NOTIVIDA, Año X, Nº 719, 05 de julio de 2010

Senado de la Nación

HOMOMONIO EN EL SENADO: MAÑANA FIRMARÍAN EL DICTAMEN

La Comisión de Legislación General del Senado emitiría mañana dictamen sobre los proyectos de ley vinculados con la regulación de las uniones homosexuales. Las alternativas ingresadas en los últimos días fraccionarían el rechazo al proyecto que viene de Diputados.

Los expedientes:

1.     Expte. CD-13/10, Modificación del Código Civil para legalizar el “matrimonio” homosexual. Con media sanción de Diputados.

2.     Expte. S-1352/10, Ley de “Unión concubinaria o unión sexual afectiva estable". Firmante: Adriana Bortolozzi de Bogado (FpV, Formosa). “Entiéndese por unión concubinaria o unión sexual y afectiva y estable a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas mayores de edad, cualquiera sea su sexo, que mantienen una relación afectiva de índole sexual, es exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulte alcanzada por los impedimentos para el matrimonio civil del artículo 166 del Código Civil Argentino” (art. 1º).

3.     Expte. S-2095/10, Ley de "Unión civil". Firmantes: Laura Montero (UCR, Mendoza), Mario Cimadevilla (UCR, Chubut) y José María Roldán (Frente de Todos, Corrientes). La unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género (art. 1º). Modifica además muchas normas conexas: Códigos Procesales, Civil, Comercial y Penal, Ley Derechos del Paciente, Régimen de Menores y Bien de Familia, Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y Adolescentes, Ley de Impuesto a las Ganancias, Ley de Migraciones, Ley de Contratos de Trabajo, Ley de Jubilaciones y Pensiones etc.

4.     Expte. S-2118/10, Ley de "Unión civil". Firmantes: Sonia Escudero (PJ, Salta), Roberto Basualdo (Frente Producción y Trabajo, San Juan) y Juan Pérez Alsina (PR, Salta). “La unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado, con independencia de su orientación sexual e identidad de género  (art. 1º).

5.     Expte. S-2160/10, modifica el Código Civil e incorpora un "Régimen legal aplicable a la unión civil y al matrimonio". Firmantes: Emilio Rached (Frente Cívico por Santiago) y Luis Petcoff Naidenoff (UCR, Formosa). “Sustitúyese el artículo 159 del Código Civil por el siguiente: Artículo 159: El acto jurídico por el cual dos personas mayores de edad y capaces manifiestan su voluntad de unirse civilmente en un compromiso de asistencia recíproca se denomina matrimonio cuando uno de los contrayentes es una mujer y el otro un varón; se denomina unión civil cuando los dos contrayentes son del mismo sexo. (art. 3º).

6.      Expte. S-2168/10 (ingresó hoy por mesa de entradas), modifica el Código Civil e incorpora un “Contrato civil de solidaridad”. Firmante: Juan Carlos Romero (PJ, Salta). “Incorporase al Libro II ‘De los Derechos Personales en las Relaciones Civiles’, Sección Tercera ‘De las Obligaciones que Nacen de los Contratos’, el Título II  Bis: “Del Contrato Civil de Solidaridad”. Capitulo I. Del Contrato civil de Solidaridad. Artículo 1322- 1: Hay  contrato civil de solidaridad cuando dos personas físicas, mayores de edad del mismo o diferente sexo se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad para organizar su vida en común”. (art. 1º).

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NOTIVIDA, Año X, Nº 719, 05 de julio de 2010

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

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