IV Dictamen de
minoría
Rechaza el matrimonio entre personas del mismo sexo
COMISIONES DE LEGISLACIÓN
GENERAL
Y
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
SUMARIO: Código Civil,
sobre matrimonio. Modificación.
1. Augsburger, Di Tullio,
Gorbacz, Rodríguez (M. V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta,
César, Bonasso, Cortina y Barrios. (1.737-D.-2009.)
2. Ibarra (V. L.),
Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A. O.), Parada,
Basteiro y Rivas. (574-D.-2010).
Honorable
Cámara:
Las comisiones de Legislación General y de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de los
señores Diputados Augsburger, Di Tullio, Gorbacz,
Rodríguez (M.V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, Cesar,
Bonasso, Cortina y Barrios sobre modificaciones al Código Civil sobre los
derechos en las relaciones de familia y el proyecto de ley de los señores
Diputados Ibarra (V.L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A.O.), Parada, Basteiro y Rivas, sobre
modificaciones al Código Civil sobre matrimonio. Modificaciones de las
leyes 18.248 y 26.413, y por
las razones expuestas en el informe que se acompaña, aconsejan su
rechazo
Sala de las Comisiones, 15 de abril de
2010
Mario Raúl Merlo
INFORME
Honorable Cámara:
El matrimonio es una institución natural
de nuestra sociedad que tiene como fin solicitar la protección estatal para
formar una familia, entre sus fines se encuentran la procreación y socialización
de los hijos.
La unión de un hombre y una mujer es
natural para la sociedad, ya que el resultado es la procreación, asegurando la
perpetración de la especie.
Un matrimonio del mismo sexo vería
imposibilitado de cumplir con estos roles, ya sea por cuestión de género para
ocupar el rol femenino o masculino o por cuestiones de procreación, ninguna
ideología puede cancelar del espíritu humano, la certeza de que el matrimonio en
realidad existe únicamente entre dos personas de sexo
opuesto.
La unión entre un hombre y una mujer, es una celebración
milenaria que utilizaron los distintos pueblos y religiones del mundo para dar
inicio a la célula de la sociedad que es la familia, es por ello, que el
matrimonio entre personas del mismo género no es un constructor social de un
momento determinado, de una religión determinada o de un país
determinado.
Por lo tanto no es verdadero que el
matrimonio de heterosexuales discrimine. No hay discriminación, para que haya
discriminación tiene que haber arbitrariedad y este no es el
caso.
En 1987 se cambió la palabra contrayentes
por las palabras hombre y mujer. En la reforma constitucional de 1994, ninguna
modificación se hizo sobre este tema. Por el contrario, a partir del año 1994,
se incorporan a nuestro marco jurídico los tratados internacionales con
jerarquía constitucional.
Estos tratados son muy caros al momento de
haber matrimonio: en la declaración universal de derechos humanos (art. 16, inc.
3), dice “hombres y mujeres”; en la convención americana de Derechos Humanos
(art. 17, inc. 1 y 2), dice “un hombre y una mujer” y en el pacto internacional
de derechos civiles y políticos (art. 23, inc. 1y 2), dice “un hombre y
mujer”.
En el resto del articulado de estas
convenciones siempre se utiliza la fórmula “toda persona”, “todo ser humano”,
“nadie puede ser privado”, las convenciones sólo destacan la cualidad sexual de
“hombre y mujer” en este artículo referido al matrimonio, por esta razón,
creemos que el tema es socialmente relevante, ya que la propia subsistencia de
la sociedad es la que está en juego.
En nuestra Constitución Nacional, el
artículo 14 bis contempla el deber de proteger a la familia. La modificación al
Código Civil, afecta a todos los lugares del ordenamiento jurídico donde se
mencione “matrimonio”, que fue pensado por el legislador, en función de hombre y
mujer.
No sabemos cuántas leyes estamos
reformando con esta modificación.
Recordar al Estado, la necesidad de
contener el fenómeno dentro de los límites que no pongan en peligro el tejido de
la moralidad pública, y sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a
una consideración errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría
indefensas y contribuiría además, a la difusión del fenómeno
mismo.
Las legislaciones favorables a las uniones
homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías
jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas
del mismo sexo.
El Estado no puede legislar estas uniones
sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial para el bien
común como es el matrimonio.
La natural unión de un hombre y una mujer
es esencial para el desarrollo de las personas y de la sociedad, afirmar la
heterosexualidad como requisito no es discriminar, sino partir de una nota
objetiva que es su presupuesto, lo contrario sería desconocer su esencia; es
decir aquello que es.
El artículo 16 de nuestra Constitución
Nacional, podría resumirse en lo siguiente: igualdad entre iguales. No se puede
llamar matrimonio, a la unión de dos personas del mismo sexo porque no s igual a
la unión de dos personas de distintos sexos.
Esta situación requiere otra solución, que
no sea la institución del matrimonio.
Es necesario, que las personas del mismo
sexo que deseen unirse gocen de derechos como los de herencia y pensiones,
ventajas tributarias a la pareja, privilegios testimoniales, beneficios en
políticas migratorias, beneficios en materia de salud; pero también contraigan
obligaciones, frente al Estado y la sociedad.
Para no alterar el proceso de formación de
las leyes; parece oportuno reconocer los derechos de las personas del mismo sexo
a unirse y ser protegidos por el Estado, lo que no parece, es que esa solución
sea el matrimonio.
Mario Raúl
Merlo