Parada, Basteiro y Rivas. (574-D.-2010).

 

Honorable Cámara:

 

            Las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de los señores Diputados Augsburger, Di Tullio, Gorbacz, Rodríguez (M.V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, Cesar, Bonasso, Cortina y Barrios sobre modificaciones al Código Civil sobre los derechos en las relaciones de familia y el proyecto de ley de los señores Diputados Ibarra (V.L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A.O.), Parada, Basteiro y Rivas, sobre modificaciones al Código Civil sobre matrimonio. Modificaciones de las leyes 18.248 y 26.413, y por las razones expuestas en el informe que se acompaña, aconsejan su rechazo

Sala de las Comisiones, 15 de abril de 2010

Mario Raúl Merlo

 

 

INFORME

 

Honorable Cámara:

 

El matrimonio es una institución natural de nuestra sociedad que tiene como fin solicitar la protección estatal para formar una familia, entre sus fines se encuentran la procreación y socialización de los hijos.

 

La unión de un hombre y una mujer es natural para la sociedad, ya que el resultado es la procreación, asegurando la perpetración de la especie.

 

Un matrimonio del mismo sexo vería imposibilitado de cumplir con estos roles, ya sea por cuestión de género para ocupar el rol femenino o masculino o por cuestiones de procreación, ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano, la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto.

 

La unión entre un  hombre y una mujer, es una celebración milenaria que utilizaron los distintos pueblos y religiones del mundo para dar inicio a la célula de la sociedad que es la familia, es por ello, que el matrimonio entre personas del mismo género no es un constructor social de un momento determinado, de una religión determinada o de un país determinado.

 

Por lo tanto no es verdadero que el matrimonio de heterosexuales discrimine. No hay discriminación, para que haya discriminación tiene que haber arbitrariedad y este no es el caso.

 

En 1987 se cambió la palabra contrayentes por las palabras hombre y mujer. En la reforma constitucional de 1994, ninguna modificación se hizo sobre este tema. Por el contrario, a partir del año 1994, se incorporan a nuestro marco jurídico los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

 

Estos tratados son muy caros al momento de haber matrimonio: en la declaración universal de derechos humanos (art. 16, inc. 3), dice “hombres y mujeres”; en la convención americana de Derechos Humanos (art. 17, inc. 1 y 2), dice “un hombre y una mujer” y en el pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 23, inc. 1y 2), dice “un hombre y mujer”.

 

En el resto del articulado de estas convenciones siempre se utiliza la fórmula “toda persona”, “todo ser humano”, “nadie puede ser privado”, las convenciones sólo destacan la cualidad sexual de “hombre y mujer” en este artículo referido al matrimonio, por esta razón, creemos que el tema es socialmente relevante, ya que la propia subsistencia de la sociedad es la que está en juego.

 

En nuestra Constitución Nacional, el artículo 14 bis contempla el deber de proteger a la familia. La modificación al Código Civil, afecta a todos los lugares del ordenamiento jurídico donde se mencione “matrimonio”, que fue pensado por el legislador, en función de hombre y mujer.

 

No sabemos cuántas leyes estamos reformando con esta modificación.

 

Recordar al Estado, la necesidad de contener el fenómeno dentro de los límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública, y sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una consideración errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría además, a la difusión del fenómeno mismo.

 

Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo.

 

El Estado no puede legislar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el matrimonio.

 

La natural unión de un hombre y una mujer es esencial para el desarrollo de las personas y de la sociedad, afirmar la heterosexualidad como requisito no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto, lo contrario sería desconocer su esencia; es decir aquello que es.

 

El artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, podría resumirse en lo siguiente: igualdad entre iguales. No se puede llamar matrimonio, a la unión de dos personas del mismo sexo porque no s igual a la unión de dos personas de distintos sexos.

 

Esta situación requiere otra solución, que no sea la institución del matrimonio.

 

Es necesario, que las personas del mismo sexo que deseen unirse gocen de derechos como los de herencia y pensiones, ventajas tributarias a la pareja, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, beneficios en materia de salud; pero también contraigan obligaciones, frente al Estado y la sociedad.

 

Para no alterar el proceso de formación de las leyes; parece oportuno reconocer los derechos de las personas del mismo sexo a unirse y ser protegidos por el Estado, lo que no parece, es que esa solución sea el matrimonio.    

 

Mario Raúl Merlo