NOTIVIDA, Año XII, Nº 831, 11 de junio de 2012

EL NUEVO CÓDIGO CIVIL (I)

El texto del proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación está inserto en un curioso y desprolijo proyecto de ley de aprobación. Resulta ilógico y contradictorio que el Ejecutivo envíe al Congreso el texto que reforma y unifica los códigos y, simultáneamente, un procedimiento para arribar al tratamiento del mismo y su ulterior aceptación o rechazo. Es facultad del Congreso de la Nación establecer los mecanismos para la sanción de leyes.

EL PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO

Por Ricardo Bach de Chazal

En el discurso de apertura de las sesiones del Congreso de la Nación, la titular del Poder Ejecutivo anunció la próxima presentación de un Anteproyecto de ley de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, elaborado por una Comisión redactora integrada por los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucc [1]. La iniciativa fue conocida junto con un documento elaborado por esa Comisión redactora llamado Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación” [2] que detalla tanto el método como los principios que inspiraron su trabajo. Posteriormente, el 8 de junio pasado, el Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer el texto del Proyecto enviado al Senado de la Nación, que reproduce, en lo fundamental el tenor del Anteproyecto, con algunas modificaciones [3]. 

Un  desprolijo proyecto de ley de aprobación

El texto del Proyecto fue remitido al Senado de la Nación como Anexo I de un curioso proyecto de ley de aprobación y derogaciones que consta de dos títulos, de los cuales el primero contiene la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, seguida de la modificación de distintas normas del resto del ordenamiento jurídico, según el texto de un Anexo II y la derogación y vigencia de diversas leyes complementarias (artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5°), aclaración de que toda referencia al Código Civil o al Código Comercial contenida en la legislación que conserva vigencia debe entenderse como realizada al código unificado (artículo 6º), plazo de entrada en vigencia fijado en 180 días desde la publicación del nuevo código (artículo 7º) y una cláusula “complementaria” para la conversión de separaciones personales en divorcios vinculares (artículo 8º). En cuanto al Título II, rubricado “Del trámite preliminar. Cláusulas transitorias” (artículos 9° a 11), regula el trámite preliminar para el tratamiento del anterior en el seno del Poder Legislativo estableciendo la creación de una Comisión Bicameral a efectos de considerar el proyecto en interacción con la Comisión creada por el Decreto N° 191/11, la cual deberá constituirse dentro de los 30 días de aprobada su creación y elaborar, dentro de los 90 días de su conformación, un despacho previo al tratamiento legislativo de la ley de aprobación correspondiente. Transcurrido este último lapso, el proyecto quedará en situación de ser tratado en el plenario aún sin despacho de comisión [4].

A simple vista, nos parece que al adoptarse ese orden se ha colocado “el carro delante del caballo”, dado que se coloca en primer término al título que trata de la aprobación del proyecto de modificaciones del Código Civil y las demás adecuaciones del ordenamiento jurídico que la iniciativa exige, y, recién en segundo lugar, las disposiciones de procedimiento que podrían dar lugar o no a esa aprobación y modificaciones.

Por otra parte, ambos títulos son recíproca y simultáneamente incompatibles, toda vez que si se aprueba el contenido del título primero, viene a resultar superflua la inclusión del título segundo, llamado “preliminar”, que se ocupa del especial procedimiento legislativo que permitiría arribar a ese fin.  O se aprueba la iniciativa unificadora de los códigos, o se establece un procedimiento para arribar al tratamiento de la misma y su ulterior aceptación o rechazo, pero no ambas cosas a la vez. En este sentido, lo que hubiera resultado formalmente más correcto es que el Poder Ejecutivo Nacional remitiera para la consideración del Poder Legislativo el Anteproyecto elaborado por la Comisión creada por el Decreto N° 191/11, únicamente con el texto del Título I y, en todo caso, la cláusula transitoria del artículo relativo a la “conversión” de las separaciones personales (con la que, por cierto, no estamos de acuerdo), dejando que el Congreso de la Nación se ocupe de aquello que le es propio en materia de procedimientos para la sanción de las leyes. Caso contrario, debería haberse acompañado la iniciativa únicamente con la propuesta de tratamiento contenida en el actual Título II. Pero, de ninguna manera, ambas propuestas a la vez y como formando parte del mismo cuerpo legal, pues ello resulta ilógico y contradictorio.

En las próximas entregas analizaremos el núcleo de reformas de mayor incidencia en cuestiones atinentes a la vida y la familia. (continúa)

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[1] Puede consultarse en línea en http://www.lavoz.com.ar/files/PROYECTO_CODIGO_CIVIL.pdf

[2]Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”. Puede consultarse en línea en http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-del-Proyecto.pdf

[3] http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Texto-del-Proyecto-de-Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.pdf

[4] http://presidencia.gov.ar/images/stories/codigocivil.pdf

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 831, 11 de junio de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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