CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE
CONSIDERACIONES
ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS
HOMOSEXUALES
INTRODUCCIÓN
1.
Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de la
Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la
homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante,
incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en los Países en los que ya
se ha concedido o se tiene la intención de conceder reconocimiento legal a las
uniones homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la habilitación
para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones no contienen
nuevos elementos doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales
inherentes al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional,
útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los
Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del
mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la
familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte
constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin
iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las
líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se
encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es
una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones
se proponen no solamente a los creyentes sino también a todas las personas
comprometidas en la promoción y la defensa del bien común de la
sociedad.
I. NATURALEZA Y
CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
2.
La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los
sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida
como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión
cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha
dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3)
Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el
matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que
por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos,
tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para
colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas
vidas.
3.
La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación
contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la
sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza
misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo
del Creador sobre el matrimonio.
En
primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado « varón y
hembra » (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto
personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad
forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la
criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y
espíritu.
El
matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en
la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la
facultad sexual. « Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se
unirá a su mujer, y se harán una sola carne » (Gn 2,
24).
En
fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación
especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las
palabras: « Sed fecundos y multiplicaos » (Gn 1, 28). En el
designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por
lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del
matrimonio.
Además,
la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la
dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo
eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este
significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente
humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza
(cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4.
No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera
remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el
matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones
homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en
efecto, « cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una
verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en
ningún caso ».(4)
En
la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales « están condenadas como
graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1
Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los
que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero
atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados
».(5) El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de
los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición
católica.
Sin
embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias
homosexuales « deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se
evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta ».(7)
Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la
castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es « objetivamente
desordenada »,(9) y las prácticas homosexuales « son pecados
gravemente contrarios a la castidad ».(10)
II. ACTITUDES
ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5.
Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades
civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del
fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones,
con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de
quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso
la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente
dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de
hijos.
Allí
donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la
existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales
formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del
problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad
moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones
homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por
eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría
ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico
que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de
este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno
dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y,
sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea
de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría,
además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta
tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las
personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del
mal es muy diferente a su aprobación o legalización.
Ante
el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de
éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario
oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de
cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente
injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el
plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la
objeción de conciencia.
III.
ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES
HOMOSEXUALES
6.
La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a las
instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales requiere
algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes
órdenes.
De orden
racional
La
función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11)
pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin perder la
fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene
razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral natural, reconocida por la
recta razón, y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las
legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta
razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución
matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores
en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de
promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el
matrimonio.
Se
podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone
ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una
realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En
este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre
comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento
público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones
del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también
de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias
al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios
estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas
« desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la
promoción de una mentalidad y de unas costumbres ».(14) Las formas de vida
y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida
social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y
la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones
homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la
percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la
institución matrimonial.
De orden
biológico y antropológico
7.
En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos
biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar
razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en
condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la
especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos a disposición por
los recientes descubrimientos en el campo de la fecundación artificial, además
de implicar graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría en
absoluto su carácter inadecuado.
En
las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión
conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales.
Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda
mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la
vida.
Como
demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos
al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A
éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La
integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción
significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose
de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en ambientes que no
favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente
inmoral y se pondría en abierta contradicción con el principio, reconocido
también por la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño,
según el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger es el del
infante, la parte más débil e indefensa.
De orden
social
8.
La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio. La
consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las uniones homosexuales es
la redefinición del matrimonio, que se convierte en una institución que, en su
esencia legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores
ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si
desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo
diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el
concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave detrimento del bien
común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del
matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en
contradicción con sus propios deberes.
Para
sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el
principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre
personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es
efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No atribuir el
estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden
ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es
requerido por ésta.
Tampoco
el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado.
Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su
interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles
comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan
una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de
la sociedad puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y
cualificado. Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido
analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un
reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes
razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de
la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido
social.
De orden
jurídico
9.
Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la
procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les
confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el
contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento
jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien
común.
Es
falso el argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales
sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su
convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos
comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos los
ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden siempre
recurrir al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas de
interés recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia sacrificar
el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden
y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo
social.(17)
IV.
COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS
UNIONES HOMOSEXUALES
10.
Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las
uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo especial, según
la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las
uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones
éticas.
En
el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un
proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el
parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su
desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio
voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad es un acto
gravemente inmoral.
En
caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en
vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios
que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo; se trata de
cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no fuese posible abrogar
completamente una ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando las
indicaciones dadas en la EncíclicaEvangelium Vitæ, « puede
lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa
ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la
moralidad pública », con la condición de que sea « clara y notoria a
todos » su « personal absoluta oposición » a leyes semejantes
y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa que en esta
materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una ley justa o
siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber
moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación
total no es por el momento posible.
CONCLUSIÓN
11.
La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en
modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la
legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes
reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia,
célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o
equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento
desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también
ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la
humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de
los hombres y de toda la sociedad.
El
Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las
presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha
ordenado su publicación.
Dado
en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio
de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros,
mártires.
Joseph
Card. Ratzinger, Prefecto
Angelo
Amato, S.D.B., Arzobispo titular de Sil, Secretario
(1)
Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus, 20 de
febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes en la
Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de
1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de
1975, n. 8; Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales,
1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los
Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del
Parlamento Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de
1994; Familia, matrimonio y « uniones de hecho », 26 de julio
de 2000, n. 23.
(2)
Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida
política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3)
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n.
48.
(4)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5)
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de
diciembre de 1975, n. 8.
(6)
Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino,
Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los cristianos,
34.
(7)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para la Doctrina
de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1
de octubre de 1986, n. 12.
(8)
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación para la
Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(9)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10)
Cf. Ibid., n. 2396.
(11)
Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995,
n. 71.
(12) Cf. ibid., n.
72.
(13) Cf. Sto.
Tomás
de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a.
2.
(14)
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n.
90.
(15)
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, 22 de
febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16)
Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1,
c.
(17)
No hay que olvidar que subsiste siempre « el peligro de que una
legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda
estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su
homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de
las disposiciones de la ley » (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de
1992, n. 14).
(18)
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n.
73.