Conferencia Episcopal
Argentina
Declaración
de la Comisión
Permanente el Episcopado
Sobre el Plan Nacional contra la Discriminación
(Decreto 1086/2005)
UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN QUE
DISCRIMINA
A quienes han de legislar
para superar las discriminaciones:
El Decreto
1086/2005, aprobó el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la
Discriminación – La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”.
Se trata de un extenso y complejo texto, que aborda una enorme variedad de
materias y se presenta vinculado con la Declaración y el Programa de Acción de
la IIIª Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la
Xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Manifestamos
con firmeza que “toda forma de
discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o
cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión,
debe ser superada y eliminada por ser contraria al designio divino”
(Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual, GS 29).
Por ello valoramos el propósito de desterrar toda forma de discriminación y el
esfuerzo desarrollado por quienes han elaborado el documento.
El trabajo
para eliminar toda discriminación se ha de fundamentar en dos grandes
principios: la dignidad de cada persona y la unidad del género humano en su
origen y en su vocación. De ellos brota el compromiso por edificar una
convivencia que no se reduzca a una mera “tolerancia” sino que esté animada por
un amor sin ninguna “acepción de
personas” (St 2, 1).
Firmes en
este compromiso y destacando que la tarea de luchar contra la discriminación ha
de involucrarnos activamente a todos, nos vemos en la obligación de precisar que
el documento “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación” contiene
afirmaciones y propuestas que no se corresponden con tal objetivo, por cuanto
reflejan una concepción de la persona y la familia de un acentuado
individualismo, que desfigura la vocación comunitaria del ser humano. En
particular, nos referimos a la gravedad de las propuestas contenidas en el mismo
que afectan el derecho a la vida –que es el primero de los derechos humanos-, la
institución matrimonial, la dignidad de la mujer y la libertad religiosa.
El
referido documento utiliza de una manera ambigua el concepto «discriminación». De este modo llegarían
a imponerse criterios que no reconocen la dignidad y la valiosa
complementariedad del ser humano: mujer y varón. El uso tan equívoco del término
«discriminación» podrá servir para acusar de intolerantes a quienes no coincidan
con las perspectivas que se proponen. Cabe señalar que el «no discriminar» no equivale a «igualar»
silenciando el relieve propio de las legítimas diversidades.
Desde el
ángulo constitucional, las propuestas que afectan el derecho a la vida o que
proponen un reconocimiento legal de las uniones de personas del mismo sexo,
contradicen la Constitución Nacional que ampara tanto a la vida desde su
concepción, como a la familia fundada en el matrimonio del varón y la
mujer.
Por otra
parte, contiene afirmaciones discriminatorias hacia los argentinos del interior del país. Dichas
afirmaciones responden a lo que suele llamarse discriminación « liberal »,
mencionada en el documento. En efecto, se da a entender, por ejemplo, que las
provincias deberían importar el modelo cultural del Código de convivencia urbana
o de la Ley de unión civil de personas del mismo sexo, que rigen en la ciudad de
Buenos Aires.
El documento carece de una
adecuada distinción de niveles, lo cual atenta contra los grandes objetivos del
texto y contra una efectiva resolución de las más lacerantes situaciones de
discriminación. La violencia contra mujeres, homosexuales o cualquier otro ser
humano, el desprecio a los inmigrantes de países vecinos o la tremenda exclusión
social de los más pobres, son hechos de extrema gravedad bastante reiterados en
nuestro país, pero no corresponde colocarlos a igual nivel que la posibilidad de
adoptar hijos a las parejas de personas del mismo sexo. Al hacerlo se someten
los más grandes valores y su violación a un relativismo que nada ayuda al
crecimiento ético de la población.
Asimismo,
existen pasajes en el referido documento que aluden a la historia de la Iglesia
Católica en la Argentina y no son fieles a la verdad, soslayando las distintas
contribuciones que los hijos e hijas de la Iglesia han realizado en favor de la
no discriminación de las personas en el proceso de conformación de nuestra
patria.
Además,
varias de las propuestas del documento exceden el contenido de la Declaración y
el Programa de Acción de la IIIª Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación racial, la Xenofobia y las formas conexas de
intolerancia.
Con la
intención de un Plan Nacional contra la Discriminación, se estaría imponiendo
por Decreto a la sociedad argentina una ideología de construcción cultural que
discrimina la natural y legítima ecología humana, prescinde de una comprensión
federal de las diversidades, y potencia un arbitrario individualismo que diluye
la vocación y el compromiso social de las personas. De persistir en su actual
redacción, denunciamos que el referido Plan contradice los objetivos que postula
alcanzar.
143 ª
reunión de la
Comisión Permanente
Conferencia
Episcopal Argentina
Buenos
Aires, 14 y 15 de marzo de 2006