OBSERVACIÓN
GENERAL ADOPTADA POR
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
CON ARREGLO AL PÁRRAFO 40 DEL
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
23º período de sesiones (1984)
Observación general Nº 14
Artículo 6 - El derecho a la vida
1.
En su Comentario general Nº 6 (16), adoptado en su 378ª
sesión, celebrada el 27 de julio de 1982, el Comité de Derechos
Humanos hizo observar que el derecho a la vida enunciado en el primer párrafo
del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es
el derecho supremo respecto del cual no se permite suspensión alguna, ni
siquiera en situaciones excepcionales.
Ese mismo derecho a la vida está también consagrado en el artículo 3
de la Declaración Universal
de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Es fundamental para todos los
derechos humanos.
2.
En su Comentario general anterior, el Comité hizo también observar que
es la suprema obligación de los Estados evitar las guerras. La guerra y otros actos de violencia
masiva siguen siendo un flagelo de la humanidad que arrebata cada año la vida de
millares de seres humanos inocentes.
3.
Aunque sigue hondamente preocupado por el número de vidas humanas que
eliminan las armas convencionales en los conflictos armados, el Comité tomó nota
de que durante sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General,
representantes de todas las regiones geográficas expresaron su preocupación
creciente ante el desarrollo y proliferación de armas cada vez más espantosas de
destrucción en masa, que no sólo ponen en peligro la vida humana, sino que
absorben recursos que podrían utilizarse de otro modo para fines económicos y
sociales vitales, en particular en beneficio de los países en desarrollo, y por
lo tanto para promover y garantizar el disfrute de los derechos humanos
para todos.
4.
El Comité se asocia a esta preocupación. Es evidente que el diseño, ensayo,
fabricación, posesión y despliegue de armas nucleares constituyen una de las
mayores amenazas al derecho a la vida con que se enfrenta actualmente
la humanidad. Esta amenaza se agrava
por el peligro de que lleguen a utilizarse efectivamente tales armas, no sólo en
caso de guerra, sino a causa de un error o fallo humano o
mecánico.
5.
Además, la propia existencia y gravedad de esta amenaza crean un clima
de sospecha y temor entre los Estados, que se opone en sí a la promoción
del respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
y los Pactos internacionales de derechos humanos.
6.
Debería prohibirse la producción, ensayo, posesión, despliegue y
utilización de armas nucleares y reconocerse que se trata de delitos de lesa
humanidad.
7.
El Comité, por consiguiente, en interés de la humanidad, pide a todos los
Estados, sean o no Partes en el Pacto, que adopten medidas urgentes
unilateralmente y mediante acuerdo, para eliminar esta amenaza del
mundo.