ALERTA SUSPENDIDA

POR HABER SIDO BLOQUEADA
POR LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO

Para enviar un mail apoyando el proyecto que garantiza el derecho a la vida
(agregar al final Nombre y DNI)

pulse aquí



Para enviar un mail rechazando Abortos no punibles
(agregar al final Nombre y DNI)

pulse aquí



Textos sugeridos para enviar por carta o fax.
El primero para rechazar el proyecto que intenta legalizar el aborto y el segundo para pedir el tratamiento y aprobación del proyecto que garantiza la protección de los derechos de todo ser humano por nacer.
 
Dirección postal: San Martín 118 - CP: 8500 - Viedma - Río Negro
Fax: (02920) 425953
_____________________
 
Al Sr Presidente de la Honorable Legislatura de Río Negro
Ing. Mario Luis De Rege
Ref: Exp 355/05
De mi mayor consideración:
 
   El aborto no está legalizado en el Código Penal Argentino y este proyecto legaliza -obliga a centros de salud públicos, privados y obras sociales- a practicarlos.
  
   Nuestro Código Penal no considera punibles (distinto a legalizar) el aborto "practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta" cuando "se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" o "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto" (art. 86).
  
   Es de lectura inequívoca que el C.P. no penaliza el aborto en casos de violación sólo cuando la mujer es "demente o idiota", de allí que para practicar el aborto no requiera la autorización de la mujer sino la de su representante legal.
  
   Para el supuesto de riesgo para la vida o salud de la madre también es evidente que se refiere a la salud física, ya que las otras excepciones incorporadas por el expediente de marras -riesgo para la salud psíquica o social- pueden ser evitadas por otros medios. 
  
   Finalmente, como ud. sabe, la modificación del Código Penal está reservada al Congreso Nacional, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.
  
   Luego el exp. 355/05 además de ser inmoral es inconstitucional y espero que arbitre lo medios a su alcance para que no se apruebe.
   Atte.
 
_______________________
 
 

Al Sr Presidente de la Honorable Legislatura de Río Negro

Ing. Mario Luis De Rege

Ref: Exp 775/05

De mi mayor consideración:

 

 El Derecho a la Vida es el primer derecho humano. Es fundante, está en la base de la pirámide, sin él ningún otro derecho puede ejercerse.

 La ciencia corrobora que ese ser humano temprano merece reconocimiento y protección. Tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar las características del nuevo individuo. El ADN del ser humano lo identifica e individualiza en cualquier etapa de su gestación.   

 Lo mismo exige la legislación argentina vigente (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4, inc.1; Ley 23.849, art. 2; CC, art. 63 y 70, etc.).

 En nuestro país, las provincias de Tucumán, Mendoza, San Juan y Salta cuentan con legislación que garantiza los derechos de todo Niño por Nacer (leyes provinciales nº 7143, 7349, 7593 y 7357 respectivamente).

 Lo exhorto a que, del mismo modo, la provincia de Río Negro tutele jurídicamente los derechos de los más débiles e indefensos.

 Solicito pronto tratamiento y aprobación del exp. 775/05.

 Atte.