NOTIVIDA, Año XII, Nº 807, 13 de marzo de 2012

ABORTO: SE PRONUNCIÓ LA CORTE

No hay justicia “para todos”. 

Por Mónica del Río

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto a una menor que había sido violada. Emitieron voto conjunto el Presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti, su Vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con votos individuales se sumaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

Aunque la cuestión se había vuelto abstracta –porque el pequeño inocente concebido tras la violación fue ejecutado hace un par de años-  la Corte se expidió sobre el caso de Chubut “con la finalidad de que el criterio del Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse en el futuro”.

Se le deberá practicar el aborto a cualquier mujer que manifieste ante el profesional tratante, mediante declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La gestante no necesitará elevar cargos contra su agresor, ni brindar informaciones policiales. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos”.

La Corte exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los mal llamados "abortos no punibles”. Y a los jueces a abstenerse de judicializar el acceso a los mismos.

La objeción de conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución garantice la práctica de los abortos mencionados..

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 807, 13 de marzo de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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