DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LA UNESCO
SOBRE LA DIVERSIDAD
CULTURAL
Adoptada por la 31a reunión de
la Conferencia
General de la
UNESCO, París, 2 de noviembre de 2001
La Conferencia
General,
Reafirmando su
adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales proclamadas en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos, como los
dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y
políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recordando que en el
Preámbulo de la
Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia
difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la
libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un
deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de
responsabilidad y de ayuda mutua”,
Recordando también su
Artículo primero que asigna a la
UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos
internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de
las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,
Refiriéndose a las
disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos
culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por
la UNESCO [1],
Reafirmando que la
cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los
modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias [2],
Constatando que la
cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la
identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el
saber,
Afirmando que el
respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la
cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, están entre los
mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspirando a una mayor
solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la
conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios
culturales,
Considerando que el
proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para
la diversidad cultural crea las condiciones de un diálogo renovado entre las
culturas y las civilizaciones,
Consciente del mandato
específico que se ha dado a la
UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas,
consistente en asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad
de las culturas,
Proclama los
principios siguientes y aprueba la presente Declaración:
IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y
PLURALISMO
Artículo 1 – La diversidad
cultural, patrimonio común de la humanidad
La cultura adquiere
formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta
en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los
grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de
innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano,
tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este
sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y
consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 – De la diversidad
cultural al pluralismo cultural
En nuestras sociedades
cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción
armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades
culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que
favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la
cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta
manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la
diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo
cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las
capacidades creadoras que alimentan la vida pública.
Artículo 3 – La diversidad
cultural, factor de desarrollo
La diversidad cultural
amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las
fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento
económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual,
afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS
HUMANOS
Artículo 4 – Los derechos
humanos, garantes de la diversidad cultural
La defensa de la
diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la
dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de
las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie
puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos
garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.
Artículo 5 – Los derechos
culturales, marco propicio de la diversidad cultural
Los derechos
culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales,
indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa
exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el
Artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y
15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda
persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que
desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una
educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad
cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y
ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Artículo 6 – Hacia una
diversidad cultural accesible a todos
Al tiempo que se
garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay
que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La
libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el
multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber
científico y tecnológico -comprendida su forma electrónica- y la posibilidad,
para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de
difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
DIVERSIDAD CULTURAL Y
CREATIVIDAD
Artículo 7 – El patrimonio
cultural, fuente de la creatividad
Toda creación tiene
sus orígenes en las tradiciones culturales, pero se desarrolla plenamente en
contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus
formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras
como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir
la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las
culturas.
Artículo 8 – Los bienes y
servicios culturales, mercancías distintas de las demás
Frente a los cambios
económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la
creación y la innovación, se debe prestar una atención particular a la
diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración de los derechos de
los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y
servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de
valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo
como los demás.
Artículo 9 – Las políticas
culturales, catalizadoras de la creatividad
Las políticas
culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las
obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes
y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que
dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada
Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política
cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más
adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios
apropiados.
DIVERSIDAD CULTURAL Y
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Artículo 10 – Reforzar las
capacidades de creación y de difusión a escala mundial
Ante los
desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de
bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la
solidaridad internacionales destinadas a permitir que todos los países, en
particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan
industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e
internacional.
Artículo 11 – Establecer
relaciones de asociación entre el sector público, el sector privado y la
sociedad civil
Las fuerzas del
mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la
diversidad cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este
punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas
públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad
civil.
Artículo 12 – La función de
la UNESCO
La
UNESCO, por su mandato y sus
funciones, tiene la responsabilidad de:
a)
promover la consideración de los principios enunciados en la presente
Declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las
diversas entidades intergubernamentales;
b)
constituir un instrumento de referencia y de concertación entre los
Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la
sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos,
objetivos y políticas en favor de la diversidad cultural;
c)
proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y de
desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente
Declaración que corresponden a sus esferas de competencia;
d)
facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones
principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.
ORIENTACIONES
PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE LA DIVERSIDAD
CULTURAL
Los Estados Miembros
se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente
la
Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural y
fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la
realización de los siguientes objetivos:
1.
Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la
diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con el
desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto
nacional como internacional; profundizar en particular la reflexión sobre la
conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la
diversidad cultural.
2.
Desarrollar la definición de los principios, normas y prácticas en los
planos nacional e internacional, así como de los medios de sensibilización y las
formas de cooperación más propicios a la salvaguardia y a la promoción de la
diversidad cultural.
3.
Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas
recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en
sociedades diversificadas, la inclusión y la participación de las personas y de
los grupos que proceden de horizontes culturales variados.
4.
Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los
derechos culturales, considerados como parte integrante de los derechos
humanos.
5.
Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la
expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de
lenguas.
6.
Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en
todos los niveles de la educación, dondequiera que sea posible, y estimular el
aprendizaje del plurilingüismo desde la más temprana edad.
7.
Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor
positivo de la diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la
formulación de los programas escolares como la formación de los
docentes.
8.
Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos
pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los métodos
culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del
saber.
9.
Fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las
nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben
considerarse al mismo tiempo como disciplinas de enseñanza y como instrumentos
pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios
educativos.
10. Promover la
diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el acceso gratuito y
universal, a través de las redes mundiales, a todas las informaciones que
pertenecen al dominio público.
11. Luchar
contra las desigualdades en materia de electrónica -en estrecha cooperación con
los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas- favoreciendo el
acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a
dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la circulación
electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a
los recursos numéricos de orden educativo, cultural y científico, disponibles a
escala mundial.
12. Estimular
la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los
medios de comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin,
promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión
en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en
particular el establecimiento de mecanismos cooperativos que faciliten la
difusión de las mismas.
13. Elaborar
políticas y estrategias de preservación y valorización del patrimonio cultural y
natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tráfico
ilícito de bienes y servicios culturales.
14. Respetar y
proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las
poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos
tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos
naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los
conocimientos locales.
15. Apoyar la
movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y
el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación,
procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los
países en desarrollo y en transición.
16. Garantizar
la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, con miras a
fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa
del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a
la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
17. Ayudar a la
creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en
desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el
desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la
creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes
culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos de distribución
internacionales.
18. Elaborar
políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente
Declaración, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la ejecución y/o
de marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones internacionales
de cada Estado.
19. Asociar
estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definición de
las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad
cultural.
20. Reconocer y
fomentar la contribución que el sector privado puede aportar a la valorización
de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de
espacios de diálogo entre el sector público y el privado.
Los Estados Miembros
recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración
los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que lo comunique a los
organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la
sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad
cultural.
_________________
[1] Entre los cuales
figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de
Nairobi de 1976, la Convención Universal
sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de
Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que
Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y
la
Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de
1970, la
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial
Cultural y Natural de 1972, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales
de 1978, la
Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y
la
Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y
popular de 1989.
[2] Definición
conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre
las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial
de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia
Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el
Desarrollo (Estocolmo, 1998)