ACADEMIA PONTIFICIA PARA LA
VIDA
COMUNICADO SOBRE
LA «PILDORA DEL DIA DESPUÉS»
Como es sabido, desde hace pocos días, en las
farmacias italianas está a la venta la llamada «píldora del día siguiente», un
producto químico muy conocido (de tipo hormonal) que con frecuencia -también en
estos últimos días- ha sido presentado por muchos implicados en su elaboración y
por numerosos medios de comunicación como un simple anticonceptivo, o más
precisamente como un «anticonceptivo de emergencia», al que se podría recurrir
poco después de una relación sexual, considerada como presumiblemente
fecundante, siempre que se quisiese impedir la continuación de un embarazo no
deseado. A las inevitables reacciones polémicas de quienes han manifestado
serias dudas sobre el mecanismo de acción de este producto, que no sería
simplemente «anticonceptivo» sino «abortivo», se ha respondido -de manera
totalmente expeditiva- que semejante preocupación es infundada porque la
«píldora del día siguiente» tiene una acción «antinidatoria», sugiriendo así
implícitamente una neta separación entre aborto e interceptación (impedir que
ocurra la implantación del óvulo fecundado, es decir, el embrión, en la pared
uterina).
Considerando que el uso de estos productos atañe a
bienes y valores humanos fundamentales, hasta el punto de afectar a la misma
vida humana en su aparición, esta Academia Pontificia para la Vida siente el
apremiante deber y la convencida exigencia de ofrecer algunas puntualizaciones y
consideraciones sobre el argumento, confirmando, al mismo tiempo, posiciones
éticas ya conocidas, apoyadas por precisos datos científicos, y consolidadas en
la doctrina católica.
1. La «píldora del día siguiente» es un
preparado a base de hormonas (puede contener estrógenos, estroprogestacionales,
o bien sólo progestacionales) que, tomada dentro y no rebasando las 72 horas
después de una relación sexual presumibiemente fecundante, activa un mecanismo
prevalentemente de tipo «antinidatorio». es decir, impide que el eventual óvulo
fecundado (que es un embrión humano), ya llegado en su desarrollo al estadio de
blastocisto (5ª - 6ª día después de la fecundación), se implante en la pared
uterina, mediante un mecanismo de alteración de la pared
misma.
El resultado final será, por lo tanto, la expulsión y
la pérdida de este embrión.
Sólo en el caso de que la asunción de tal píldora
precediera en algunos días a la ovulación, podría a veces actuar con un
mecanismo de bloqueo de esta última (en ese caso, se trataría de una acción
típicamente «anticonceptivo»).
Sin embargo, la mujer que recurre a este tipo de
píldora, lo hace por miedo a estar en el período fecundo y, por lo tanto, con la
intención de provocar la expulsión del eventual recién concebido. Y, además,
sería utópico pensar que una mujer, encontrándose en las condiciones de querer
recurrir a un anticonceptivo de emergencia tenga la posibilidad de conocer con
exactitud y oportunidad su actual condición de fertilidad.
2. Decidir utilizar la expresión «óvulo
fecundado» para indicar las primerísimas fases del desarrollo embrionario, no
puede llevar de ningún modo a crear artificialmente una discriminación de valor
entre momentos diversos del desarrollo de un mismo individuo humano. En otras
palabras, si puede ser útil, por motivos de descripción científica, distinguir
con términos convencionales (óvulo fecundado, embrión, feto, etc.) diferentes
momentos de un único proceso de crecimiento, no puede ser nunca lícito decidir
arbitrariamente que el individuo humano tenga mayor o menor valor (con la
consiguiente fluctuación del deber a su tutela) según el estado de desarrollo en
que se encuentre.
3. Por consiguiente, resulta claro que la
llamada acción «antinidatoria» de la «píldora del día siguiente», en realidad,
no es otra cosa que un aborto realizado con medios químicos. Es incoherente
intelectualmente, e injustificable científicamente, afirmar que no se trata de
la misma cosa.
Por otra parte, está bastante claro que la intención
de quien pide o propone el uso de dicha píldora tiene como finalidad directa la
interrupción de un eventual embarazo, exactamente como en el caso del aborto. El
embarazo, en efecto, comienza desde el momento de la fecundación y no desde la
implantación del blastocisto en la pared uterina, como en cambio se intenta
sugerir implícitamente.
4. Por lo tanto, desde un punto de vista ético,
la misma ¡licitud absoluta de proceder a prácticas abortivas subsiste también
para la difusión, la prescripción y la toma de la «píldora del día siguiente».
Son también moralmente responsables todos aquellos que, compartiendo la
intención o no, cooperan directamente con tal
procedimiento.
5. Debe hacerse una ulterior consideración a
propósito del uso de la «píldora del día siguiente» con relación a la aplicación
de la ley 194178 que, en Italia, regula las condiciones y los procedimientos
para la interrupción voluntaria del embarazo.
Definir el producto en cuestión como un
«antinidatorio» en lugar de, con una terminología más transparente, como un
«abortivo», permite, en efecto, evitar todos los procedimientos obligatorios que
la ley 194 prevé para poder acceder a la interrupción del embarazo (entrevista
previa, verificación del embarazo, determinación del momento de desarrollo,
período de reflexión, etc.), realizando una forma de aborto totalmente oculta y
no registrable por ninguna institución. Todo esto está, por consiguiente, en
clara contradicción con la correcta, aunque contestable, aplicación de la ley
194.
6. Por último, ante la difusión de tales
procedimientos, exhortamos vivamente a todos los agentes del sector a poner en
práctica con firmeza la objeción de conciencia moral, que testimonie
valientemente, en los hechos, el valor inalienable de la vida humana, sobre todo
frente a nuevas formas ocultas de agresión a los individuos más débiles e
indefensos, como es es el caso del embrión humano.
Ciudad del Vaticano,
31-10-2000
(Archivo informático de la
Santa Sede; original italiano; traducción de ECCLESIA)