FORMULA OBJECION DE CONCIENCIA
Corrientes, de octubre de
2011
Al Sr.
Presidente
Del
Exmo. Superior Tribunal de Justicia
Dr.
Carlos Rubin
SU
DESPACHO
María Eugenia Sierra de Desimoni, por derecho propio, constituyendo
domicilio en la sala de mi público despacho, Vocal de la Sala IV de la Exma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, me presento y respetuosamente
digo:
I.- OBJETO: Que vengo a formular objeción de conciencia a fin de que se
me exima de la obligación de asistir al I Taller para Magistrados, Protocolo A
en el marco del Plan para incorporar
la perspectiva de género en la Justicia, en razón de que el referido plan,
tal como fue diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., contraviene mis
convicciones personales.
II.-
HECHOS: He sido
citada con carácter obligatorio, para el día 29 de octubre y miércoles 9 de
noviembre de 2011 al I Taller para
Magistrados, Protocolo A, debiendo confirmar asistencia para que en el
supuesto de imposibilidad se me asigne nueva fecha, atendiendo a la
obligatoriedad impuesta por V.E. (Ac. 41/2010, punto
23).
Se
requiere como material para trabajar: sentencias judiciales en cuyo dictado haya
participado y tengan relación con cuestiones de
género.
Adjunto
la nota de citación, para que V.E pueda constatar lo
expuesto.
III.- FUNDAMENTOS:
1) El
Plan para incorporar la perspectiva de
género en la Justicia diseñado por la Oficina de la Mujer, de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, abiertamente postula que:
“El concepto de género es una construcción
social que se genera, se mantiene y se reproduce, fundamentalmente, en los
ámbitos simbólicos del lenguaje y de la cultura. Sin embargo, mientras esos
cambios culturales se producen, a la justicia le compete impulsar estas
modificaciones, reproduciendo los nuevos roles y lugares para el quehacer de
varones y mujeres en consonancia con los paradigmas internacionales ya
modificados para aplicarlos a las relaciones entre los justiciables”.
El
Programa diseñado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación tiene como uno de sus objetivos “permitir la comprensión de que el
concepto de género es una construcción social de la que todos participamos y
que, por lo tanto, podemos transformar” (punto 2.b Objetivos
parciales).
Y el
protocolo comprende en la ETAPA 1: un módulo de compromiso y transformación,
previéndose que este compromiso pueda implicar, en algunos niveles, enviar
periódicamente las resoluciones, proveídos y/o fallos, o completar encuestas, en
las que la persona que haya asistido al taller considere que se ha aplicado la
perspectiva de género en la dependencia en la que preste funciones a su
cargo.
La
ETAPA 4 consiste en A) el monitoreo por parte de miembros de la O.M. como de
auditores externos, y B) Transcurrido un año de iniciada la réplica se realizará
un encuentro de todos los actores involucrados a fin de evaluar la efectividad
del programa … El proceso se reiniciará
una y otra vez.
2) La
perspectiva de género es una ideología (es decir, es un sistema de pensamiento
cerrado) que defiende que las diferencias entre el hombre y la mujer, a pesar de
las obvias diferencias anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija, sino
que son unas construcciones meramente culturales y convencionales, hechas según
los roles y estereotipos que cada sociedad asigna a los sexos.
Utilizan la palabra género en vez de sexo,
porque para la ideología de género el término sexo hace referencia a la
naturaleza, e implica dos posibilidades –varón, mujer-, que son las únicas
posibilidades derivadas de la dicotomía sexual biológica...mientras que el
término género procede de la lingüística y permite tres variaciones: masculino,
femenino, neutro, y mucha más imaginación. Afirma una ideóloga de género, Judith
Butler: “El género es una construcción
cultural; por consiguiente, no es el resultado causal del sexo, ni tan
aparentemente fijo como el sexo… Al teorizar que el género es una construcción
radicalmente independiente del sexo, el género mismo viene a ser un artificio
libre de ataduras. En consecuencia varón y masculino podrían significar tanto un
cuerpo femenino como uno masculino; mujer y femenino, tanto un cuerpo masculino
como uno femenino”. J. Butler.
Gender Trouble: Feminism and the Subversion of Identitiy (Routlege, New York
1990, pág. 6)
Muchas mujeres apoyan los postulados de la
ideología de género porque piensan que son avances de carácter feminista. Y no
es así. El feminismo defiende la
igualdad entre la mujer y el hombre. La ideología de género va más allá: se
trata de borrar esa distinción. La ideología de género sigue un esquema
parecido al del marxismo, que pregona la necesidad de la igualación económica y
la redistribución de la riqueza. Para el marxismo si se quiere llegar a la
sociedad sin clases hay que pasar necesariamente por la dictadura del
proletariado. Para la ideología de género ese paso necesario es impedir que la
mujer se dedique a su hogar y al cuidado de sus hijos, porque eso la hace
“desigual”. La ideología de género
propone la destrucción de la familia biológica. Afirman los ideólogos de
género: "No debería autorizarse a ninguna mujer a quedarse en casa para cuidar
de sus hijos. La sociedad debe ser totalmente diferente. Las mujeres no deben
contar con esa opción, porque si cuentan con ella y esa opción existe, habrá
demasiadas mujeres que la elegirán". Además, las "feministas de género" insisten
en la de-construcción de la familia
no sólo porque -según ellas- esclaviza a la mujer, sino porque condiciona
socialmente a los hijos para que acepten la familia, el matrimonio y la
maternidad como algo natural.
3) Esta ideología propone la búsqueda de la
“liberación total” del hombre en todos los órdenes, tras la de-construcción del lenguaje, de las
relaciones familiares, de la reproducción, de la sexualidad, de la educación, de
la religión, de la cultura, de la religión, etc. Cuando el hombre se libere de
todo eso -dicen- será libre.
La táctica que utiliza la ideología de
género, tiene tres etapas fundamentales: 1) utilizar palabras del lenguaje común
cambiando su contenido en forma subrepticia; 2) transmisión de elementos
conceptuales utilizando la palabra vieja, pero acercándose cada vez más al nuevo
significado; 3) finalmente el agente acepta el antiguo término con el nuevo
contenido.
Utilizan unos términos con un significado
muy específico, que a veces se entiende mal, porque se leen esos términos en
clave feminista, cuando la ideología de género es algo muy diverso del
feminismo. Por ejemplo: Hegemonía o
hegemónico: La ideología de género afirma que se han aceptado en el pasado
ideas y conceptos aceptados universalmente como naturales –varón, mujer- pero
que en realidad son sólo construcciones sociales, culturales “para mantener la
hegemonía el dominio masculino”. Es decir, de hecho no hay hombres ni mujeres.
De-construcción: Es la tarea de
denunciar las ideas y el lenguaje hegemónico. Patriarcado, Patriarcal: Para los
ideólogos de género es la institucionalización del control masculino sobre la
mujer, los hijos y la sociedad, que perpetúa la posición subordinada de la
mujer. Pero al afirmar esto los ideólogos de género no intentan la promoción ni
equiparación de la mujer con el hombre (como las feministas), sino que buscan la
completa supresión de cualquier distinción entre la mujer y el hombre. Heterosexualidad obligatoria: Estos
ideólogos afirman que "se fuerza" a las personas a pensar que el mundo está
dividido en dos sexos que se atraen sexualmente uno al otro. Preferencia u orientación sexual: Esta
ideología afirma que existen diversas formas de sexualidad, que son equivalentes
y son tan validas como la heterosexualidad. Por eso hablan de "preferencias". Lo natural: Lo natural es un concepto
que, para esta ideología, hay que superar. No hay nada "natural", afirman.
Shulamith Firestone decía: "Lo natural no
es necesariamente un valor humano. La humanidad ha comenzado a sobrepasar a la
naturaleza; ya no podemos justificar la continuación de un sistema
discriminatorio de clases por sexos sobre la base de sus orígenes en la
Naturaleza. De hecho, por la sola razón de pragmatismo empieza a parecer que
debemos deshacernos de ella". Rol:
El uso del término rol o de la frase roles desempeñados indica que hay algo
artificial que se impone a la persona. Para la ideología de género la maternidad
sólo es un rol. Una mujer, cuando tiene un hijo, representa el papel de madre;
no se es una madre.
4) La ideología de género se plantea
destruir una serie de realidades que denominan "roles". Roles de la masculinidad y feminidad.
Los ideólogos de género defienden que el ser humano nace sexualmente neutral y
que luego es socializado en hombre o mujer. Por eso hay que educar a los niños
sin juguetes o tareas "sexo-específicas", sin "estereotipos". En la opinión
pública la cuestión de los juguetes se percibe en clave de “igualdad”, apoyado
en la necesidad de quitarle a los niños juguetes violentos, pero para la
ideología de género no se trata de eso, sino poner en práctica un postulado
fundamental de esta ideología: sostiene que un niño es un niño porque su padre
le da juguetes de niño, le ha puesto nombre de niño y le trata como un niño: lo
que hay que hacer es dejarle en libertad: que elija ser niño o niña, o las dos
cosas o ninguna. No importa la experiencia cotidiana: esto -sostienen los
defensores de esta ideología- es así. Otros roles a deconstruir: los de las
relaciones familiares: padre, madre, marido y mujer. Las feministas de
género pretenden que se sustituyan estos términos "género-específicos" por
palabras "género-neutrales", y aspiran a que no haya diferencias de conducta ni
responsabilidad entre el hombre y la mujer en la familia. Entienden por
"familia" cualquier agrupación humana. Por eso, los cambios terminológicos son
tan importantes para la ideología de género: el término “pareja”, sirve para
todo. La ideología de género quiere quitar a la familia cualquier estructura
(padres hijos) para cambiarla por cualquier solución “imaginativa”. Roles de las ocupaciones o profesiones.
El tercer tipo de "roles socialmente construidos" que la ideología de género
quiere deconstruir son las ocupaciones que una sociedad asigna a uno u otro
sexo. Pero la ideología de género no batalla por la equiparación de la mujer
-como hace el feminismo-, sino que lucha para que no haya distinción de sexos,
que es algo distinto. No pretende que cualquier hombre o cualquier mujer pueda
alcanzar un trabajo y ser remunerado igual (que son las conquistas del feminismo
de igualdad), sino que desaparezcan las categorías “hombre” y
“mujer”.
5) Existe abundante bibliografía que prueba
lo que acabo de afirmar en cuanto a la ideología de género.
6) El presente planteo no se inscribe en el
tema de la objeción de conciencia de los jueces. Aunque ése es el cargo que
desempeño, no invoco la objeción de conciencia para excusarme de resolver un
caso sometido a mi decisión jurisdiccional, sino que la invoco porque desde la
Superintendencia se me impone un adoctrinamiento en la perspectiva de género a
través de la asistencia obligatoria a talleres que son parte de un programa que
tiende a convencerme de la ideología que lo alienta. Dicho programa contraviene
mis íntimas convicciones personales, como más abajo lo
demostraré.
7) Para la objeción de conciencia podemos
hallar un fundamento jurídico en el artículo 19 de la Constitución de la Nación
Argentina: “Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen
a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda
la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Adicionalmente, en 1994, la
Constitución fue reformada, y una serie de tratados internacionales de derechos
humanos, adquirieron jerarquía constitucional (art.75 inciso 22), que proveen
una amplia tutela a la libertad de conciencia, junto a la libertad de
pensamiento y de religión, aunque la objeción de conciencia en cuanto tal no
está expresamente prevista por tales tratados.
Aunque no haya una norma legal general, sí
se ha producido, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en
distintas leyes particulares (ley 25.673) (lo que implica su conversión en lo
que se ha denominado “objeción de conciencia impropia”, o legalizada) y
fundamentalmente ha sido la jurisprudencia la que la ha reconocido o habilitado,
a falta de norma legal directamente aplicable (CSJN in re: Portillo, Bahamondez,
Barros, entre otros).
8) Todo ordenamiento positivo está basado
en unos principios éticos, en una determinada visión antropológica y, en última
instancia, en concepciones morales y sobre el hombre. Esta afirmación es válida
aún manteniendo el correspondiente ámbito de autonomía y distinción entre
derecho y moral.
También toda persona –explícita o
implícitamente- asume un esquema de valores un proyecto vital articulado
alrededor de ciertos principios. Incluso la ausencia de todo principio firme e
inamovible representa un enfoque vital y axiológico. Ni a nivel legal, ni a
nivel personal, existen posiciones moralmente “neutrales”. También cada juez
tiene su ideología y sus convicciones y valores.
La colisión entre los dictados de la
conciencia individual –emanados de esos valores asumidos por cada persona como
esenciales e irrenunciables- y los imperativos de la normativa positiva es una
realidad que en una sociedad pluralista puede aparecer con frecuencia.
Se requiere sinceridad en el objetor, que
la creencia no afecta el orden público y ponderar que no se causa efectos
perjudiciales para terceros o para el ordenamiento en general derivados del
reconocimiento de esta objeción de conciencia.
9) El esquema de valores, al que adhiero,
se asienta sobre la convicción precisamente contraria a la que se me pretende
impartir en los talleres de perspectiva de género, con asistencia
obligatoria:
Desde la religión que profeso (católica
apostólica romana) se sostiene que “La
ideología de género es la última rebelión de la creatura contra su condición de
creatura. Con el ateísmo, el hombre moderno pretendió negar la existencia de una
instancia exterior que le dice algo sobre la verdad de sí mismo, sobre lo bueno
y sobre lo malo. Con el materialismo, el hombre moderno intentó negar sus
propias exigencias y su propia libertad, que nacen de su condición espiritual.
Ahora, con la ideología de género el hombre moderno pretende librarse incluso de
las exigencias de su propio cuerpo: se considera un ser autónomo que se
construye a sí mismo; una pura voluntad que se autocrea y se convierte en un
dios para sí mismo” (Cardenal Joseph Ratzinger).
Entiendo que la diferencia entre hombre y
mujer es natural, el sexo biológico viene determinado por los cromosomas XX en
la mujer y XY en el varón. Es una misma naturaleza humana que se posee de modo
distinto. Eso significa que la unidad y la igualdad entre el varón y la mujer no
anula las diferencias entre ellos.
Para demostrar la sinceridad de la
creencia, basta con referirme a que he jurado “por Dios, la patria y los Santos
Evangelios”, porque profeso la religión católica, apostólica, romana y como la
postura de la Iglesia Católica frente a la ideología de género es de
conocimiento público (Encíclica de S.S. Juan Pablo II: Evangelium Vitae ("El
Evangelio de la Vida"); "Dignitatis Humanae," (1966), Pio XI, Encíclica "Casti
Connubii," 1930; Juan XXIII, Encíclica "Mater et Magistra," 15 de mayo de 1961;
Pablo VI, Encíclica "Humanae Vitae," 1968) constituyen suficiente prueba de mis
convicciones personales.
Adjunto libreta de familia cristiana, donde
consta mi casamiento religioso y el bautismo de mis tres
hijos.
10) La creencia que propugno de ningún modo
es contraria al orden público, ni puede afectar la moral o las buenas
costumbres. La violencia contra la mujer, la discriminación, etc. se pueden
combatir reconociendo a ella su inherente condición de mujer, mediante la
efectiva aplicación de sus derechos, dignidad y responsabilidades.
El Papa Juan Pablo II insistió en la
distinción y complementariedad de la mujer y el hombre. Al mismo tiempo, se ha
alegrado de los nuevos papeles que desempeñan las mujeres, ha puesto de relieve
hasta qué punto los condicionamientos culturales representan un obstáculo para
el progreso de las mujeres, y ha exhortado a los hombres a fomentar «este gran
proceso de liberación de la mujer» (Carta a las mujeres, 6). En su Carta a las
mujeres, Juan Pablo II explica el punto de vista de la Iglesia del siguiente
modo: «Es posible acoger también, sin
desventajas para la mujer, una cierta diversidad de papeles, en la medida en que
tal diversidad no es fruto de imposición arbitraria, sino que mana del carácter
peculiar del ser masculino y femenino» (n. 11).
11) Sostengo que el Plan, tal como fue
diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., que contraviene el derecho a
profesar libremente mis ideas, afecta mi libertad de conciencia porque va más
allá de simples exposiciones o sugerencias, clases magistrales informativas,
porque está elaborado en etapas, consistiendo la última etapa (transcurrido un
año de iniciada la réplica) en el Monitoreo a fin de determinar las
modificaciones logradas en el propio ámbito a partir de la capacitación
recibida, y si ello no es logrado se realizarán ajustes y modificaciones que
sean necesarios, para la efectividad del programa. El proceso se reiniciará una
y otra vez!!!!!
Solo pido: Déjenme pensar
distinto.
12) En consecuencia ha quedado demostrado
que puedo invocar la objeción de conciencia con fundamento constitucional
(C.S.J.N Fallos 214:139) para solicitar a V.E. me exima de asistir al I Taller para Magistrados, Protocolo
A en virtud de que
el mismo se inscribe en el Plan para incorporar la perspectiva de género en la
justicia argentina, siendo la perspectiva de género una ideología que va en
contra de mis creencias personales que se sustentan en la diferencia natural
entre el hombre y la mujer y que son las impartidas por la Iglesia Católica a
través de sus Encíclicas, de conocimiento público.
Tal vez la fuerza de la ideología de género
sea imparable, y que la batalla esté – por ahora- perdida, pero estoy
convencida, con toda firmeza y energía, que hoy me urge defender el respeto a la
libertad de opinión. Aquí está en juego mi libertad de conciencia.
IV.- PETITORIO:
Por lo expuesto de V.E. solicito, se tenga
por formulada objeción de conciencia a fin de que se me exima de la
obligación de asistir al I Taller para
Magistrados, Protocolo A en el marco del Plan para incorporar la perspectiva de
género en la Justicia, en razón de que el referido plan, tal como fue
diseñado por la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N., contraviene mis convicciones
personales.
Adjunto
a la presente: nota de citación (una foja) y el Plan para incorporar la
perspectiva de género en la Justicia Argentina (6 fs.), libreta de familia
cristiana.
Sin
otro particular y a la espera de una resolución favorable, aprovecho la ocasión
para saludarlo con la más atenta y distinguida
consideración.
DIOS
GUARDE A V.E.