ALERTA SUSPENDIDA
POR HABER SIDO BLOQUEADA
POR
Al
Sr Presidente de
Ing.
Ref: Exp 775/05
De mi mayor
consideración:
El
Derecho a la Vida es el primer derecho humano. Es fundante, está en la base de
la pirámide, sin él ningún otro derecho puede ejercerse.
La ciencia corrobora que ese ser humano temprano merece reconocimiento y protección. Tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar las características del nuevo individuo. El ADN del ser humano lo identifica e individualiza en cualquier etapa de su gestación.
Lo
mismo exige la legislación argentina vigente (Convención Americana sobre
Derechos Humanos, art. 4, inc.1; Ley 23.849, art. 2; CC, art. 63 y 70,
etc.).
En nuestro país, las provincias de Tucumán, Mendoza, San Juan y Salta cuentan con legislación que garantiza los derechos de todo Niño por Nacer (leyes provinciales nº 7143, 7349, 7593 y 7357 respectivamente).
Lo exhorto a que, del mismo modo, la provincia
de Río Negro tutele jurídicamente los derechos de los más débiles
e indefensos.
Solicito
pronto tratamiento y aprobación del exp. 775/05.
Atte.