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FORMULA OBJECION DE CONCIENCIA

 

Corrientes,       de octubre de 2011

Al Sr. Presidente

Del Exmo. Superior Tribunal de Justicia

Dr. Carlos Rubin

SU DESPACHO

 

            María Eugenia Sierra de Desimoni, por derecho propio, constituyendo domicilio en la sala de mi público despacho, Vocal de la Sala IV de la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, me presento y respetuosamente digo:

            I.- OBJETO: Que vengo a formular objeción de conciencia a fin de que se me exima de la obligación de asistir al I Taller para Magistrados, Protocolo A en el marco del Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia, en razón de que el referido plan, tal como fue diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., contraviene mis convicciones personales.

II.- HECHOS: He sido citada con carácter obligatorio, para el día 29 de octubre y miércoles 9 de noviembre de 2011 al I Taller para Magistrados, Protocolo A, debiendo confirmar asistencia para que en el supuesto de imposibilidad se me asigne nueva fecha, atendiendo a la obligatoriedad impuesta por V.E. (Ac. 41/2010, punto 23).

Se requiere como material para trabajar: sentencias judiciales en cuyo dictado haya participado y tengan relación con cuestiones de género.

Adjunto la nota de citación, para que V.E pueda constatar lo expuesto.

III.- FUNDAMENTOS:

1) El Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia diseñado por la Oficina de la Mujer, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abiertamente postula que:

“El concepto de género es una construcción social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos cambios culturales se producen, a la justicia le compete impulsar estas modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el quehacer de varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya modificados para aplicarlos a las relaciones entre los justiciables”.

El Programa diseñado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene como uno de sus objetivos “permitir la comprensión de que el concepto de género es una construcción social de la que todos participamos y que, por lo tanto, podemos transformar” (punto 2.b Objetivos parciales).

Y el protocolo comprende en la ETAPA 1: un módulo de compromiso y transformación, previéndose que este compromiso pueda implicar, en algunos niveles, enviar periódicamente las resoluciones, proveídos y/o fallos, o completar encuestas, en las que la persona que haya asistido al taller considere que se ha aplicado la perspectiva de género en la dependencia en la que preste funciones a su cargo.

La ETAPA 4 consiste en A) el monitoreo por parte de miembros de la O.M. como de auditores externos, y B) Transcurrido un año de iniciada la réplica se realizará un encuentro de todos los actores involucrados a fin de evaluar la efectividad del programa … El proceso se reiniciará una y otra vez.

2) La perspectiva de género es una ideología (es decir, es un sistema de pensamiento cerrado) que defiende que las diferencias entre el hombre y la mujer, a pesar de las obvias diferencias anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija, sino que son unas construcciones meramente culturales y convencionales, hechas según los roles y estereotipos que cada sociedad asigna a los sexos.

Utilizan la palabra género en vez de sexo, porque para la ideología de género el término sexo hace referencia a la naturaleza, e implica dos posibilidades –varón, mujer-, que son las únicas posibilidades derivadas de la dicotomía sexual biológica...mientras que el término género procede de la lingüística y permite tres variaciones: masculino, femenino, neutro, y mucha más imaginación. Afirma una ideóloga de género, Judith Butler: “El género es una construcción cultural; por consiguiente, no es el resultado causal del sexo, ni tan aparentemente fijo como el sexo… Al teorizar que el género es una construcción radicalmente independiente del sexo, el género mismo viene a ser un artificio libre de ataduras. En consecuencia varón y masculino podrían significar tanto un cuerpo femenino como uno masculino; mujer y femenino, tanto un cuerpo masculino como uno femenino”. J. Butler. Gender Trouble: Feminism and the Subversion of Identitiy (Routlege, New York 1990, pág. 6)

Muchas mujeres apoyan los postulados de la ideología de género porque piensan que son avances de carácter feminista. Y no es así. El feminismo defiende la igualdad entre la mujer y el hombre. La ideología de género va más allá: se trata de borrar esa distinción. La ideología de género sigue un esquema parecido al del marxismo, que pregona la necesidad de la igualación económica y la redistribución de la riqueza. Para el marxismo si se quiere llegar a la sociedad sin clases hay que pasar necesariamente por la dictadura del proletariado. Para la ideología de género ese paso necesario es impedir que la mujer se dedique a su hogar y al cuidado de sus hijos, porque eso la hace “desigual”. La ideología de género propone la destrucción de la familia biológica. Afirman los ideólogos de género: "No debería autorizarse a ninguna mujer a quedarse en casa para cuidar de sus hijos. La sociedad debe ser totalmente diferente. Las mujeres no deben contar con esa opción, porque si cuentan con ella y esa opción existe, habrá demasiadas mujeres que la elegirán". Además, las "feministas de género" insisten en la de-construcción de la familia no sólo porque -según ellas- esclaviza a la mujer, sino porque condiciona socialmente a los hijos para que acepten la familia, el matrimonio y la maternidad como algo natural.

3) Esta ideología propone la búsqueda de la “liberación total” del hombre en todos los órdenes, tras la de-construcción del lenguaje, de las relaciones familiares, de la reproducción, de la sexualidad, de la educación, de la religión, de la cultura, de la religión, etc. Cuando el hombre se libere de todo eso -dicen- será libre.

La táctica que utiliza la ideología de género, tiene tres etapas fundamentales: 1) utilizar palabras del lenguaje común cambiando su contenido en forma subrepticia; 2) transmisión de elementos conceptuales utilizando la palabra vieja, pero acercándose cada vez más al nuevo significado; 3) finalmente el agente acepta el antiguo término con el nuevo contenido.

Utilizan unos términos con un significado muy específico, que a veces se entiende mal, porque se leen esos términos en clave feminista, cuando la ideología de género es algo muy diverso del feminismo. Por ejemplo: Hegemonía o hegemónico: La ideología de género afirma que se han aceptado en el pasado ideas y conceptos aceptados universalmente como naturales –varón, mujer- pero que en realidad son sólo construcciones sociales, culturales “para mantener la hegemonía el dominio masculino”. Es decir, de hecho no hay hombres ni mujeres. De-construcción: Es la tarea de denunciar las ideas y el lenguaje hegemónico. Patriarcado, Patriarcal: Para los ideólogos de género es la institucionalización del control masculino sobre la mujer, los hijos y la sociedad, que perpetúa la posición subordinada de la mujer. Pero al afirmar esto los ideólogos de género no intentan la promoción ni equiparación de la mujer con el hombre (como las feministas), sino que buscan la completa supresión de cualquier distinción entre la mujer y el hombre. Heterosexualidad obligatoria: Estos ideólogos afirman que "se fuerza" a las personas a pensar que el mundo está dividido en dos sexos que se atraen sexualmente uno al otro. Preferencia u orientación sexual: Esta ideología afirma que existen diversas formas de sexualidad, que son equivalentes y son tan validas como la heterosexualidad. Por eso hablan de "preferencias". Lo natural: Lo natural es un concepto que, para esta ideología, hay que superar. No hay nada "natural", afirman. Shulamith Firestone decía: "Lo natural no es necesariamente un valor humano. La humanidad ha comenzado a sobrepasar a la naturaleza; ya no podemos justificar la continuación de un sistema discriminatorio de clases por sexos sobre la base de sus orígenes en la Naturaleza. De hecho, por la sola razón de pragmatismo empieza a parecer que debemos deshacernos de ella". Rol: El uso del término rol o de la frase roles desempeñados indica que hay algo artificial que se impone a la persona. Para la ideología de género la maternidad sólo es un rol. Una mujer, cuando tiene un hijo, representa el papel de madre; no se es una madre.

4) La ideología de género se plantea destruir una serie de realidades que denominan "roles". Roles de la masculinidad y feminidad. Los ideólogos de género defienden que el ser humano nace sexualmente neutral y que luego es socializado en hombre o mujer. Por eso hay que educar a los niños sin juguetes o tareas "sexo-específicas", sin "estereotipos". En la opinión pública la cuestión de los juguetes se percibe en clave de “igualdad”, apoyado en la necesidad de quitarle a los niños juguetes violentos, pero para la ideología de género no se trata de eso, sino poner en práctica un postulado fundamental de esta ideología: sostiene que un niño es un niño porque su padre le da juguetes de niño, le ha puesto nombre de niño y le trata como un niño: lo que hay que hacer es dejarle en libertad: que elija ser niño o niña, o las dos cosas o ninguna. No importa la experiencia cotidiana: esto -sostienen los defensores de esta ideología- es así. Otros roles a deconstruir: los de las relaciones familiares: padre, madre, marido y mujer. Las feministas de género pretenden que se sustituyan estos términos "género-específicos" por palabras "género-neutrales", y aspiran a que no haya diferencias de conducta ni responsabilidad entre el hombre y la mujer en la familia. Entienden por "familia" cualquier agrupación humana. Por eso, los cambios terminológicos son tan importantes para la ideología de género: el término “pareja”, sirve para todo. La ideología de género quiere quitar a la familia cualquier estructura (padres hijos) para cambiarla por cualquier solución “imaginativa”. Roles de las ocupaciones o profesiones. El tercer tipo de "roles socialmente construidos" que la ideología de género quiere deconstruir son las ocupaciones que una sociedad asigna a uno u otro sexo. Pero la ideología de género no batalla por la equiparación de la mujer -como hace el feminismo-, sino que lucha para que no haya distinción de sexos, que es algo distinto. No pretende que cualquier hombre o cualquier mujer pueda alcanzar un trabajo y ser remunerado igual (que son las conquistas del feminismo de igualdad), sino que desaparezcan las categorías “hombre” y “mujer”.

5) Existe abundante bibliografía que prueba lo que acabo de afirmar en cuanto a la ideología de género.

6) El presente planteo no se inscribe en el tema de la objeción de conciencia de los jueces. Aunque ése es el cargo que desempeño, no invoco la objeción de conciencia para excusarme de resolver un caso sometido a mi decisión jurisdiccional, sino que la invoco porque desde la Superintendencia se me impone un adoctrinamiento en la perspectiva de género a través de la asistencia obligatoria a talleres que son parte de un programa que tiende a convencerme de la ideología que lo alienta. Dicho programa contraviene mis íntimas convicciones personales, como más abajo lo demostraré.

7) Para la objeción de conciencia podemos hallar un fundamento jurídico en el artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Adicionalmente, en 1994, la Constitución fue reformada, y una serie de tratados internacionales de derechos humanos, adquirieron jerarquía constitucional (art.75 inciso 22), que proveen una amplia tutela a la libertad de conciencia, junto a la libertad de pensamiento y de religión, aunque la objeción de conciencia en cuanto tal no está expresamente prevista por tales tratados.

Aunque no haya una norma legal general, sí se ha producido, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en distintas leyes particulares (ley 25.673) (lo que implica su conversión en lo que se ha denominado “objeción de conciencia impropia”, o legalizada) y fundamentalmente ha sido la jurisprudencia la que la ha reconocido o habilitado, a falta de norma legal directamente aplicable (CSJN in re: Portillo, Bahamondez, Barros, entre otros).

8) Todo ordenamiento positivo está basado en unos principios éticos, en una determinada visión antropológica y, en última instancia, en concepciones morales y sobre el hombre. Esta afirmación es válida aún manteniendo el correspondiente ámbito de autonomía y distinción entre derecho y moral.

También toda persona –explícita o implícitamente- asume un esquema de valores un proyecto vital articulado alrededor de ciertos principios. Incluso la ausencia de todo principio firme e inamovible representa un enfoque vital y axiológico. Ni a nivel legal, ni a nivel personal, existen posiciones moralmente “neutrales”. También cada juez tiene su ideología y sus convicciones y valores.

La colisión entre los dictados de la conciencia individual –emanados de esos valores asumidos por cada persona como esenciales e irrenunciables- y los imperativos de la normativa positiva es una realidad que en una sociedad pluralista puede aparecer con frecuencia.

Se requiere sinceridad en el objetor, que la creencia no afecta el orden público y ponderar que no se causa efectos perjudiciales para terceros o para el ordenamiento en general derivados del reconocimiento de esta objeción de conciencia.

9) El esquema de valores, al que adhiero, se asienta sobre la convicción precisamente contraria a la que se me pretende impartir en los talleres de perspectiva de género, con asistencia obligatoria:

Desde la religión que profeso (católica apostólica romana) se sostiene que “La ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición de creatura. Con el ateísmo, el hombre moderno pretendió negar la existencia de una instancia exterior que le dice algo sobre la verdad de sí mismo, sobre lo bueno y sobre lo malo. Con el materialismo, el hombre moderno intentó negar sus propias exigencias y su propia libertad, que nacen de su condición espiritual. Ahora, con la ideología de género el hombre moderno pretende librarse incluso de las exigencias de su propio cuerpo: se considera un ser autónomo que se construye a sí mismo; una pura voluntad que se autocrea y se convierte en un dios para sí mismo” (Cardenal Joseph Ratzinger).

Entiendo que la diferencia entre hombre y mujer es natural, el sexo biológico viene determinado por los cromosomas XX en la mujer y XY en el varón. Es una misma naturaleza humana que se posee de modo distinto. Eso significa que la unidad y la igualdad entre el varón y la mujer no anula las diferencias entre ellos.

Para demostrar la sinceridad de la creencia, basta con referirme a que he jurado “por Dios, la patria y los Santos Evangelios”, porque profeso la religión católica, apostólica, romana y como la postura de la Iglesia Católica frente a la ideología de género es de conocimiento público (Encíclica de S.S. Juan Pablo II: Evangelium Vitae ("El Evangelio de la Vida"); "Dignitatis Humanae," (1966), Pio XI, Encíclica "Casti Connubii," 1930; Juan XXIII, Encíclica "Mater et Magistra," 15 de mayo de 1961; Pablo VI, Encíclica "Humanae Vitae," 1968) constituyen suficiente prueba de mis convicciones personales.

Adjunto libreta de familia cristiana, donde consta mi casamiento religioso y el bautismo de mis tres hijos.

10) La creencia que propugno de ningún modo es contraria al orden público, ni puede afectar la moral o las buenas costumbres. La violencia contra la mujer, la discriminación, etc. se pueden combatir reconociendo a ella su inherente condición de mujer, mediante la efectiva aplicación de sus derechos, dignidad y responsabilidades.

El Papa Juan Pablo II insistió en la distinción y complementariedad de la mujer y el hombre. Al mismo tiempo, se ha alegrado de los nuevos papeles que desempeñan las mujeres, ha puesto de relieve hasta qué punto los condicionamientos culturales representan un obstáculo para el progreso de las mujeres, y ha exhortado a los hombres a fomentar «este gran proceso de liberación de la mujer» (Carta a las mujeres, 6). En su Carta a las mujeres, Juan Pablo II explica el punto de vista de la Iglesia del siguiente modo: «Es posible acoger también, sin desventajas para la mujer, una cierta diversidad de papeles, en la medida en que tal diversidad no es fruto de imposición arbitraria, sino que mana del carácter peculiar del ser masculino y femenino» (n. 11).

11) Sostengo que el Plan, tal como fue diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., que contraviene el derecho a profesar libremente mis ideas, afecta mi libertad de conciencia porque va más allá de simples exposiciones o sugerencias, clases magistrales informativas, porque está elaborado en etapas, consistiendo la última etapa (transcurrido un año de iniciada la réplica) en el Monitoreo a fin de determinar las modificaciones logradas en el propio ámbito a partir de la capacitación recibida, y si ello no es logrado se realizarán ajustes y modificaciones que sean necesarios, para la efectividad del programa. El proceso se reiniciará una y otra vez!!!!!

Solo pido: Déjenme pensar distinto.

12) En consecuencia ha quedado demostrado que puedo invocar la objeción de conciencia con fundamento constitucional (C.S.J.N Fallos 214:139) para solicitar a V.E. me exima de asistir al I Taller para Magistrados, Protocolo A en virtud de que el mismo se inscribe en el Plan para incorporar la perspectiva de género en la justicia argentina, siendo la perspectiva de género una ideología que va en contra de mis creencias personales que se sustentan en la diferencia natural entre el hombre y la mujer y que son las impartidas por la Iglesia Católica a través de sus Encíclicas, de conocimiento público.

Tal vez la fuerza de la ideología de género sea imparable, y que la batalla esté – por ahora- perdida, pero estoy convencida, con toda firmeza y energía, que hoy me urge defender el respeto a la libertad de opinión. Aquí está en juego mi libertad de conciencia.

 IV.- PETITORIO:

Por lo expuesto de V.E. solicito, se tenga por formulada objeción de conciencia a fin de que se me exima de la obligación de asistir al I Taller para Magistrados, Protocolo A en el marco del Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia, en razón de que el referido plan, tal como fue diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., contraviene mis convicciones personales.

Adjunto a la presente: nota de citación (una foja) y el Plan para incorporar la perspectiva de género en la Justicia Argentina (6 fs.), libreta de familia cristiana.

Sin otro particular y a la espera de una resolución favorable, aprovecho la ocasión para saludarlo con la más atenta y distinguida consideración.

DIOS GUARDE A V.E.