PRESENTACIÓN PROVIDA EN LA
CORTE SUPREMA El aborto llegó por primera vez al máximo
tribunal a través de un recurso de queja contra el veto a
la ley pampeana sobre “abortos no punibles”. Eso motivó la presentación de un “amicus
curiae” que muestra
la ilegitimidad de cualquier iniciativa pergeñada para
regularlos. El Dr. Ricardo
Bach de Chazal, autor del libro “El Aborto en el Derecho Positivo
Argentino”, se presentó días atrás ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación bajo la figura de “amicus curiae” (amigo del
tribunal), a fin de brindar una opinión fundada con relación a una causa que
tramita ante ese tribunal. En el
expediente, el Partido Socialista de La Pampa pidió que se declare
inconstitucional el veto que el Gobernador Oscar Mario Jorge opusiera en el año
En su
presentación, Bach de Chazal sostiene la inconstitucionalidad y derogación de
las categorías de “abortos no punibles” que se incorporaron al Código Penal en
1921, por resultar contrarias a las disposiciones de los artículos 16 y 29 de la
Constitución Nacional y a las normas de los tratados internacionales de derechos
humanos con jerarquía constitucional desde 1994, que protegen la vida desde la
concepción, hasta la muerte natural.
Afirma, desde otro ángulo, que reglamentos como la ley vetada “de un modo frío y sistemático, formulan
reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres
humanos inocentes”. Entre otras
cosas concluye: “De avanzar por ese camino, cohonestándose
semejantes prácticas que llevarían en nuestro país a la muerte ignominiosa de
centenares de miles de inocentes, nos veríamos sumidos en un baño de sangre
–silencioso, pero de magnitudes genocidas-, que, por añadidura, entrañaría la
posibilidad de hacer incurrir a la República Argentina en responsabilidad
internacional, en virtud de la inequívoca violación de los derechos humanos de
innumerables habitantes de la Nación que ello significa. (.) No resulta admisible que el Estado, que en
sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y
que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en
práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e
intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. Tamaña
injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni convalidada; mucho menos con la
inadecuada invocación de supuestos derechos de otros (nadie tiene derecho a
matar a seres humanos inocentes) o bajo el torpe pretexto de reglamentaciones de
corte “sanitarista”. Tales “reglamentos”,
digámoslo sin ambages, constituyen una macabra plataforma sobre la cual pretende
instalarse y asentarse en nuestro país la llamada “cultura de la muerte”.
Y ello no puede, ni
debe ser admitido en un Estado de Derecho que se precie de tal y que vele,
efectivamente, por el bienestar de todos sus habitantes, incluidos
aquéllos seres humanos que, concebidos, están por
nacer”. Ofrecemos el
texto completo del Amicus
Curiae porque hay muchos abogados
provida, de
reconocida competencia en la materia, a los que alentamos a hacer
presentaciones similares. ________________________________________ NOTIVIDA, Año
X, Nº 683, 24
de abril de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
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